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FALLO DE UN PANEL EN LA OMC CONFIRMA RECLAMOS DE LA ARGENTINA

Viernes 16 Julio 2004
Información para la Prensa N°: 
253/2004

La Argentina ha vuelto a utilizar los tribunales (Panel) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para hacer valer sus derechos, una herramienta fundamental en el marco de una política comercial orientada a expandir la presencia de los productos argentinos en el mundo.

En el día de la fecha se circuló a todos los Miembros de la OMC, el Informe del Panel que entiende en la controversia comercial que la Argentina mantiene con los Estados Unidos a raíz de los derechos antidumping que este país aplica a los Tubos de Acero para la Campos Petrolíferos (OCTG). El fallo, que consolida la defensa de los derechos argentinos de exportación de productos con valor agregado del sector industrial nacional, reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista sistémico, como respecto del interés comercial nacional particularmente afectado.

La medida de los Estados Unidos representa, para el producto argentino, una clara barrera de acceso al mercado americano de tubos para la industria petrolera, el más importante del mundo, y todo ello a raíz de un margen de dumping determinado en el año 1995 como consecuencia de la investigación original, y prorrogado en virtud de la aplicación de la legislación americana de revisión de derechos antidumping, Sunset Reviews, por cinco años adicionales.

El reclamo argentino se basó en el entendimiento que, tanto la legislación de los Estados Unidos en materia de revisión de derechos antidumping per se, como la investigación llevada adelante en el caso de Argentina, eran ambas inconsistentes con las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC. Así también lo entendió el Panel, que receptó la mayor parte de los reclamos presentados por la Argentina en contra de la actuación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC), y concluyó - respecto de la legislación en sí misma - que :

     

Las disposiciones de la Ley norteamericana (Tariff Act) que establecen y regulan la aplicación del affirmative waiver, y las disposiciones reglamentarias del deemed waiver, ambas frecuentemente utilizadas en los procedimientos de Sunset, son inconsistentes con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, principal disposición del Acuerdo en materia de procedimientos de sunset. Las segundas son, además, inconsistentes con las obligaciones de los Estados Unidos en relación a la evidencia y el derecho de defensa, de los artículos 6.1 y 6.2 del Acuerdo, también.

     

Las disposiciones del Sunset Policy Bulletin, al que se recurre en las investigaciones, establecen una presunción irrefutable en contra de los exportadores, lo que resulta claramente violatatorio del artículo 11.3 del Acuerdo.

En tanto, respecto del caso particular de Argentina, el Panel determinó que :

     

El USDOC actuó de manera inconsistente con el artículo 11.3 del Acuerdo al haber aplicado las disposiciones de waiver, y al haber basado su determinación en la presunción de que el dumping habría de recurrir o continuar, en lugar de arribar a tal conclusión luego de una investigación razonada y objetiva de las circunstancias del caso, tal y como lo exige el Acuerdo..

     

El USDOC actuó de manera inconsistente con el artículo 6.2 del Acuerdo al haber aplicado el procedimiento de revisión acelerado (expedited review). Su aplicación en el presente caso había menoscabado - tal como Argentina argumentó - el derecho de defensa de la empresa durante el procedimiento.

En síntesis, el informe del Panel ha concedido la razón a los reclamos presentados por Argentina, tanto en el plano de planteos sobre la legislación y su aplicación por parte de las autoridades americanas - de gran valor sistémico -, como en el de los reclamos sobre el caso particular.

En estas horas, se continuan analizando los eventuales futuros cursos de acción, que incluyen una eventual apelación ante el Organo de Apelación de la OMC, de aquellos reclamos sobre los que no se obtuvo una opinión favorable a los intereses argentinos, o sobre los que el Panel no emitió opinión.

Buenos Aires, 16 de julio de 2004