Notificación

Multilateral

La presente convención establece un sistema de transmisión de documentos para su notificación o traslado en el extranjero. Dicha Convención dispone el traslado de documentos judiciales o extrajudiciales (indicador) mediante formularios de uso obligatorio. En tal sentido los mismos serán remitidos por ante las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.

Los espacios en blanco del formulario anexo deberán completarse en el idioma del Estado requerido, o en inglés o francés.

El presente formulario deberá presentarse por duplicado.

Texto Completo Tabla de Firmas y Ratificaciones Autoridades

El objetivo de la presente convención es la transmisión de documentos judiciales o extrajudiciales, por medio de las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.

El exhorto diplomático deberá dirigirse de juez a juez competente en la materia, debiendo presentarse, en doble ejemplar el documento a ser notificado.

Deberá contener la traducción pública del exhorto como así también de los documentos que se anexen al mismo.

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.

El exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa deberán ser debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

A) Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

B) Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;

C) En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente

Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios A, B y C, impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos para llevar a cabo notificaciones en los términos del presente Protocolo Adicional se elaborarán en formularios preimpresos en el idioma del Estado exhortante y deben ser firmados por el juez competente. Estos formularios, a su vez, deben ser traducidos al idioma del Estado exhortado por traductor público matriculado. No se exige legalización.

Se trata de tres formularios: A, B y C que deben presentarse por triplicado. También deberá presentarse la traducción de los formularios al idioma del Estado exhortado, con dos juegos de copias.

Los formularios deben adjuntar la siguiente documentación:

a)Copia de la demanda o petición con la cual se inicia el procedimiento en el cual se ordena el libramiento del exhorto, con su traducción al idioma del estado exhortado; en tres juegos.

b)Copia traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o petición; en tres juegos.

c) Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria, también en tres juegos.

Todas las copias deben contener el sello del Tribunal que libra el exhorto.

El formulario C es el único que no debe ser llenado por el juzgado exhortante.

Texto Completo Tabla de Firmas y Ratificaciones

Bilateral

La solicitud de ejecución de la comisión rogatoria deberá indicar:

a) La autoridad judicial requirente;

b) La autoridad judicial requerida, si fuera posible;

c) La identificación del proceso dentro del cual la comisión rogatoria fuera requerida;

d) La identidad, el domicilio o lugar de residencia, la nacionalidad y la profesión de las partes y, eventualmente, de sus representantes;

e) El objeto de la comisión rogatoria y los actos a diligenciar.

A los fines de la presente convención los instrumentos, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por la autoridad competente de cada una de las Partes y provistas de la firma y sello oficial, estarán exentos de toda forma de legalización para ser utilizados ante la autoridad de la otra Parte, excepto lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 de la presente convención.

Las solicitudes de asistencia judicial, y los documentos correspondientes, serán redactados en el idioma de la Parte requirente y acompañados de una traducción efectuada por traductor público, en el idioma de la Parte requerida. 

Los documentos relativos al diligenciamiento de la comisión rogatoria serán trasmitidos a la Parte requirente en el idioma de la Parte requerida.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitarán por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto. En caso de necesidad podrán transmitirse por la vía diplomática.

Los exhortos deberán contener:

a)denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitaran por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto.

 

Los pedidos  estarán acompañados por el acta o la pieza de notificación en dos ejemplares y deberá incluir las siguientes indicaciones:

-autoridad que origina el acta o la pieza

-carácter del acta o de la pieza de notificación

-una exposición somera de los hechos

-nombre y domicilio del destinatario.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los exhortos deberán contener:

denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

denominación de la autoridad requerida si fuera posible;

nombre y dirección de la persona interesada en la solicitud, en caso de ser una persona jurídica , su denominación y dirección;

nombre y dirección del representante de la parte interesada, si fuera necesario;

la descripción de la naturaleza de la acción a la cual se refiere la solicitud y un resumen del caso;

Toda otra información que pudiera ser necesaria para la tramitación de la solicitud.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Regional

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.