Notificación

Notificación Consular

I.La notificación de ciudadanos argentinos domiciliados en el exterior, cuando sean requeridas por las autoridades judiciales de la República Argentina en procedimientos en trámite por ante el fuero civil, comercial, laboral y administrativo, podrán ser solicitadas por las siguientes vías:

a) En los términos del Reglamento Consular, aprobado por Decreto 8714/63 (art. 9 inc. j), en cuyo caso deberá solicitarse mediante oficio dirigido a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, al que se le adicionará el documento a notificar, para su posterior remisión a la Representación encargada de efectuar la notificación.

b) En los términos del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial (art. 8, 2do párr), adjuntando también el documento a notificar.

Cabe destacar que en la ejecución de tales diligencias no podrán emplearse medios que impliquen coerción. A su vez, por tratarse de ciudadanos argentinos no se exigirá el requisito de traducción.

II. La Representación encargada de efectuar la notificación podrá realizar el emplazamiento mediante la vía postal (con aviso de recepción) o a través de la convocatoria a las Sedes para la notificación personal.

Multilateral

La presente convención establece un sistema de transmisión de documentos para su notificación o traslado en el extranjero. Dicha Convención dispone el traslado de documentos judiciales o extrajudiciales (indicador) mediante formularios de uso obligatorio. En tal sentido los mismos serán remitidos por ante las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.

Los espacios en blanco del formulario anexo deberán completarse en el idioma del Estado requerido, o en inglés o francés.

El presente formulario deberá presentarse por duplicado.

Texto Completo Tabla de Firmas y Ratificaciones Autoridades

El objetivo de la presente convención es la transmisión de documentos judiciales o extrajudiciales, por medio de las distintas Autoridades Centrales designadas o por vía diplomática o consular.

El exhorto diplomático deberá dirigirse de juez a juez competente en la materia, debiendo presentarse, en doble ejemplar el documento a ser notificado.

Deberá contener la traducción pública del exhorto como así también de los documentos que se anexen al mismo.

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido según el caso.

El exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa deberán ser debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

A) Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

B) Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;

C) En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente

Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios A, B y C, impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos para llevar a cabo notificaciones en los términos del presente Protocolo Adicional se elaborarán en formularios preimpresos en el idioma del Estado exhortante y deben ser firmados por el juez competente. Estos formularios, a su vez, deben ser traducidos al idioma del Estado exhortado por traductor público matriculado. No se exige legalización.

Se trata de tres formularios: A, B y C que deben presentarse por triplicado. También deberá presentarse la traducción de los formularios al idioma del Estado exhortado, con dos juegos de copias.

Los formularios deben adjuntar la siguiente documentación:

a)Copia de la demanda o petición con la cual se inicia el procedimiento en el cual se ordena el libramiento del exhorto, con su traducción al idioma del estado exhortado; en tres juegos.

b)Copia traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o petición; en tres juegos.

c) Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria, también en tres juegos.

Todas las copias deben contener el sello del Tribunal que libra el exhorto.

El formulario C es el único que no debe ser llenado por el juzgado exhortante.

Texto Completo Tabla de Firmas y Ratificaciones

Bilateral

La solicitud de ejecución de la comisión rogatoria deberá indicar:

a) La autoridad judicial requirente;

b) La autoridad judicial requerida, si fuera posible;

c) La identificación del proceso dentro del cual la comisión rogatoria fuera requerida;

d) La identidad, el domicilio o lugar de residencia, la nacionalidad y la profesión de las partes y, eventualmente, de sus representantes;

e) El objeto de la comisión rogatoria y los actos a diligenciar.

A los fines de la presente convención los instrumentos, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por la autoridad competente de cada una de las Partes y provistas de la firma y sello oficial, estarán exentos de toda forma de legalización para ser utilizados ante la autoridad de la otra Parte, excepto lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 de la presente convención.

Las solicitudes de asistencia judicial, y los documentos correspondientes, serán redactados en el idioma de la Parte requirente y acompañados de una traducción efectuada por traductor público, en el idioma de la Parte requerida. 

Los documentos relativos al diligenciamiento de la comisión rogatoria serán trasmitidos a la Parte requirente en el idioma de la Parte requerida.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitarán por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto. En caso de necesidad podrán transmitirse por la vía diplomática.

Los exhortos deberán contener:

a)denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitaran por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto.

 

Los pedidos  estarán acompañados por el acta o la pieza de notificación en dos ejemplares y deberá incluir las siguientes indicaciones:

-autoridad que origina el acta o la pieza

-carácter del acta o de la pieza de notificación

-una exposición somera de los hechos

-nombre y domicilio del destinatario.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los exhortos deberán contener:

denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

denominación de la autoridad requerida si fuera posible;

nombre y dirección de la persona interesada en la solicitud, en caso de ser una persona jurídica , su denominación y dirección;

nombre y dirección del representante de la parte interesada, si fuera necesario;

la descripción de la naturaleza de la acción a la cual se refiere la solicitud y un resumen del caso;

Toda otra información que pudiera ser necesaria para la tramitación de la solicitud.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Regional

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.