Inicio / Noticias / Comunicados

PASTERAS: ARGENTINA "LAMENTA" QUE URUGUAY IGNORE NUEVAMENTE EL ESTATUTO DEL RIO URUGUAY Y NO RESPETE INSTRUCCIÓN DE LA HAYA DE NO AGRAVAR CONTROVERSIA

Miércoles 1 Noviembre 2006
Información para la Prensa N°: 
503/06

El canciller argentino Jorge Taiana le envió esta tarde a su par uruguayo, Reinaldo Gargano, una carta donde nuestro país denuncia y "lamenta una nueva acción inconsulta del Uruguay", al otorgarle unilateralmente a la empresa Botnia un permiso de extracción de un volumen significativo de agua del Río Uruguay, recurso compartido entre ambos países, según consta en la resolución del 12 de septiembre pasado del Ministro de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay, de la que la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) tomó conocimiento recién en el último plenario de la Comisión a mediados de octubre pasado.

El Gobierno argentino advirtió por medio de la nota diplomática de protesta, que promoverá a través de su Delegación ante la CARU las medidas conducentes a asegurar el respeto por el Uruguay del Estatuto de 1975. "Y sin perjuicio de ello, la Argentina se reserva el derecho de adoptar las acciones legales que estime corresponder ante los foros internacionales competentes, o de complementar las ya iniciadas" asegura el escrito.

"Mi Gobierno lamenta esta nueva acción unilateral del Uruguay, consumada sin que la CARU haya tenido siquiera la oportunidad de pronunciarse previamente, a los efectos de la puesta en práctica del mecanismo de información y consulta previsto en los Artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, sobre una actividad que, por su magnitud, ya puede implicar per se una “obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río y la calidad de sus aguas” dice el segundo párrafo de la nota firmada por Taiana y que le entregó esta tarde el vicecanciller argentino Roberto García Moritán al embajador uruguayo en Buenos Aires, Francisco Bustillo, citado para tal fin en la sede de la Cancillería.

"La Argentina constata con especial preocupación que, conforme surge de los antecedentes de la citada resolución, el permiso concedido concierne la ejecución de un proyecto de planta industrial de celulosa autorizado también unilateralmente por el Uruguay el 14 de febrero de 2005, en flagrante violación del citado mecanismo de información y consultas previas del Estatuto. Esta autorización unilateral constituye un
elemento de la controversia suscitada entre ambos países, que se dirime ante los estrados de la Corte Internacional de Justicia" prosigue la misiva.

"En este orden, me permito recordar que, en su resolución del 13 de julio de 2006, la citada Corte Internacional consideró que “la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser reputada como que constituye un “hecho consumado” (párrafo 78) e instó a ambos países a “abstenerse de cualquier acción que pueda hacer más difícil la resolución de la presente controversia”.

La Argentina observa que, al conceder el referido permiso, el Uruguay actúa de manera incompatible con los citados requerimientos de la Corte Internacional. "Ello, particularmente en la medida en que, ignorando el debido proceso jurisdiccional, trata de forzar la ejecución de un proyecto que mi país considera contrario a una protección ambiental adecuada del Río Uruguay y sus zonas de influencia, y provoca un agravamiento de una situación de por sí tensa entre ambos países" asegura Taiana.

La nota diplomática de la Argentina culmina asegurando que "en atención a lo expuesto precedentemente, el Gobierno argentino promoverá a través de su Delegación ante la CARU las medidas conducentes a asegurar el respeto por el Uruguay del Estatuto de 1975. Sin perjuicio de ello, la Argentina se reserva el derecho de adoptar las acciones legales que estime corresponder ante los foros internacionales competentes, o de complementar las ya iniciadas".

· QUE HABIA SOLICITADO LA CORTE DE LA HAYA SOBRE LA CARU

El pasado 13 de julio, la Corte Internacional de Justicia de La Haya en su párrafo número 78 consideró que la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser reputada como que constituye un "hecho consumado"; en el párrafo 81 de la resolución que abre el proceso judicial presentado por Argentina donde se menciona la violación del Estatuto del Río Uruguay, es muy explícita sobre la importancia de la CARU; y en el párrafo 82 instó a ambos países a "abstenerse de cualquier acción que pueda hacer más difícil la resolución de la presente controversia".

En el párrafo 81 la Corte destaca "el régimen completo e innovador" que es la CARU, mecanismo conjunto dotado de funciones reglamentarias, administrativas, técnicas, de gestión y de conciliación, a la cual le ha sido confiada la correcta aplicación de las disposiciones del Estatuto de 1975 que regulan la gestión de recursos fluviales compartidos; considerando que el Estatuto requiere que las partes proporcionen a la CARU los recursos necesarios y la información esencial para sus operaciones.

TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL DE LOS PÁRRAFOS 78, 81 y 82

Párrafo 78:

"Considerando que, manteniendo la autorización y permitiendo la continuación de la construcción de las plantas, el Uruguay asume necesariamente el conjunto de riesgos ligados a toda decisión de fondo que la Corte pudiera emitir en una instancia ulterior; que la Corte destaca que la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser reputada como que constituye un "hecho consumado" dado que, así como ha tenido ocasión de subrayar, "si fuera establecido que la construcción de obras conlleva un menoscabo a un derecho, no podemos ni debemos excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que disponga el cese de los trabajos o la modificación o desmantelamiento de las obras" (Pasaje por el Grand-Belt (Finlandia c. Dinamarca), medidas cautelares, sentencia del 29 de julio de 1991, C.I.J. Recueil 1991, p. 19, par. 31)

Párrafo 81:

"Considerando que la Corte recuerda a este respecto que el Estatuto de 1975 ha sido establecido de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1961 que define la frontera entre la Argentina y el Uruguay sobre el río Uruguay; que no es controvertido por las Partes que el Estatuto de 1975 ha creado los mecanismos conjuntos para la utilización y la protección del río; que la Corte destaca que el Estatuto de 1975, por sus disposiciones detalladas previendo una cooperación entre las Partes en caso de actividades que tengan incidencia sobre el medio ambiente del río, ha creado un régimen completo e innovador; que, en este sentido, es significativo el establecimiento de la CARU, mecanismo conjunto dotado de funciones reglamentarias, administrativas, técnicas, de gestión y de conciliación-, a la cual le ha sido confiada la correcta aplicación de las disposiciones del Estatuto de 1975 que regulan la gestión de recursos fluviales compartidos; considerando que el Estatuto requiere que las Partes proporcionen a la CARU los recursos necesarios y la información esencial para sus operaciones; considerando que el mecanismo procesal puesto establecido en el Estatuto de 1975 constituye una parte muy importante de ese régimen de ese tratado"

Párrafo 82:

"Considerando que, pese a que la Corte no ha podido hacer lugar a la solicitud de Argentina para disponer medidas cautelares ordenando la suspensión de la construcción de las plantas, las Partes son llamadas a cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional; considerando que la Corte desea destacar la necesidad de que la Argentina y el Uruguay cumplan de buena fe los procedimientos de consulta y cooperación previstos en el Estatuto de 1975, teniendo a la CARU como el foro previsto al respecto; y considerando que la Corte insta a ambas Partes a abstenerse de cualquier acción que pueda hacer más difícil la resolución de la presente
controversia"

COPIA DE LA CARTA QUE EL CANCILLER JORGE TAIANA LE ENVIO ESTA
TARDE AL CANCILLER REINALDO GARGANO

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2006

AL SEÑOR
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
D. REINALDO GARGANO OSTUNI
S/D

SEÑOR MINISTRO:

Me dirijo a Usted con relación a la resolución firmada el 12 de septiembre pasado por el Ministro de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay, de la que la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) tomó conocimiento recién en el último plenario de la Comisión a mediados de octubre pasado, por la que se otorga unilateralmente a la empresa Botnia S.A. un permiso de extracción de un volumen significativo de agua del Río Uruguay, recurso compartido entre ambos países.

Mi Gobierno lamenta esta nueva acción unilateral del Uruguay, consumada sin que la CARU haya tenido siquiera la oportunidad de pronunciarse previamente, a los efectos de la puesta en práctica del mecanismo de información y consulta previsto en los Artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, sobre una actividad que, por su magnitud, ya puede implicar per se una “obra de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río y la calidad de sus aguas”.

Asimismo, la Argentina constata con especial preocupación que, conforme surge de los antecedentes de la citada resolución, el permiso concedido concierne la ejecución de un proyecto de planta industrial de celulosa autorizado también unilateralmente por el Uruguay el 14 de febrero de 2005, en flagrante violación del citado mecanismo de información y consultas previas del Estatuto.

Esta autorización unilateral constituye un elemento de la controversia suscitada entre ambos países, que se dirime ante los estrados de la Corte Internacional de Justicia.

En este orden, me permito recordar que, en su resolución del 13 de julio de 2006, la citada Corte Internacional consideró que “la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser reputada como que constituye un “hecho consumado” (párrafo 78) e instó a ambos países a “abstenerse de cualquier acción que pueda hacer más difícil
la resolución de la presente controversia”.

La Argentina observa que, al conceder el referido permiso, el Uruguay actúa de manera incompatible con los citados requerimientos de la Corte Internacional. Ello, particularmente en la medida en que, ignorando el debido proceso jurisdiccional, trata de forzar la ejecución de un proyecto que mi país considera contrario a una protección ambiental adecuada del Río Uruguay y sus zonas de influencia, y provoca un agravamiento de una situación de por sí tensa entre ambos países.

En atención a lo expuesto precedentemente, el Gobierno argentino promoverá a través de su Delegación ante la CARU las medidas conducentes a asegurar el respeto por el Uruguay del Estatuto de 1975. Sin perjuicio de ello, la Argentina se reserva el derecho de adoptar las acciones legales que estime corresponder ante los foros internacionales competentes, o de complementar las ya iniciadas.

Reitero a Usted las seguridades de mi consideración distinguida.

JORGE E. TAIANA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA