En un fallo publicado el 27 de junio, la Cámara Nacional Electoral revocó (parcialmente) la resolución de la Jueza Federal con competencia electoral María Servini, que el 29 de abril había declarado inconstitucional el Decreto 45/2019 del Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 45/2019 habilita, por primera vez, la opción para que los argentinos residentes en el exterior voten por correo postal facilitando la participación a miles de compatriotas que, por distintas razones -sobre todo por residir a grandes distancias de la representación argentina- se veían imposibilitados de votar en las elecciones nacionales.
El voto para los residentes en el exterior no es obligatorio. Pueden votar aquellos argentinos mayores de 16 años que tengan asentado en su DNI su domicilio en el exterior.
Quienes deseen hacer uso de esta nueva opción deberán registrarse, hasta el 29 de julio, en el registro online de la Cámara Nacional Electoral- o en forma personal en la Representación Diplomática o Consular que les corresponda según el domicilio que figura en su DNI.
Quienes hayan optado por el nuevo sistema, recibirán en su domicilio el material electoral, incluyendo un sobre prefranqueado para que el votante envíe, de forma gratuita, la boleta con su voto a la representación correspondiente. La inscripción en el padrón de electores por correo postal elimina la posibilidad de votar en forma presencial en la embajada o consulado correspondiente.
Este nuevo sistema de votación se suma al tradicional voto presencial en las representaciones argentinas en el exterior, que continuará vigente, y facilita el ejercicio del derecho al voto a más de 360.000 compatriotas que se encuentran inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.