Señor Presidente, Distinguidos miembros de la Mesa, Señores Jefes de Delegación, Miembros de la Secretaría, Señoras y Señores:
Una vez más vengo a este Comité Especial de Descolonización a reafirmar los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Vengo, asimismo, a conmemorar y a agradecer. A conmemorar los 50 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la primera resolución referida específicamente a la “Cuestión de las Islas Malvinas”. A agradecer, en nombre del pueblo y Gobierno argentino la labor incesante y decidida de este Comité Especial en pos de la Descolonización. Una noble tarea que contribuye a lograr el anhelo de un mundo verdaderamente libre e igualitario.
Vengo también a exhortar una vez más al Reino Unido a cumplir con las obligaciones que le impone el derecho internacional en su condición de única contraparte en la disputa de soberanía que existe entre la Argentina y ese país sobre los mencionados archipiélagos y espacios marítimos.
Esta controversia data de 1833 y está próxima a cumplir dos siglos de existencia. En aquel año el Reino Unido ocupó ilegalmente las Islas Malvinas expulsando a las legítimas autoridades y pobladores argentinos que allí residían, impidiendo su regreso e implantando a súbditos británicos. Lo hizo a ocho años de haber celebrado con la Argentina el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825, momento en el cual la posesión por parte de la República Argentina de los territorios hoy disputados, además de ser incuestionable desde el punto de vista del derecho internacional, era pública, pacífica e ininterrumpida desde el mismo inicio de la existencia del Estado argentino en su carácter de heredero de España que había administrado esos territorios desde el comienzo de su presencia en América.
Esa usurpación británica de una parte del suelo argentino jamás se tradujo en una ocupación pacífica de esos territorios. Desde el mismo momento en que esa usurpación tuvo lugar, la Argentina ha protestado en forma permanente e ininterrumpida exigiendo la restitución de esa parte de su territorio en todos los foros internacionales. Las protestas no fueron sólo argentinas. Los países hermanos de la región también se manifestaron en forma inequívoca a favor del respeto a los derechos argentinos inmediatamente después de la usurpación, acompañándonos así en el reclamo de restitución ante el Reino Unido.
La Resolución 2065 (XX) reconoció que la cuestión de las Islas Malvinas es un caso de colonialismo. Ese colonialismo británico de ayer persiste sin cambios en lo que hace a la Cuestión de las Islas Malvinas. Mantiene hoy su misma esencia aunque la parte británica pretenda disfrazar un acto de usurpación con el ropaje de la libre determinación de los pueblos. Es difícil imaginar un ejemplo más claro de un intento de desfigurar un principio político y jurídico de semejante trascendencia.
La pretensión británica de aplicar ese principio a la población que implantó en las Islas Malvinas se opone diametralmente a los fines que la comunidad internacional tuvo en miras al reconocer el derecho de libre determinación. Esa pretensión significaría que el derecho a la libre determinación de los pueblos, concebido como herramienta para poner fin al colonialismo, se aplicaría como un instrumento para perpetuarlo.
Es por esta razón, entre otras, que fueron rechazadas las dos enmiendas que el Reino Unido propuso en 1985 en la Asamblea General a la resolución sobre este tema, con la intención de evocar el principio de libre determinación en el contexto de la cuestión de las Islas Malvinas.
También es muy grave que la política británica de implantación de pobladores siga hoy tan vigente como hace dos siglos. Evidencia de ello es que el 90% de los 2840 habitantes de las islas tienen ciudadanía británica o de algún territorio de ultramar británico, aunque sólo el 47% de esas personas hayan nacido en ellas.
La Resolución 2065 (XX) no sólo reconoció la existencia de una cuestión colonial y una controversia de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que, en adelante, se denominó “Cuestión de las Islas Malvinas”. Esa Resolución también instó a sus únicas dos partes, la Argentina y el Reino Unido, a encontrarle una solución pacífica, a la mayor brevedad, a través de negociaciones bilaterales, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población. Esta Resolución fue sucedida por más de cuarenta resoluciones adoptadas con posterioridad por la Asamblea General, tanto en plenario como a instancias del Comité de Descolonización.
Ser parte en una controversia de soberanía impone obligaciones, Sr. Presidente. El artículo 2 inciso 3 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Este es uno de los principios que tanto la Argentina como el Reino Unido, en su condición de miembros originarios de esta Organización, consideraron esenciales para vertebrar el orden internacional que se procura construir desde 1945 y que tiene al Reino Unido como uno de sus actores principales, tal como lo refleja su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad.
Nos preguntamos entonces con qué autoridad el Reino Unido puede seguir exigiendo al resto de los Estados el cumplimiento de los principios de la Carta, cuando hay aspectos de su conducta, como la que observa en la Cuestión de las Islas Malvinas, que resultan en una clara negación de esos mismos principios.
Esta situación resulta más que sorprendente si se advierte que el Reino Unido y la Argentina ya han aplicado –inclusive conjuntamente- la Resolución 2065 (XX), reconociendo así la existencia de la controversia de soberanía y la obligación de negociar que consecuentemente pesa sobre las dos Partes en ella.
En efecto, en cumplimiento de esa Resolución 2065 (XX) durante algunos años se mantuvieron negociaciones entre las dos Partes en la disputa, sobre la evolución de las cuales ambas informaron al Secretario General. El Reino Unido ha reconocido su obligación de negociar y nada de lo ocurrido desde el inicio de dichas negociaciones ha modificado en modo alguno las características de la controversia de soberanía en que se origina esa obligación.
En efecto, desde la Resolución 2065 (XX) hace medio siglo, hasta esta resolución que estamos considerando hoy en este Comité, es una constante el llamamiento a las partes en la controversia a negociar su solución. Las características de la controversia siguen siendo las mismas, pese a que la conducta británica actual pretende desconocer las obligaciones que le impone su condición de parte en esa controversia.
El Reino Unido no sólo incumple hoy la obligación de negociar cuya existencia ya ha reconocido. La conducta que adopta en la actualidad es exactamente la contraria de aquella que le exigen el derecho internacional y la comunidad internacional. Lejos de hacer el menor intento de resolver la controversia no hace más que agravarla irresponsablemente.
En efecto, son múltiples los actos mediante los cuales la parte británica agrava la controversia. El permanente incremento de su presencia militar en el Atlántico Sur; sus nuevos intentos de explorar y explotar recursos naturales no renovables; la explotación de recursos pesqueros más allá de los límites de la sustentabilidad, y una campaña permanentemente orientada a distorsionar la percepción de la población que trasplantó a las Islas Malvinas sobre su situación jurídica y política, son sólo algunas de las actitudes mediante las cuales el Reino Unido agrava la situación planteada por la controversia de soberanía.
Sr. Presidente,
Carece de todo propósito y de proporcionalidad que el Reino Unido cuente con la mayor instalación militar existente al sur del paralelo 50 Sur y que su despliegue naval incluya el patrullaje de submarinos atómicos con capacidad de portar armas nucleares.
Dicha presencia militar introduce un factor desestabilizador que ha concitado el rechazo unánime de todos los países de la región, incluidos aquéllos en ambas costas del Atlántico Sur, que han decidido que se trata de una zona de paz y cooperación, libre de armas nucleares. Aunque el Reino Unido procure justificar en una alegada “amenaza argentina” sus recientes anuncios sobre incrementos del presupuesto destinado a su presencia militar ilegal en espacios argentinos, la Argentina continuará apostando a la misma diplomacia y multilateralismo.
¿Se encuentran las amenazas que pesan hoy sobre el Reino Unido a 14.000km de Londres y 300 de las costas patagónicas?. Los reales desafíos para la paz y seguridad internacionales no pasan por el Atlántico Sudoccidental. Las verdaderas amenazas son la proliferación de armas de destrucción masiva, los fundamentalismos, el creciente deterioro del medio ambiente, entre otros.
Sr. Presidente, es inconcebible que la parte británica siga distorsionando el modo en que los habitantes de las Islas Malvinas perciben su propia situación jurídica y política. Lo hace tanto cuando pretende sostener que la Argentina constituye una amenaza para la población de las Islas, como cuando trata de convencer a esa población de que tendría un derecho a la libre determinación que no existe, o cuando no la instruye acerca de las consecuencias de habitar un territorio que es objeto de una controversia de soberanía.
La Argentina ha dado las garantías más claras que un sistema jurídico nacional puede concebir para asegurar el pleno respeto a los intereses y al modo de vida de los habitantes de las Islas Malvinas. La disposición transitoria primera de la Constitución Nacional argentina otorga esas garantías en forma incondicionada.
Esa norma, además, es acompañada por un amplísimo consenso social en la Argentina en cuanto a la necesidad y la obligación de respetar los intereses y el modo de vida de la población local. Valga como ejemplo la posibilidad que acaba de tener un ciudadano argentino nacido en las Islas Malvinas, Alejandro Betts, quien ejerció su derecho a elegir gobernador de su provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, lo cual nunca podría hacer si hubiera permanecido en las islas controladas férreamente por la metrópolis y cuyo llamado “gobernador” es designado por la Corona. Asimismo, Alejandro Betts, es candidato a ocupar una banca por su provincia natal -Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur- en el Parlamento del MERCOSUR.
La única hostilidad contra la población de las Islas Malvinas es la que emana de la política británica orientada a llevarla a desconocer su situación política y jurídica, al punto de tratar de convencerla de que tiene alguna suerte de derecho a exigir la violación de las normas internacionales más básicas: aquellas que obligan a resolver las controversias internacionales de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Eso es exactamente lo que hace el Reino Unido cuando sostiene que se niega a reanudar las negociaciones sobre la controversia de soberanía porque la población local de las Islas no lo desea. Esa conducta, inaceptable en cualquier Estado -pero mucho más aún en uno con pretensión protagónica en el escenario internacional- consiste en pretender que puede violarse el derecho internacional si así lo desea la población implantada en un territorio de soberanía controvertida.
Sr. Presidente:
Aún en la época en que negociaba posibles soluciones a la controversia de soberanía, el Reino Unido era proclive a la realización de actos unilaterales contrarios a cualquier solución de la controversia. El 1 de diciembre de 1976 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconocía expresamente, en el párrafo operativo segundo de la Resolución 31/49, los esfuerzos realizados por la República Argentina “para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas”.
Después de reconocer esa actitud argentina, la Asamblea General pidió a las dos partes en la controversia de soberanía que –además de acelerar las negociaciones a fin de resolverla- se abstuvieran de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras esa controversia no se hubiera resuelto.
Hoy la situación ha empeorado considerablemente. Los actos unilaterales del Reino Unido no han hecho más que incrementarse, colocando a la Argentina en la necesidad de adoptar todas y cada una de las medidas que permiten las normas argentinas y el derecho internacional para detener la irresponsable campaña que el Reino Unido desarrolla con vistas a explotar los recursos de los territorios y espacios marítimos que son objeto de la controversia.
Sr. Presidente, esa obligación de no innovar a través de actos unilaterales no sólo se refleja en la Resolución 31/49. El sentido común, las normas aplicables y la jurisprudencia de los tribunales internacionales indican claramente que es contraria a derecho la pretensión de disponer de recursos naturales ubicados en espacios de soberanía contestada o controvertida.
Consecuentemente, con pleno respeto del derecho internacional vigente y en ejercicio de sus derechos soberanos, la República Argentina ha adoptado diversas medidas en el ámbito de su jurisdicción interna e iniciado procesos administrativos y penales contra tales actividades.
Estas acciones legales cuentan con el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional que ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto. No sólo nuestros socios que padecen de modo más directo los efectos negativos de este saqueo a la región lo han hecho en el marco del MERCOSUR, ALADI y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), sino que los 132 países del Grupo de los 77 y China reconocieron el derecho que nos asiste a emprender tales acciones.
En efecto, en su más reciente Declaración Ministerial, los Cancilleres del G77 y China “manifestaron que las operaciones de exploración de los recursos naturales, especialmente los recursos de hidrocarburos, realizadas por empresas no autorizadas por el Gobierno de la Argentina en la zona de las Islas Malvinas eran gravemente perjudiciales para los derechos de soberanía de la República Argentina sobre su plataforma continental” y “reconocieron el derecho de la República Argentina a emprender acciones judiciales, con pleno respeto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes, contra las actividades de exploración y explotación no autorizadas de hidrocarburos en la zona mencionada”.
Sr. Presidente,
Como he mencionado al principio, este año se cumple el 50º aniversario de la adopción de la Resolución 2065 (XX). No debería transcurrir un solo año más con esta controversia sin resolver.
En consecuencia, la República Argentina invita al Reino Unido a no continuar negando una realidad vigente que se impone: existe una disputa de soberanía y ambos Gobiernos estamos llamados a reanudar el diálogo que pudimos mantener en el pasado para encontrarle solución.
Los pronunciamientos de la comunidad internacional exigiendo ese cambio de conducta son permanentes y más que elocuentes. La semana pasada fue la Organización de los Estados Americanos que trató este mismo tema e instó a la parte británica a reanudar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el derecho y le reclama la comunidad internacional.
La Argentina continuará apostando al derecho internacional, la diplomacia y el multilateralismo e invita al Reino Unido a comprometerse en la misma senda y reintegrarse a la familia de las naciones que mucho esperan de su parte para poder poner fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Muchas gracias
Nota: Ante la posibilidad de que lo dicho respecto del reconocimiento británico de la aplicación de la Res. 2065 (XX) a la Cuestión de las Islas Malvinas sea objeto de una réplica británica que pretenda atribuir al Conflicto del Atlántico Sur de 1982 el efecto de modificado la naturaleza jurídica de la controversia o de haber relevado al Reino Unido de la obligación de seguir negociando la controversia hasta solucionarla, se sugiere la siguiente dúplica:
“La obligación del Reino Unido de negociar una solución a la controversia de soberanía en nada se alteró por el Conflicto del Atlántico Sur de 1982. Ello es así, entre otras razones, porque ese conflicto en nada afectó la naturaleza jurídica de esa controversia ni las obligaciones de las dos partes de resolverla a través de la negociación. Así lo refleja la Resolución 37/9 de la Asamblea General, adoptada a fines de 1982 y luego de terminado el conflicto, en la cual se reiteraron los términos contenidos en la Resolución 2065 (XX). El conflicto de 1982 no modifico aspecto alguno de la controversia ni de la obligación de resolverla pacíficamente conforme al derecho internacional.”