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Registro de Firmas de Autoridades

Este trámite es sin cargo y no necesita patrocinio letrado.

Trámites de registro de firmas de autoridades de organizaciones religiosas inscriptas.

  • Características. Las organizaciones religiosas comprendidas en la Ley Nº 21.745 podrán gestionar el registro de firma de sus autoridades ante el organismo mencionado. La documentación que se detalla en el documento “Requisitos”, deberá ser presentada personalmente en Esmeralda 1241, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 8:30 a 13:00 hs.

El trámite es sin cargo y no necesita patrocinio letrado

 

Requisitos: 

Ley N° 21.745, Decreto N° 2.037/79, Resolución N° 3.509/94, Resolución N° 3.510/94, Resolución N° 167/97. Se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. FORMULARIO RNC N° 10 (SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMA). Firmada por autoridad civil registrada en el Registro de Firmas.
  2. NOTA DECLARANDO EL CAMBIO DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA o FOTOCOPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA DONDE CONSTE DICHO CAMBIO. La nota o la fotocopia deberán estar firmadas por la máxima autoridad civil registrada en el Registro de Firmas.
  3. REGISTRO DE FIRMA DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA ANTERIOR. Se presentará el original del Registro de Firmas de la autoridad religiosa anterior. En caso de robo o pérdida, deberá presentarse la denuncia policial correspondiente). Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72). En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil. Formulario 10 “Nota de presentación”

PARA CUALQUIER TRÁMITE DEBE SER INVOCADO EL NÚMERO DE COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA CENTRAL.