Registro de firma de autoridades y cambio de autoridades
A -Renuncia de autoridad y elección de nueva autoridad
Documentación para realizar el trámite:
A -Renuncia de autoridad y elección de nueva autoridad
Documentación para realizar el trámite:
Modalidad del trámite:
Inicie su trámite por la PLATAFORMA TAD ingresando en el siguiente enlace
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=3083
Consultas dicun@cancilleria.gov.ar
Los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y otros institutos análogos erigidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana podrán obtener el reconocimiento de la personería jurídica civil a través de su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada en los términos de la Ley N° 24.483 y normas complementarias.
Aquellos religiosos que por diversos motivos decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o educativa, podrán solicitar a la Dirección Nacional su intervención a fin de tramitar la radicación temporaria o definitiva en el país.
Para la certificación de documento eclesiásticos, los mismos deben contar con la firma de la autoridad eclesiástica correspondiente (arzobispo, obispo, canciller, vicecanciller, vicario general o notario de curia), la cual se diligencia en la sede del Arzobispado u Obispado al cual pertenece la Parroquia o Capilla que extendió el acta.
En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.