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Jorge Enrique Taiana

Martes 6 Junio 2006
Discurso del Sr. Canciller Jorge Enrique Taiana
Comite especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales
Cuestion de las Islas Malvinas

Sr. Presidente:

Permítame expresarle nuestra satisfacción de verlo presidir, una vez más, las sesiones de este importante Comité. Todos conocemos y valoramos su trayectoria personal y vasta experiencia diplomática una vez más demostrada cuando presidió el 58° Período de Sesiones de la Asamblea General, así como sus incansables esfuerzos para poner fin a las situaciones coloniales que aún subsisten. Mi Gobierno confía en que, bajo su equilibrada y activa conducción, progresaremos en la consecución de tan noble objetivo.

Asimismo, me gustaría destacar muy especialmente nuestro cálido reconocimiento a los demás miembros de la Mesa y al personal de la Secretaría y las distinguidas delegaciones aquí presentes en virtud de su empeño y dedicación para con el proceso tendiente a la eliminación del colonialismo bajo todas sus formas.

Sr. Presidente:

Gracias a la labor de las Naciones Unidas a través de sus órganos pertinentes, entre los cuales se encuentra este honorable Comité, hoy estamos más próximos del fin de la era colonial. En ello reside uno de los principales logros de esta organización.

La República Argentina ha apoyado y se ha comprometido, desde el inicio, con este proceso al suscribir en 1945 la Carta de las Naciones Unidas, no sólo como un medio de contribuir a mantener la paz y la seguridad internacionales, sino también como un camino hacia una solución justa de los problemas que derivan de la existencia del colonialismo.

En tal compromiso, mi país participa activamente en el proceso descolonizador, colaborando estrechamente con la labor de este Comité Especial, en particular en ocasión del examen anual de la situación de los territorios no autónomos e interviniendo en los debates en la Cuarta Comisión y, desde 1990, en los Seminarios Regionales del Pacífico y el Caribe en Materia de Descolonización.

Señor Presidente:

Hoy vengo aquí a reiterar que mi país es uno de los que ha sufrido un cercenamiento colonial de su territorio: nos referimos a la “Cuestión de las Islas Malvinas”.

En 1833 las Islas Malvinas, siendo parte del territorio de la República Argentina, gobernadas por autoridades argentinas y habitadas por pobladores argentinos, fueron usurpadas y sus autoridades y pobladores fueron desalojados por la fuerza por el Reino Unido, no permitiéndose su permanencia ni retorno a ese territorio. Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 173 años de usurpación, por una administración colonial y una población de origen británico.

Desde 1965, la “Cuestión de las Islas Malvinas”, que incluye a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich el Sur y los espacios marítimos circundantes, se encuentra bajo consideración de las Naciones Unidas. La Asamblea General y el Comité Especial de Descolonización han definido a esta cuestión como un caso particular y especial que difiere de las situaciones coloniales tradicionales debido a que involucra una disputa de soberanía.

Sr. Presidente:

Me propongo analizar la “Cuestión Malvinas” en dos dimensiones: una relacionada con la aplicabilidad del principio de integridad territorial a ésta; y, una segunda, relacionada con la negativa del Reino Unido a cumplir con los reiterados llamados de la comunidad internacional.

Desarrollaré primero las razones por las cuales el principio de integridad territorial, en el caso de la Cuestión Malvinas, prevalece sobre la pretendida aplicación del principio de autodeterminación.

Mi país ha apoyado constantemente la aplicación del principio de autodeterminación para los pueblos que se encuentran sometidos a un régimen colonial en todos los casos en que las Naciones Unidas concluyeron que dicho principio era aplicable. La República Argentina ha demostrado firmemente su afición al mismo como uno de los caminos más directos hacia la libertad y la erradicación del colonialismo en la mayoría de los territorios no autónomos.

Pero veamos el caso que nos ocupa y que constituye un tema permanente de la Agenda de la Asamblea General.

El párrafo sexto de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, autoriza a este Comité a examinar cuestiones coloniales que involucran disputas de soberanía. Esta Resolución, adoptada el 14 de diciembre de 1960, es la norma rectora de la descolonización.

Su Preámbulo proclama “la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, afirmando que “todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional [...]”.

Esta Resolución fue adoptada en defensa de los pueblos sometidos o subyugados por un poder colonial. En su párrafo primero establece que “La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundiales”.

Cabe recordar que el principio de autodeterminación, consagrado en el párrafo segundo de la Resolución 1514, está limitado por el principio de integridad territorial que prevalece sobre el mismo, por cuanto el párrafo sexto de la citada resolución dice: “Todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. Y reafirma, luego, que “todos los Estados soberanos deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial”.

Por otra parte, la aplicabilidad del principio de libre determinación a la Cuestión Malvinas debe ser considerada a la luz de las circunstancias que la condicionan en su ejercicio. En tal sentido, el mismo sería erradamente aplicado en una situación como la de las Islas Malvinas en la que parte del territorio de un Estado independiente -la República Argentina- ha sido separado, contra la voluntad de sus habitantes, en virtud de un acto de fuerza perpetrado por el Reino Unido en 1833, siendo que la República Argentina, como Estado agraviado, ha protestado desde entonces y permanentemente por esta situación. Estas consideraciones se ven agravadas, muy en especial, cuando la población originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza, sin posibilidades de retornar y súbditos de la potencia ocupante la han reemplazado.

Además, la aplicación inapropiada del principio de libre determinación a un territorio poblado por nacionales de la potencia colonial, pondría el destino de dicho territorio en manos de la potencia que se ha instalado allí por la fuerza, en violación de normas del derecho internacional.

El principio fundamental de la libre determinación no debe ser utilizado para transformar una posesión ilegítima, en una soberanía plena. Aplicarlo al caso concreto de las Islas Malvinas, implicaría el absurdo de servirse de la Resolución 1514, cuyo objetivo es terminar con el colonialismo, para perpetuar una situación colonial en detrimento de los legítimos derechos del pueblo argentino.

La correcta interpretación de la Resolución 1514 aplicada al caso Malvinas surge claramente de sus palabras: se debe terminar con el colonialismo en todas sus manifestaciones, se debe respetar la unidad nacional y la integridad territorial, en la aplicación de esta Declaración.

La Resolución 1654 (XVI), del 27 de noviembre de 1961, por la que se creó el Comité Especial de Descolonización, subraya esta definición cuando manifiesta, en su Preámbulo, la profunda preocupación de la Asamblea porque “contrariamente a lo dispuesto en el párrafo sexto de la Declaración, se siguen realizando actos encaminados a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial en algunos países donde se está verificando la liquidación del régimen colonial”.

Esta interpretación también se ve abonada por la Resolución 2353 (XXII) del 19 de diciembre de 1967, cuando expresa que “toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, específicamente, con el párrafo 6 de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General”.

Los principios generales regulados por la Resolución 1514 fueron aplicados, hace ya más de cuarenta años, al caso concreto de la Cuestión Malvinas mediante la Resolución 2065 (XX), también de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 15 de diciembre de 1965. Ella establece expresamente que la Cuestión Malvinas es una cuestión especial, que involucra la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido como únicas Partes, instándolas a negociar teniendo en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de la población de las islas.

La Resolución 2065 excluyó la aplicación del principio de libre determinación porque -al aceptar la existencia de la disputa- la aplicación del párrafo segundo de la Resolución 1514 (XV) entra en colisión con el párrafo sexto, pues conceder la libre determinación a los habitantes de las islas implicaría la ruptura de la integridad territorial de la República Argentina.

Además, al referirse la Resolución 2065 a los “intereses” de la población de las islas y no a sus “deseos”, confirmó que el derecho a la libre determinación no resulta aplicable a esta cuestión, debido a que se trata de una población británica transplantada con el ánimo de establecer una colonia, que nunca fue sometida o subyugada a un poder colonial como requiere la Resolución 1514. Se trata de un territorio colonial y no de un pueblo colonizado.

Este juicio volvió a confirmarse en 1985, al rechazar la Asamblea General dos propuestas de enmiendas británicas que pretendían incluir el principio de autodeterminación en el proyecto de resolución sobre la Cuestión Malvinas.

Es por ello que todo intento encaminado a pretender otorgar “constituciones” entre comillas, o a fomentar nociones de “autogobierno”, entre comillas, bajo tutela de la metrópoli a poblaciones coloniales de súbditos de la potencia ocupante resultan además irrelevantes en términos de descolonización y no hacen sino transgredir el mandato dispuesto por las Naciones Unidas como expresión de la comunidad internacional en su conjunto.

 

Sr. Presidente:

Voy a referirme ahora a la segunda dimensión relacionada con la negativa del Reino Unido a cumplir con los reiterados llamados de la comunidad internacional y, así, con la obligación pendiente, es decir, reanudar las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la controversia de soberanía.

En ocasión de la apertura de las sesiones de 2006 de este Comité, Vuestra Excelencia ha expresado que la implementación de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre descolonización es lo que llevará esta era colonial a una lógica conclusión, en un siglo donde aun las más benévolas formas de colonialismo deberían ya haber sido sistemáticamente desmanteladas.

Sr. Presidente:

La comunidad internacional se ha pronunciado reiteradamente en la Asamblea General, produciendo diez Resoluciones relativas a la Cuestión Malvinas, y este mismo Comité se ha expresado respecto del tema en cuarenta y un resoluciones más.

Desde 1965, todas ellas -año tras año- instan a las dos Partes a reanudar las negociaciones “a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica justa y duradera de la controversia sobre soberanía relacionada con las Cuestión de las Islas Malvinas [...] teniendo en cuenta los intereses de la población de las islas”, estableciendo que “la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la solución pacífica y negociada de la controversia sobre soberanía que existe entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”

Mi Gobierno ha reiterado en cuanta ocasión ha tenido su voluntad negociadora. El Reino Unido, sin embargo, ha desoído los sucesivos llamamientos de los foros multilaterales, obstaculizando con su negativa la solución de la controversia y el progreso del proceso descolonizador.

Esta falta de progresos tan prolongada debe ser motivo de preocupación de las Naciones Unidas. Por esta razón, se hace extremadamente necesario que el Secretario General continúe la misión renovada de buenos oficios que le ha sido encomendada por la Asamblea General, a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo que ha sido requerido reiteradamente por la propia Asamblea General y este Comité.

Mi país otorga gran valor a las gestiones realizadas por el Secretario General en el pasado y juzga imprescindible su labor futura para obtener progresos en la Cuestión Malvinas.

Sr. Presidente:

Desde 1990 hemos acordado con el Reino Unido una serie de entendimientos ad-hoc, de naturaleza provisoria, referidos al área de la disputa y con la intención de crear, mediante la cooperación bilateral, el clima propicio para la reanudación de las negociaciones de soberanía.

Esos entendimientos han tenido su razón de ser en la existencia de la controversia y la necesidad de considerar aspectos prácticos que derivan de la misma y, por tal motivo, fueron acordados y han sido ejecutados bajo fórmula de salvaguardia de soberanía. Es por esta razón esencial que los mismos no pueden ni deben ser comprendidos como la aceptación de una situación ilegítima no reconocida por la República Argentina o como un reemplazo de la solución definitiva de la disputa.

Sin embargo, deseo señalar que -a pesar de la voluntad de cooperación de mi país- el Reino Unido no ha cesado de ejecutar actos unilaterales que introducen modificaciones en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones de la Asamblea General, contradiciendo tanto la Resolución 31/49 del 1° de diciembre de 1976, como los entendimientos provisorios mencionados y el mandato de la comunidad internacional.

El Gobierno argentino ha protestado y rechazado estos pretendidos ejercicios jurisdiccionales británicos en el área de la controversia. En efecto, tan sólo en 2005, la Argentina ha debido presentar quince notas de protesta al Reino Unido rechazando ilegítimos actos unilaterales en el área disputada.

Este persistente comportamiento británico ha alejado a las partes, haciendo fracasar los intentos de cooperación y, con ello, el objetivo de los entendimientos provisorios destinados a acercarlas para negociar una solución a la disputa.

Esos ilegítimos actos unilaterales británicos se refieren, entre otros, a la realización de actividades de prospección sísmica de hidrocarburos y adjudicación de licencias para la exploración y explotación de minerales y actividades conexas de prospección aeromagnética. Todos ellos referidos al área disputada, haciendo caso omiso del mandato de la comunidad internacional, de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, así como de la cooperación que debiera imperar entre ambas partes. La Argentina ha expresado reiteradamente al Reino Unido la profunda inconsistencia entre el compromiso asumido por dicho país en la Declaración Conjunta de 1995, bajo fórmula de soberanía, y su deliberado accionar unilateral en el área de aplicación de dicho entendimiento provisorio. Ello condujo a una parálisis de la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental que celebró su octava y última reunión en 2000. La República Argentina no puede dejar de considerar el impacto negativo de estas acciones sobre la cooperación bilateral en la materia.

Estos actos unilaterales británicos también se refieren a la continuada presencia y reciente jerarquización de la base militar británica en las Islas Malvinas, cuya capacidad operativa va más allá del área ilegítimamente ocupada por el Reino Unido extendiéndose, desde la Isla Ascensión, a todo el Atlántico Sur. Ello mereció una enérgica protesta argentina en 2004. Tampoco el Reino Unido ha demostrado voluntad de reanudar las negociaciones sobre medidas de construcción de confianza en el ámbito militar, suspendidas desde julio de 1994 por su renuencia a convocar al Grupo de Trabajo del Atlántico Sur.

Tales negociaciones resultan necesarias a fin de mejorar, entre otros aspectos, el control y la seguridad del tráfico aéreo y marítimo en la región, de manera acorde con el nivel de las relaciones bilaterales y los compromisos asumidos por los dos países a través de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 y los entendimientos provisorios sobre medidas de confianza.

Por otra parte, el Reino Unido reiteradamente intenta lograr una presencia de las islas y de sus ilegítimos representantes en organismos y eventos internacionales, como así también extender convenciones internacionales al área disputada, todo lo cual es permanentemente rechazado por la República Argentina.

Con relación a la conservación de los recursos pesqueros, la República Argentina ha venido advirtiendo en numerosas oportunidades al Reino Unido que rechazaría cualquier pretensión británica de adoptar medidas en forma unilateral que afectaran los recursos pesqueros en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas y que las mismas tendrían un impacto negativo sobre la cooperación bilateral en materia de conservación pesquera en el ámbito de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, a la cual se han comprometido las dos Partes en la Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990.

Sin embargo, además de las pretendidas acciones de policía de pesca en el Atlántico Sur, desde y fuera del área disputada, así como la continuada venta de licencias ilegítimas de pesca, debo ahora señalar el inminente otorgamiento de derechos de propiedad sobre recursos pesqueros por plazos de hasta veinticinco años en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas.

Esta medida británica constituye una forma de disposición ilícita y unilateral a largo plazo de los recursos pesqueros que se encuentran en los espacios marítimos sujetos a la controversia de soberanía, no resulta constructiva, es contraria a la resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas y a los entendimientos bilaterales en la materia, afectando el espíritu de cooperación en el marco de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur. Mi Gobierno la ha rechazado oficialmente, informando de ello a la Organización de los Estados Americanos y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.

Conforme fuera adelantado por la República Argentina al Reino Unido, en el ámbito de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, con la adopción ilegítima de esta medida, el Reino Unido ha afectado gravemente la cooperación sobre la conservación de los recursos pesqueros en el marco de la misma y mi Gobierno analiza la incidencia de este accionar sobre la cooperación futura.
Sr. Presidente:En la defensa de su interés nacional, la Argentina debe rechazar tales acciones que, deliberadamente, pretenden desconocer la existencia de la disputa de soberanía, así como la obligación de negociar pacífica y diplomáticamente su solución definitiva. No somos contrarios a cooperar con el Reino Unido en aspectos prácticos que derivan de la situación de hecho, bajo el debido resguardo jurídico, siempre que dicha cooperación resulte equitativa para ambas partes y contribuya a crear las condiciones propicias para reanudar las negociaciones de soberanía, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que, a casi 25 años del conflicto, el Reino Unido se niega a cumplir.

 

Es por ello que no puede atribuirse al Gobierno argentino intención alguna de realizar acciones que pretendan perjudicar a la población de las islas, cuyos intereses mi país está comprometido a respetar. Es en tal espíritu que la Argentina propuso al Reino Unido, en noviembre de 2003, establecer servicios aéreos regulares directos entre las islas y el territorio continental argentino, operados por empresas aerocomerciales argentinas, a fin de diversificar las comunicaciones con las que ya cuentan las islas y que fueran establecidas, en 1999, a instancias de mi país. La República Argentina continúa a la espera de una respuesta británica satisfactoria, lo cual abrirá, sin duda, nuevas perspectivas mutuamente constructivas tanto para argentinos como británicos.

Sr. Presidente:

Deseo expresar mi reconocimiento a las delegaciones presentes que habrán de apoyar el proyecto de resolución sobre la Cuestión Malvinas que solidariamente han copatrocinado los países latinoamericanos, a quienes también deseo agradecer profundamente. Esta nueva resolución, como todas las anteriores, sienta las bases para la solución diplomática de esta disputa.

La República Argentina continuará apoyando activamente el proceso descolonizador que llevan a cabo la Naciones Unidas y, si me permite, deseo concluir citando una frase del discurso pronunciado por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, el pasado 2 de abril, en su discurso durante la Ceremonia de Conmemoración del Día del Veterano de Guerra y de los Caídos en la guerra de Malvinas:

“[...] Nuestra ciudadanía, nuestro pueblo tiene el común empeño de rescatar la soberanía de nuestras islas. Por eso hoy una vez más reiteramos nuestra voluntad de reanudar el diálogo con el Reino Unido. Será un diálogo entre democracias destinado a encarar y a resolver una controversia que está afectando nuestras relaciones, es un proceso al que le pondremos buena fe y que demandará buena fe, tesón y disposición también por parte del Reino Unido. Deben mostrar disposición de negociar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.”

“Malvinas debe ser un objetivo nacional de todos los argentinos y con diálogo, diplomacia y paz debemos recuperarlas para la Patria. Pero diálogo, diplomacia y paz no significa vivir con la cabeza gacha; diálogo, diplomacia y paz significa tener una diplomacia donde defendamos con altura y dignidad los derechos que son nuestros sobre las Islas Malvinas [..]”.

Muchas gracias, Señor Presidente.