I.La notificación de ciudadanos argentinos domiciliados en el exterior, cuando sean requeridas por las autoridades judiciales de la República Argentina en procedimientos en trámite por ante el fuero civil, comercial, laboral y administrativo, podrán ser solicitadas por las siguientes vías:
a) En los términos del Reglamento Consular, aprobado por Decreto 8714/63 (art. 9 inc. j), en cuyo caso deberá solicitarse mediante oficio dirigido a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, al que se le adicionará el documento a notificar, para su posterior remisión a la Representación encargada de efectuar la notificación.
b) En los términos del Convenio de La Haya de 1965 relativo a la notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial (art. 8, 2do párr), adjuntando también el documento a notificar.
Cabe destacar que en la ejecución de tales diligencias no podrán emplearse medios que impliquen coerción. A su vez, por tratarse de ciudadanos argentinos no se exigirá el requisito de traducción.
II. La Representación encargada de efectuar la notificación podrá realizar el emplazamiento mediante la vía postal (con aviso de recepción) o a través de la convocatoria a las Sedes para la notificación personal.