El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí (en adelante “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
1. Prohibición de viajar
Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en [ese] párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio a sus propios nacionales.
Exenciones: establecidas en el párrafo 2 de la resolución 2374 (2017).
2. Congelación de activos
Todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité.
Exenciones: establecidas en los párrafos 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017).