En el marco de sus funciones, el Instituto prioriza las actividades académicas de extensión, tendientes a la capacitación permanente de los funcionarios diplomáticos en sus distintos niveles jerárquicos.
Del mismo modo, el ISEN organiza periodicamente actividades de formación continua para fucionarios diplomáticos extranjeros.
El ISEN participa activamente en todo el proceso vinculado con la elaboración y calificación de los requisitos académicos, que se presentan en forma de tesis, cursos de actualización, y de idiomas, que los funcionarios diplomáticos deben cumplir a fin de obtener las promociones de categoría correspondientes.
También se llevan a cabo numerosas actividades de extensión que incluyen, desde conferencias y mesas redondas, hasta talleres de trabajo y seminarios internacionales.
Esta tarea se realiza con el aporte de destacadas personalidades de la Argentina y del exterior y se dirige tanto a funcionarios diplomáticos como a otros sectores de la vida política, económica, social y cultural del país interesados en las relaciones internacionales.
El ISEN organiza anualmente el Curso de Primeros Secretarios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Decreto Reglamentario.
El Curso de Primeros Secretarios, se realiza, desde el año 2014, de manera virtual y a distancia a través de la plataforma online del Instituto y constituye una instancia muy importante de capacitación continua de los funcionarios diplomáticos y es un requisito fundamental para el ascenso en la carrera.
El ISEN Ofrece los siguientes niveles de idiomas a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación como parte de la capacitación continua:
6 Niveles De Alemán
3 Niveles De Árabe
4 Niveles De Chino
7 Niveles De Francés
2 Niveles de Japones
4 Niveles De Italiano
4 Niveles De Ruso
El ISEN tiene a su cargo la organización y procesamiento de la presentación y calificación de las tesis que deben aprobar los funcionarios de la categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General como requisito indispensable a su promoción a la categoría inmediata superior, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 16, inciso c) y el Artículo 82, inciso d) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y su Decreto Reglamentario.