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El Canciller Taiana anunció la presentación de la Argentina ante el Tribunal de La Haya

Jueves 4 Mayo 2006
Información para la Prensa N°: 
190/06

El Canciller Jorge Taiana anunció hoy que “la Argentina presentó en la Sede de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, una demanda contra el Uruguay por la construcción de dos plantas industriales de producción de pasta de celulosa sobre el Río Uruguay, que ese país autorizó en violación del Estatuto que reglamenta este recurso compartido, así como del derecho internacional aplicable.

La Argentina llega así a esta instancia prevista en el Estatuto del Río Uruguay, luego de ver frustrado sus reiterados esfuerzos, promovidos a todos los niveles, por alcanzar una solución bilateral a la controversia entre ambos países -generada por las actitudes unilaterales e ilícitas del Uruguay-; solución que debe ser compatible con la preservación del Río y de su ecosistema, así como con la salvaguarda de la salud y del bienestar de las comunidades adyacentes a este curso fluvial.

El fracaso en estos múltiples esfuerzos de diálogo, en el contexto de una construcción continuada de las plantas proyectadas, que prevén producir 1 millón y medio de toneladas de celulosa por año y constituyendo uno de los complejos más grandes del mundo en la materia, requieren que la Argentina haga valer sus derechos ante la Corte Internacional de Justicia, en tanto instancia internacional competente.

Esta primera presentación ante la Corte, por su propia naturaleza introductoria y las normas del tribunal, requiere ser concisa y precisa. La solidez jurídica de esta presentación inicial sigue una cuidada y estudiada estrategia.

En el escrito, la Argentina indica con claridad a los jueces cuáles son los derechos que considera afectados. Hemos asimismo fundamentado en forma contundente y detallada los hechos y las normas jurídicas que nos asisten al pedir que el tribunal disponga que el Uruguay cese sus comportamientos pasibles de ocasionar un perjuicio ambiental transfronterizo al Río Uruguay y a su área de influencia. Estos comportamientos entrañan la responsabilidad internacional de ese país y la consecuente obligación de reparación integral de los perjuicios ocasionados.

Así, la Argentina define en primer lugar que el objeto de la presente controversia "radica en la violación por el Uruguay de las obligaciones que surgen del Estatuto del Río Uruguay, tratado firmado por la Argentina y el Uruguay en Salto (Uruguay) el 26 de febrero de 1975 y que entró en vigor el 18 de septiembre de 1976 (en adelante el `Estatuto de 1975´), con relación a la autorización de la construcción y la eventual puesta en funcionamiento de dos plantas de pasta de celulosa sobre el río Uruguay y su zona de influencia". La Corte Internacional de Justicia es claramente competente para entender en este objeto. Como indica en su demanda, "la competencia de la Corte surge del primer párrafo del artículo 60 del Estatuto de 1975, que establece lo siguiente: ´Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del Tratado y del Estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia´ ."

La demanda argentina presenta los hechos más relevantes de la controversia a los efectos de fundamentar la posición jurídica de nuestro país en la misma. Así, entre otros aspectos se explica que:

"El 9 de octubre de 2003 el Gobierno del Uruguay autorizó de manera unilateral a la sociedad española ENCE la construcción de una planta de pasta de papel en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos (Departamento de Río Negro), proyecto denominado "Celulosa de M'Bopicuá" (CMB). Dicha autorización fue concedida sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consultas previas del Estatuto de 1975, y a pesar de los riesgos significativos al medio ambiente y a la salud que una planta de tales características es susceptible de causar.

"A pesar de los pedidos reiterados del Gobierno argentino y de la delegación argentina en el seno de la CARU, el Gobierno uruguayo persistió con su negativa a seguir los procedimientos previstos por el Estatuto de 1975. Dicho comportamiento condujo a la parálisis de la CARU durante varios meses".

"El 14 de febrero de 2005, poco antes del cambio de gobierno producido en marzo de ese año, el Uruguay" agravó la controversia al autorizar "a Botnia a construir la planta Orion, sin informar previamente ni a la CARU ni a la Argentina. Cabe señalar que dicha autorización unilateral se produce tres días después de una reunión de la CARU, la que fue nuevamente dejada de lado, a pesar del hecho de constituir el mayor proyecto industrial jamás previsto sobre el tramo común del río Uruguay. Nuevamente, el Uruguay incumplió con las obligaciones previstas por el Estatuto de 1975 y otras normas de derecho internacional a las cuales aquel reenvía."

"A pesar de las protestas argentinas, los trabajos para la construcción de las plantas CMB y Orion comenzaron durante la segunda mitad del 2005. Al momento de depositar la presente solicitud, el estado de avance de los trabajos es bastante visible ..." El nuevo Gobierno uruguayo agravó una vez más la controversia autorizando el 5 de julio de 2005 a la empresa Botnia a construir un puerto para uso exclusivo de la planta Orion sin cumplir con los procedimientos del Estatuto de 1975, sólo algunas semanas después de la decisión de constituir el GTAN. …"Nuevamente la Argentina tomó conocimiento de este proyecto por los medios uruguayos y reclamó que el gobierno uruguayo respetase la obligación que surge del artículo 7 del Estatuto de 1975.

Este pedido, reiterado en el seno de la CARU, fue ignorado por el Gobierno uruguayo, lo que constituye una nueva violación de las obligaciones previstas en el Estatuto de 1975 y de las normas de derecho internacional a las cuales éste reenvía".

"Los diferentes estudios e informes presentados por las sociedades ENCE y Botnia, así como por el Uruguay, no suministran explicación alguna sobre los criterios utilizados para la elección de la localización de las plantas CMB y Orion. Son notoriamente vagos e imprecisos sobre cuestiones claves, tales como el tratamiento de efluentes líquidos, residuos sólidos y emisiones gaseosas, por citar sólo algunas."

Sobre la base de los hechos presentados, la Argentina afirma en su demanda "que las plantas de celulosa CMB y Orion atentan contra la preservación del medio ambiente del río Uruguay y de su zona de influencia". Para fundamentar esta conclusión, destaca los siguientes aspectos:

"a) la naturaleza y la envergadura de las obras reconocidas por el Uruguay, según la calificación de la DINAMA, como uno de los proyectos cuya construcción implica el riesgo de producir un impacto negativo importante sobre el medio ambiente

b) la localización elegida para las plantas;

c) el proceso que será utilizado por CMB y Orion, que es intrínsecamente contaminante;

d) la dimensión de la producción prevista: 500.000 toneladas de pasta de celulosa por año en el caso de CMB –que según las declaraciones de ENCE llegará a 1.000.000 de toneladas en dos años- 1 y 1.000.000 de toneladas por año en el caso de Orion, una producción que con relación a una sola e idéntica zona, está entre las más grandes en el mundo, y es superior a la de cualquiera de las plantas instaladas en Finlandia o en España.

e) el volumen de los efluentes que estas plantas proyectan verter sobre el río Uruguay;

f) la proximidad de las aglomeraciones urbanas –en particular Gualeguaychú y sus alrededores-, con más de 100.000 habitantes- y de zonas de producción agrícola y ganadera;

g) el hecho de que el 90 % de la producción pesquera en el tramo argentino-uruguayo del río (más de 4.500 toneladas anuales) se encuentra dentro de la zona de influencia de la construcción de las plantas, la cual es también una zona de reproducción de poblaciones pesqueras migratorias del río; y

h) la insuficiencia de las medidas previstas para la prevención y la reducción de los impactos sobre el medio ambiente que pueden producir los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y los residuos sólidos."

Nuestro país concluye en su demanda que, además de "la falta de respeto por parte del Uruguay de los procedimientos previstos por el Estatuto de 1975, la información de la que dispone la Argentina establece de manera manifiesta que la puesta en funcionamiento de las plantas de celulosa CMB y Orion causará un perjuicio sensible a la calidad de las aguas del río Uruguay y un perjuicio sensible transfronterizo a la Argentina".

Por todo lo expuesto, la Argentina le pide a la Corte que juzgue que Uruguay ha incumplido, en particular, las siguientes obligaciones internacionales:

(a) la obligación de tomar todas las medidas necesarias para la utilización racional y óptima del río Uruguay;

(b) la obligación de informar previamente a la CARU y a la Argentina;

(c) la obligación de sujetarse a los procedimientos previstos por el Capítulo II del Estatuto de 1975;

(d) la obligación de tomar todas las medidas necesarias para preservar el medio acuático e impedir la contaminación, y la obligación de proteger la biodiversidad y las pesquerías, incluyendo la obligación de proceder a un estudio de impacto ambiental completo y objetivo; y

(e) las obligaciones de cooperación en materia de prevención de la contaminación y de la protección de la biodiversidad y de las pesquerías.

Sobre la base de la exposición de los hechos y las normas jurídicas que preceden, la Argentina solicita:

Que el Uruguay está obligado a cesar su conducta ilícita y a respetar escrupulosamente en el futuro las obligaciones que le incumben; y

Que el Uruguay está obligado a reparar integralmente el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben;

Nuestro país tendrá la oportunidad de precisar y ampliar sus argumentos en defensa de su posición, durante las fases escrita y oral del procedimiento ante la Corte –llamadas, respectivamente, memorias y alegatos. La estrategia jurídica que se sigue tiene en cuenta el respeto que merecen las características propias del alto Tribunal y la importancia que esa estrategia sea cuidadosamente desarrollada en cada instancia.

Mientras tanto, plenamente conscientes de los daños graves e irreversibles que la construcción y el funcionamiento de las plantas proyectadas pueden ocasionar al Río Uruguay y a todo el ecosistema asociado al mismo, incluyendo los habitantes de las regiones adyacentes, la Argentina ha agregado a su demanda a la Corte una solicitud urgente de medidas cautelares.

En este escrito, sobre el que el tribunal internacional deberá pronunciarse próximamente, nuestro país detalla en primer lugar los derechos que busca salvaguardar al pedir las medidas cautelares.

Estos son:

"(a) el derecho a que el Uruguay respete las obligaciones previstas por el Estatuto de 1975 para la realización de toda obra suficientemente importante para afectar el régimen del río Uruguay o la calidad de sus aguas;

(b) el derecho a que el Uruguay no autorice ni emprenda la construcción de obras susceptibles de causar perjuicios sensibles al río Uruguay - bien jurídico cuya integridad debe ser salvaguardada- o a la Argentina; y

(c) el derecho de la Argentina a que, las poblaciones ribereñas del río Uruguay que se encuentran bajo su jurisdicción y que viven próximas a las obras proyectadas o dentro de su zona de influencia, vivan en un ambiente sano y no sufran daños a la salud, perjuicios económicos o de cualquier otra naturaleza, como consecuencia de la construcción de las plantas de pasta de celulosa y de su puesta en funcionamiento, sin respetar las obligaciones de procedimiento y de fondo requeridas por el Estatuto de 1975 y los principios y normas de derecho internacional necesarios para su interpretación y aplicación."

Nuestro país advierte que una "continuación de la construcción de las obras en cuestión, en las condiciones actuales, agravará de manera significativa su impacto perjudicial sobre el plano económico y social. Asimismo, sumirá a la población de Gualeguaychú y sus alrededores en la incertidumbre respecto de sus condiciones de vida, su medio ambiente, su salud, sus actividades profesionales, su economía, su derecho al esparcimiento en su ámbito de vida inmediato, constituido por el río, entre otras consecuencias perjudiciales".

Con base en estos fundamentos, la Argentina solicita principalmente a la Corte que disponga como medida cautelar y a la espera de la sentencia definitiva, que Uruguay:

"(i) suspenda inmediatamente todas las autorizaciones para la construcción de las plantas CMB y Orion;

(ii) tome las medidas necesarias para suspender los trabajos de construcción de Orion; y

(iii) tome las medidas necesarias para asegurar que la suspensión de los trabajos de CMB se prolongue más allá del 28 de junio de 2006."

La Argentina está plenamente convencida de los derechos que la asisten en esta controversia, y continuará empleando todos sus esfuerzos para asegurar la protección de su medio ambiente y de la salud de sus habitantes.”

Información para la prensa Nº 190 /06
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