En
el mes de diciembre de 2000 representantes de Francia, Japón y el
Reino Unido informaron al Gobierno argentino que, alrededor del día
20 de ese mes, el buque de bandera británica “Pacific Swan” partiría
del puerto de Cherburgo (Francia) con destino a Japón, transportando
residuos radioactivos vitrificados. La navegación del buque tendría
lugar a través de los océanos Atlántico Sur y Pacífico
Sur.
La
misma información fue suministrada a los Gobiernos de Brasil, Chile
y Uruguay, por lo que los cuatro Gobiernos, en consulta, acordaron publicar
el Comunicado Conjunto del 21 de diciembre de 2000, oportunamente dado
a conocer a la prensa.
La
información transmitida respecto del plan de ruta del referido buque
aclaraba que el transporte se efectuaría por el Cabo de Hornos y
que no estaba previsto ingresar a las “aguas territoriales” argentinas.
Son “aguas territoriales” las que corresponden al mar territorial cuya
extensión es de 12 millas marinas contadas a partir de las costas.
Según
la misma información, los residuos radioactivos vitrificados que
transporta el “Pacific Swan” están estibados en 192 recipientes,
los cuales a su vez están ubicados en 8 contenedores especiales.
La
información referida fue puesta en conocimiento de la Armada Argentina,
de la Prefectura Naval Argentina, de la Autoridad Regulatoria Nuclear y
de la Comisión Nacional de Energía Atómica, que han
tomado la intervención que les corresponde de acuerdo con sus respectivas
competencias.
El
Gobierno argentino dispuso, además, medidas de monitoreo y control
de la derrota del buque “Pacific Swan” a ser aplicadas a partir del momento
en que el buque estuviera navegando aguas internacionales cercanas a la
zona económica exclusiva argentina, medidas que están a cargo
de la Armada y de la Prefectura Naval argentinas.
En
las instrucciones impartidas a la Armada y a la Prefectura Naval se puso
de manifiesto que: “Conforme a lo dispuesto en la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar –CONVEMAR- , el mencionado
buque tiene el derecho de efectuar la navegación programada por
la ruta elegida atravesando aguas internacionales y aún pasando
por la Zona Económica Exclusiva argentina, donde el derecho internacional
otorga a los buques de todas las banderas “libertad de navegación”.
En el caso de que el buque de marras ingresara, en el curso de su navegación,
en aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina, sobre las cuales
la República tiene soberanía sobre los recursos naturales
y jurisdicción sobre la protección y preservación
del medio marino (art. 56 de la CONVEMAR), la autoridad marítima
procederá a efectuar un monitoreo del paso mediante un seguimiento
y control general de la navegación en prevención de que la
misma se efectúe sin incidentes que pudieran poner en peligro la
integridad del área y sus recursos, sin obstaculizar la navegación
del buque”.
Con
fecha 9 de enero de 2001 por la tarde, el buque “Pacific Swan” fue avistado
por la Armada Argentina en los límites de la zona económica
exclusiva de 200 millas marinas en la latitud de 43°41’ Sur, y a partir
de ese momento se está monitoreando y controlando su navegación
hacia el sur hasta que traspase el meridiano del Cabo de Hornos –límite
marítimo con la República de Chile en el extremo austral
del país-, oportunidad en que entrará en jurisdicción
de las autoridades chilenas.
El
Gobierno argentino se mantiene en estrecho contacto con el Gobierno de
Chile, a fin de actuar coordinadamente y adoptar similares criterios respecto
de la evolución de los acontecimientos relacionados con la navegación
del buque “Pacific Swan”.
10
de enero 2001