El Canciller Jorge Taiana presidirá mañana desde las 9.30 hs. en el nuevo Auditorio de la Cancillería argentina, Arenales y Esmeralda, la apertura del Seminario Regional sobre "La función del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en la solución de controversias en América latina” que se desarrollará del 26 al 28 de este mes en Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN).
Organizado por la Cancillería argentina junto al Tribunal Internacional de Derecho del Mar, el Seminario se llevará a cabo en el ISEN, Arenales y Esmeralda, Sector “C”, 5º piso. Será dictado por seis jueces del Tribunal y su Secretario; asistirá el Presidente del organismo, Judge Rüdiger Wolfrum; representantes de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, además de funcionarios del Ministerio de Justicia, de Defensa y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Participará también la Directora de la Consejería Legal de la Cancillería argentina, Susana Ruiz Cerruti.
El miércoles 28 a las 16.30 hs, nuevamente en el Auditorio de la Cancillería, el cierre estará a cargo del Secretario de Relaciones Exteriores, Victorio Taccetti.
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar tiene competencia para resolver todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; decide dichas controversias y demandas, de conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que no sean incompatibles con ella. Es un cuerpo judicial compuesto por 21 miembros independientes -entre ellos un juez de nacionalidad argentina, el Dr. Hugo Caminos-, elegidos entre personas de reconocida competencia en materia de derecho del mar.
Este Seminario es el sexto en una serie de seminarios regionales organizados por el Tribunal, dirigidos a expertos gubernamentales que trabajan en cuestiones vinculadas al derecho del mar, sobre resolución de disputas bajo el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, con especial énfasis en la jurisdicción y el procedimiento para efectuar presentaciones ante el Tribunal, tomando en cuenta las cuestiones particulares sobre asuntos oceánicos y el derecho del mar de cada región.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el fruto de complejas negociaciones desarrolladas en el marco de una conferencia diplomática convocada por las Naciones Unidas: la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tuvo lugar entre 1973 y 1982. Se considera que se trata del proceso negociador más amplio llevado a cabo en el plano internacional, ya que contó con la participación de más de 150 Estados, y también el más extenso, al sumar más de catorce años de negociaciones. Estas concluyeron el 10 de diciembre de 1982, cuando la Convención quedó abierta a la firma. En un hecho sin precedentes en la historia de Naciones Unidas, ese mismo día fue firmada por 119 delegaciones. Hoy en día, 155 Estados son parte en la Convención.
Este instrumento consta de 320 artículos y 9 anexos, que regulan prácticamente todos los aspectos de los espacios oceánicos: conservación y administración de los recursos vivos del mar; aprovechamiento de los recursos minerales de las áreas submarinas; protección y preservación del medio ambiente marino; cooperación internacional; investigación científica marina; navegación; delimitación marítima, y solución pacífica de controversias; entre otros. Por las características descritas se le ha denominado “la Constitución de los océanos”.
El mayor aporte de la Convención es promover el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al proveer a la comunidad internacional de un conjunto coherente de normas y de un lenguaje común sobre los derechos y los deberes de los Estados con relación al mar y sus recursos.
La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar constituye un código que, por un lado, recoge normas que ya existían en la costumbre internacional, y, por otro lado, crea normas sobre las que antes de la Convención no existía acuerdo en el plano internacional. Asimismo, contiene los instrumentos fundacionales de dos importantes organismos internacionales: la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.