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Jorge Enrique Taiana

Jueves 27 Julio 2006
Discurso del Sr. Canciller Jorge Enrique Taiana
Asamblea Ambiental Ciudadana de Gualeguaychú
Gualeguaychú

Señores Miembros de la Asamblea:

Quiero en primer lugar agradecerles esta invitación a Gualeguaychú, que me brinda la oportunidad de escuchar sus preguntas e inquietudes, así como de intercambiar opiniones, sobre el estado actual de la controversia que la Argentina mantiene con el Uruguay por la construcción, autorizada unilateralmente por este último, de dos plantas industriales de producción de celulosa y sus instalaciones conexas a escasos kilómetros del lugar donde estamos reunidos, sobre el Río Uruguay –este recurso compartido entre nuestros dos países, elemento central para el desarrollo y bienestar de las comunidades adyacentes al mismo.

Mi presencia aquí constituye una reafirmación de algo que Ustedes sin embargo ya conocen: el decidido apoyo del Gobierno Nacional a la causa iniciada por esta Asamblea varios años atrás, que se ha convertido en una causa del país.  Continuaremos junto a la Provincia de Entre Ríos y la comunidad de Gualeguaychú en esta causa, promoviendo la misma por todos los medios que nos brinda nuestra legislación y el derecho internacional.

Creo que, a fin de poder analizar adecuadamente el estado de esta controversia con el Uruguay, es útil en primer lugar recordar cómo llegamos a donde nos encontramos hoy en día.

Los hechos en esta controversia no han variado: desde fines de 2003, el Uruguay violó el derecho internacional en tres oportunidades, afectando los derechos e intereses de la Nación Argentina, y poniendo adicionalmente en riesgo el bienestar y la salud de una parte de su población. Lo hizo al autorizar la construcción de las mencionadas plantas industriales y sus instalaciones conexas, incumpliendo el Estatuto del Río Uruguay de 1975, un tratado bilateral con la Argentina que tiene por objetivo principal asegurar la calidad de las aguas del Río Uruguay y su ecosistema, e incumpliendo asimismo preceptos básicos del derecho internacional relativo a la protección del medio ambiente.

Frente a estos incumplimientos reiterados,  y con el estímulo y la orientación constantes de esta Asamblea, el Gobierno intentó por las más diversas vías obtener que el Uruguay respetara las citadas normas internacionales, procurando reencauzar de este modo una situación que afecta las relaciones con un país al que nos unen vínculos de una hermandad real.

Así, producido en octubre de 2003 el primer incumplimiento del Uruguay, al autorizar unilateralmente a la empresa española ENCE la construcción de una planta industrial de producción de celulosa sobre el Río, en las inmediaciones de Fray Bentos y frente a Gualeguaychú,  nuestro país pidió información objetiva y relevante sobre este emprendimiento en el seno de la CARU, la Comisión Binacional que administra el Río.

No pedíamos nada extraño o fuera del marco que prevé el tratado bilateral que nos vincula con el Uruguay sobre un recurso compartido. Simplemente queríamos saber qué era lo que se quería construir,  por qué en ese lugar y no en otro y cuáles serían las tecnologías empleadas: en otras palabras, el qué, el dónde y el cómo del emprendimiento. Sólo así podíamos estar en condiciones de determinar qué impacto tendrían los proyectos sobre el Río Uruguay y su ecosistema.

Sin embargo, pronto vimos que el Uruguay hacía caso omiso de nuestros pedidos. Esto paralizó de hecho la actividad de la CARU y nos llevó a actuar bilateralmente, de Cancillería a Cancillería. Reiteradas notas acreditan esta preocupación del Gobierno, que al mismo tiempo trató de explorar soluciones que restablecieran la situación vulnerada.

Nuestras expectativas de encontrar estas soluciones parecieron verse cumplidas con la promesa que en marzo de 2004 el Canciller uruguayo Opperti le hizo a mi antecesor, el Dr. Bielsa, en el sentido de que haría llegar la información necesaria para poder establecer el impacto ambiental de lo proyecto. Ello alentó en nosotros, en particular, la esperanza de volver a restablecer los mecanismos de la CARU, de los que el Uruguay nunca debió haberse apartado. Es esta esperanza la que, como Ustedes saben, el Uruguay ha pretendido presentar maliciosamente como un acuerdo entre nuestros dos países a favor de las plantas.

La promesa realizada no se cumplió. Más aún, se vio abiertamente desvirtuada en febrero de 2005 por un segundo incumplimiento del Uruguay, al autorizar también sin respetar el Estatuto, la construcción de una segunda planta, proyectada por la empresa finlandesa Botnia,  con el doble de capacidad de producción que la anterior, a escasos siete kilómetros de esta y con la cual representan más del doble del total de la producción argentina, con el consiguiente impacto ambiental acumulativo.

Este segundo incumplimiento generó una profunda irritación y desazón entre nosotros. Un nuevo Gobierno, sin embargo, estaba inaugurándose en el Uruguay, un Gobierno distinto del que había autorizado la construcción de las plantas en detrimento del derecho internacional. Era una oportunidad propicia para intentar nuevamente reencauzar la situación.

Fruto de esta esperanza fueron las reuniones que mantuvieron, a principios de mayo de 2005, los Cancilleres y los Presidentes de ambos países. De estos encuentros surgió el Grupo Técnico Bilateral –el llamado GTAN-, que negociaría una solución a la controversia bajo la supervisión de las Cancillerías de ambos países.

En este Grupo, que comenzó a reunirse en agosto de 2005 y en el que nuestra Delegación contó con el aporte directo de la Asamblea, una vez más volvimos a plantear las mismas preguntas, pero esta vez respecto de ambos emprendimientos: el qué, el dónde y el cómo de las dos plantas proyectadas  Y una vez más encontramos respuestas evasivas, o, sencillamente, el silencio. Mientras tanto, con los escasos datos disponibles, nuestros expertos advertían que emprendimientos de esa magnitud y en esa localización ocasionaban un perjuicio grave al Río Uruguay, a su medio ambiente y a la salud y a la calidad de vida de sus comunidades adyacentes.

Peor aún, el Uruguay prosiguió su política de hechos consumados, al autorizar, en un tercer  incumplimiento del Estatuto, la construcción de un puerto conexo a la planta proyectada por Botnia.

Todos estos desarrollos conformaron la gota que rebalsó el vaso de nuestra buena fé, si se me permite usar la metáfora. Un vaso lleno con más de dos años de frustraciones, del agotamiento de los esfuerzos negociadores constantemente impulsados por nuestro país.

En este contexto, sólo podía resultar bienvenido el reclamo de esta Asamblea, recogido y endosado por la Provincia de Entre Ríos, para que el Gobierno Nacional activara los mecanismos jurisdiccionales previstos en el Estatuto del Río Uruguay a fin de defender nuestros derechos. Así lo hizo el Gobierno, notificando formalmente al Uruguay en diciembre de 2005 de la existencia de la controversia y sobre la posibilidad de plantearla ante la Corte Internacional de Justicia.

Esta posibilidad se confirmó al fracasar a fines de enero de 2006 las negociaciones en el GTAN y al fracasar también los esfuerzos adicionales de nuestro país en esos primeros meses del año para encontrar una solución a la controversia. Solución una vez más frustrada por la negativa uruguaya a discutir el qué, el dónde y el cómo de los emprendimientos que había impulsado ilegalmente.

El resto es historia fresca en nuestras mentes y en nuestros corazones: en febrero de 2006 tuve la oportunidad de explicar al Honorable Congreso de la Nación la génesis de la controversia y la  posición argentina en la misma. El Congreso brindó su apoyo a la eventualidad del recurso ante la Corte, confirmándose así la dimensión nacional de los esfuerzos iniciados por esta Asamblea.

Agotadas las vias de negociación, el 4 de mayo la Argentina presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia. Acompañando la misma con una solicitud de que, como medida provisional, la Corte ordenara que el Uruguay asegure la suspensión de la construcción de las plantas proyectadas hasta que le Corte se expidiese sobre el fondo.

Como Ustedes conocen, a través de una resolución adoptada el 13 de julio pasado, la Corte consideró que, en la presente instancia, no estaban cumplidos los requisitos jurídicos para dar lugar a nuestra solicitud de medidas provisionales. 

Este es un criterio que debemos respetar, pero no compartimos. En cambio,  hemos tomado nota con satisfacción de los siguientes aspectos de la resolución que consideramos favorables a nuestra posición en el fondo del asunto:

- en primer lugar, la Corte contempla expresamente la garantía de disponer el desmantelamiento de las plantas si, durante la sustanciación del caso,  se demostrara que ellas causan daño ambiental irreparable.

-  el tribunal llega a esa conclusión luego de afirmar que la construcción de las obras en su emplazamiento actual no puede ser considerada como un hecho consumado y, asimismo, de constatar que el Uruguay, al permitir la continuación de las obras, asume necesariamente el conjunto de los riesgos vinculados a toda decisión de fondo que la Corte pueda emitir posteriormente, incluyendo el desmantelamiento de las plantas.

- adicionalmente, la Corte invita a nuestro país a presentar una nueva solicitud de suspensión de las obras si se demostrara que las condiciones de riesgo para el Río Uruguay y sus zonas de influencia así lo justifican.

- por otra parte, la Corte reconoce expresamente la importancia crítica del Estatuto del Río Uruguay como un sistema integrado para la preservación del Río y, en particular, del esquema de consulta e información previas que aquel contiene. Este es, precisamente, el esquema que el Uruguay incumplió.

- en el mismo sentido, la Corte exhorta claramente a las Partes a cooperar de buena fe y a evitar medidas que agraven la controversia.

- finalmente, la Corte reconoce también expresamente las preocupaciones expresadas por la Argentina en cuanto a su "necesidad" de proteger su medio ambiente y en particular la calidad de las aguas del Río Uruguay. En ese contexto, el tribunal cita su propia jurisprudencia, según la cual, "el medio ambiente no es una abstracción, sino un espacio en donde viven seres humanos y del cual dependen la calidad de sus vidas y de su salud, incluyendo a las generaciones venideras. La obligación general que tienen los Estados de velar por que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente en los demás Estados o en las zonas que no están sujetas a ninguna jurisdicción nacional constituyen actualmente del conjunto de normas del derecho internacional del medio ambiente".

En adición a los aspectos referidos, cabe destacar que la Corte ha hecho manifiesta su  voluntad de acelerar su decisión sobre el fondo del reclamo argentino, reduciendo los tiempos para el procedimiento bastante más allá de la práctica corriente. El mismo día en que se dictó la resolución, la Presidenta de la Corte se reunió con los dos Agentes de la causa. En esa reunión, se consiguió que nuestra presentación escrita, la llamada Memoria, se realice dentro de seis meses, el 15 de enero de 2007, en lugar de los 12 meses que se prevén usualmente y que había propuesto el Uruguay.  Señores Miembros de la Asamblea:

Vamos a aprovechar sin duda todos los aspectos favorables de la resolución. Ya el lunes de la semana próxima, parte del equipo que sustancia la causa comenzará a reunirse para intercambiar opiniones sobre la estrategia argentina ante la Corte. Esperamos elaborar una primera versión de la Memoria en septiembre, para lo cual haremos venir a Buenos Aires a los cuatro abogados extranjeros que nos asesoran con solvencia en la sustanciación del recurso. Esta será también una ocasión para que ellos visiten la zona donde se proyectan las plantas y se encuentren con Ustedes. De este modo podrán sumar a sus conocimientos teóricos las inquietudes y sensaciones por las que atraviesan día a día los habitantes de Gualeguaychú y las comunidades circundantes.

Nos espera una ardua tarea: debemos en particular persuadir a los jueces de la Corte, con pruebas objetivas y fehacientes, no sólo de que el Uruguay ha incumplido con el Estatuto del Río Uruguay y las normas vinculadas al mismo, sino también sobre la pertinencia de nuestra convicción de que, en esa localización, las plantas proyectadas ocasionarán un perjuicio irreparable al Río Uruguay y a su ecosistema, poniendo en peligro la salud y bienestar de quienes habitan en sus inmediaciones.

A este fin, hemos previsto concentrarnos en los siguientes aspectos:  - Presentar el objeto y ámbito de la controversia, y justificar la competencia de la Corte para entender en la misma.

- Describir del Río Uruguay y sus zonas de influencia, con particular énfasis en el área en la que se proyectan las plantas.

- Describir la génesis y evolución de la controversia, con particular énfasis en la política de hechos consumados seguida por el Uruguay.

- Describir de manera comprehensiva y detallada el impacto negativo de las plantas proyectadas sobre el Río Uruguay y sus zonas de influencia, incluyendo las consecuencias económicas y sociales perjudiciales para las comunidades adyacentes a dicho curso fluvial.

- Establecer el derecho aplicable a la controversia, con particular énfasis en las obligaciones del Estatuto del Río Uruguay, y del derecho internacional general vinculadas al mismo, que el Uruguay violó.

- Demostrar la impertinencia o inconsistencia de los argumentos intentados por el Uruguay para justificar su comportamiento.

- Siguiendo el petitorio incluido en la demanda argentina, solicitar a la Corte para que, en particular, constate las violaciones cometidas por el Uruguay, ordene su cesación, ordene adicionalmente a ese país que restablezca integralmente la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito (restitutio in integrum), y le pida garantías adecuadas de no repetición de ese comportamiento.

Como Ustedes podrán comprender, dentro de estos aspectos los referidos a las cuestiones ambientales resultan de una importancia fundamental. Ello, principalmente por cuanto:

- El Gobierno Nacional ha sostenido en todas las oportunidades que las autorizaciones unilaterales inconsultas otorgadas por el Uruguay para instalar las plantas de celulosa, tienen el vicio adicional de carecer de sustento técnico y justificación desde el punto de vista social y ambiental.

- Venimos con perseverancia objetando la localización elegida para un enorme complejo celulósico, único de su magnitud sobre un río limítrofe, y no se ha siquiera ensayado una justificación racional. Todos sabemos que plantas como estas, se han instaladoen su mayoria en las costas de mares y océanos.

- Este Río de los Pájaros que está limpio, aunque hubiéramos podido cuidarlo mejor, es sin embargo frágil y no tolera ya que se le arrojen más nutrientes como el nitrógeno y el fósforo. Si lo hiciéramos nos responderá con el florecimiento de algas, en muchos casos tóxicas, que ya aparecen en los estíos.

- El método de producción de celulosa que han aprobado las autoridades uruguayas implica la utilización intensiva de productos químicos altamente contaminantes, que no se recuperan completamente del licor negro en que terminan después de separar la celulosa de la lignina. No queremos que nuestro ambiente sufra daño sensible por el vertimiento de esos químicos en el Río.

- Este tramo del Río Uruguay es una zona de alta densidad de peces, de donde proviene cerca del 90 por ciento del total de captura que hacemos argentinos y uruguayos. El daño a esta riqueza ictícola afectará inclusive las zonas de cría del dorado.

- Como señalé precedentemente, la Corte Internacional de Justicia ha declarado que el Estatuto del Río es un instrumento comprensivo y progresivo, rechazando la interpretación restrictiva uruguaya. Por ello son también indebidas las licencias otorgadas unilateralmente para emisiones de gases fétidos y nocivos, que pueden contener contaminantes tóxicos persistentes, como las dioxinas y furanos que se acumulan en la cadena alimenticia afectando la salud humana y animal, y consecuentemente el valor de nuestra producción agrícola.

- Los proyectos, tal como los aprobó la autoridad uruguaya, carecen de planes de manejo ambiental, de previsiones para contingencias que son habituales en esta industria y un programa razonable para el manejo de residuos sólidos.

- En otras palabras, en las condiciones en que han sido aprobados, esos proyectos no pueden razonablemente instalarse ni en el lugar que se pretende ni en ningún otro punto del territorio uruguayo sin causar un daño ambiental irreparable.

Para tratar estos aspectos, consecuentemente, necesitamos sumar todas nuestras capacidades. En este sentido, he propuesto a nuestra flamante Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dra. Romina Picolotti, que nos ayude a la obtención de los elementos necesarios para demostrar el daño causado, no sólo los datos científicos, sino también la información relativa al impacto económico y social perjudicial de los proyectos en diversos ámbitos, incluyendo el turismo, la economía de la región,  y la integridad de los recursos ictícolas, de los cultivos y de los ganados.

La colaboración de esta Asamblea en esa tarea será más que relevante. Más aún, necesitaremos contar con Ustedes en todos los aspectos de la sustanciación del recurso. En este orden, me permito invitarlos a designar  dos abogados para que se sumen al equipo argentino que trabaja en la causa ante la Corte.

Señores Miembros de la Asamblea:

Mientras se sustancia el recurso ante la Corte, seguiremos explicando y promoviendo nuestra posición en la controversia ante todos los foros pertinentes. En particular, continuaremos la acción que impulsamos desde el año pasado ante las entidades financieras que prevén prestar financiamiento a las plantas proyectadas, advirtiéndoles  sobre los riesgos de facilitar la realización de emprendimientos reñidos con el derecho internacional y pasibles de generar graves daños ambientales. . En este punto, me permito recordar que:

- la Corporación Financiera Internacional –la CFI, dependiente del Banco Mundial- y la banca privada tenían avanzadas las gestiones para otorgar los préstamos que requerían la empresa española ENCE para M’Bopicuá y la finlandesa Botnia para Orión.

- En junio el gobierno argentino le expresó a la Corporación Financiera Internacional su preocupación ante la posibilidad que fueran a recibir financiamiento proyectos que podrían tener un fuerte impacto ambiental negativo sobre nuestro territorio, sin que  previamente se hubieran cumplido los requerimientos de las políticas operativas de la CFI que exigen la evaluación del impacto ambiental y la información y consulta a las poblaciones que podría resultar afectadas. Esta gestión ha tendido el efecto que hasta el presente los créditos no han sido aprobados.

- Realizamos una gestión similar antes los dos bancos privados que lideraban los respectivos consorcios: el Grupo ING de Holanda y el Banco de Bilbao y Vizcaya de España. Ambos respondieron que tomaban debida nota de la preocupación y que actuarían de acuerdo con el Principio de Ecuador que, en la práctica, subordina sus decisiones a la previa aprobación de los proyectos por la Corporación Financiera Internacional. Como todos conocen, después de cierta reflexión, el Grupo ING se retiró de la operación y ha sido sustituido por el Banco Calyon, que también esta sujeto al Principio de Ecuador.

- Todos conocen el insatisfactorio Borrador de Estudio del Impacto Ambiental Acumulado que la CFI publicó en diciembre de 2005, y las fundadas objeciones a ese informe que la Cancillería formuló el 16 de enero, reforzadas más tarde con notas relacionadas al estudio que los técnicos de la Corporación hacían de esas impugnaciones. Finalmente nuestras objeciones,  las que presentó  esta Asamblea de Gualeguaychú y las que llevaron y enviaron numerosas organizaciones gubernamentales de los dos países, incluyendo el Centro de Estudios de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), la Fundación Ambiente (FUNAM) la Fundación Guayubira del Uruguay y Greenpeace Internacional, y las que agregaron personalidades argentinas y uruguayas muy representativas, fueron finalmente recogidas en marzo último, en el llamado Informe Hatfield, preparado por una consultora canadiense por encargo de la misma CFI.

- Entretanto, cuando fuimos a la Corte Internacional de Justicia en mayo último le advertimos a la CFI sobre la inconveniencia de tomar decisiones en asuntos controversiales sometidos al mayor tribunal internacional. Hicimos una advertencia similar a todas las demás entidades que podían aportar financiamiento a los proyectos, incluyendo la finlandesa Finnvera y la Compañía Española de Crédito a la Exportación.

- Además de dirigirnos a las instituciones financieras que he mencionado, también hemos advertido a la Bolsa de Comercio  de Nueva York, donde cotiza Botnia, y a la  Comisión de Valores de los Estados Unidos, que es incompleta la descripción de las responsabilidades ambientales y sociales que ha hecho Botnia en las declaraciones que impone la ley norteamericana para garantía de los accionistas. En esas comunicaciones hemos advertido sobre la controversia y los riesgos que pueden asumir la empresa, sus accionistas y quienes los financien.

- La semana última la CFI ha contratado los consultores que ayer  ya estaban en Fray Bentos y deberán buscar respuesta a los interrogantes planteados por el informe Hatfield. Seguiremos con extrema cautela este proceso a la vez que advertiremos a quienes Botnia considera sus probables clientes futuros, acerca de la inconveniencia de utilizar como materia prima la celulosa que se pretende producir sin respetar los estándares ambientales y sociales vigentes en el mundo desarrollado.
En seguimiento de esta acción, y en el marco del claro mensaje que brindó el Presidente de la Nación a las citadas entidades financieras, el 19 de julio pasado dirigí una nota al Presidente del Banco Mundial, de la que me permito leerles los siguientes párrafos finales:

“ ... me permito renovar mi solicitud de que tanto la Corporación Financiera Internacional (CFI) como la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA, por sus siglas en inglés) tengan a bien continuar absteniéndose de tomar decisiones sobre el financiamiento de los proyectos, al menos hasta tanto la Corte se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Como señalé en mis notas anteriores, tal solicitud se fundamenta en la necesidad de evitar un compromiso con proyectos que sean juzgados incompatibles con el derecho internacional, con las consecuentes responsabilidades ambientales y sociales para las entidades financieras que participen en su financiación. En defensa de sus derechos, mi Gobierno no dudará en hacer uso de todos los medios disponibles para hacer efectivas dichas responsabilidades.”  Señores Miembros de la Asamblea:

No quisiera concluir mi presentación sin reafirmar el compromiso del Gobierno de continuar el camino elegido, con el apoyo de la comunidad y de sus representantes, para defender nuestros derechos: este es el camino del derecho, el camino que nos indica el Estatuto que rige el Río Uruguay.

En este contexto, adquiere especial relevancia el comunicado que firmó el Señor Presidente de la Nación el mismo día en el que conoció la resolución de la Corte, en el que expresó:     "Con motivo de la decisión adoptada por la Corte Internacional de Justicia, dada a conocer en el día de ayer, referida a la solicitud de medidas provisionales efectuadas por la República Argentina, el Gobierno Nacional expresa:

  1. "Que sin perjuicio al pleno acatamiento a la decisión adoptada, el Gobierno Nacional reitera su convicción respecto a que la continuidad de la construcción de los emprendimientos radicados en la localidad de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay, son susceptibles de ocasionar un daño irreversible a los derechos de nuestro país".

.2. "Dado que los recursos hídricos son en la actualidad objeto de preservación de la humanidad, lamentamos profundamente que no se hayan adoptado medidas preventivas que así lo resguarden respecto del Río Uruguay. En consecuencia, la República Argentina destaca su derecho de plantear nuevamente una medida provisional en el futuro".

.3. "Ante el explícito reconocimiento jurisdiccional de la misma Corte en el sentido de que "la construcción de las plantas sobre el sitio actual no puede ser reputada como que constituye un hecho consumado, y que no podemos ni debemos excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que disponga el cese de los trabajos o la modificación o desmantelamiento de las obras", el Gobierno Nacional reitera su firme decisión de seguir impulsandoel proceso ante el Tribunal en pos de una sentencia que reconozca acabadamente los derechos de la República Argentina y evite la contaminación ambiental del Río Uruguay".

  4. "Estamos convencidos de que estos emprendimientos autorizados unilateralmente por el estado uruguayo en incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay, por su magnitud, localización y tecnología son incompatibles con la preservación de la calidad ambiental de la cuenca del Río Uruguay. En esa convicción, aspiramos a que el sistema financiero internacional se abstenga de invertir en las obras mencionadas y confiamos en que la Corte Internacional de Justicia resolverá definitivamente a favor de la Argentina".

Siempre hemos estado abiertos al diálogo con nuestros hermanos del Uruguay. Pero este diálogo debe realizarse sobre bases realistas: no podemos admitir, en este sentido, propuestas de diálogo que excluyan el qué, el dónde y el cómo de los emprendimientos proyectados. Como dijimos en varias oportunidades, lo contrario sería monitorear el hecho consumado,  aceptar que el incumplimiento de normas internacionales quede incólume y jugar con la salud y el bienestar de una parte de los argentinos.  Muchas gracias.