Comité 2374 Malí

Información General : 

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) relativa a Malí (en adelante “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones vigentes : 

1. Prohibición de viajar

Todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en [ese] párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio a sus propios nacionales.

Exenciones: establecidas en el párrafo 2 de la resolución 2374 (2017).

2. Congelación de activos

Todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, y decide además que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité.

Exenciones: establecidas en los párrafos 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017).