Obtención de pruebas

Bilateral

La solicitud de ejecución de la comisión rogatoria deberá indicar:

a) La autoridad judicial requirente;

b) La autoridad judicial requerida, si fuera posible;

c) La identificación del proceso dentro del cual la comisión rogatoria fuera requerida;

d) La identidad, el domicilio o lugar de residencia, la nacionalidad y la profesión de las partes y, eventualmente, de sus representantes;

e) El objeto de la comisión rogatoria y los actos a diligenciar.

A los fines de la presente convención los instrumentos, las copias y las traducciones redactadas o autenticadas por la autoridad competente de cada una de las Partes y provistas de la firma y sello oficial, estarán exentos de toda forma de legalización para ser utilizados ante la autoridad de la otra Parte, excepto lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 de la presente convención.

Las solicitudes de asistencia judicial, y los documentos correspondientes, serán redactados en el idioma de la Parte requirente y acompañados de una traducción efectuada por traductor público, en el idioma de la Parte requerida.

Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá contener:

•Una descripción del caso que facilite la diligencia probatoria;

•Nombre y domicilio de testigos u otras personas o personas jurídicas;

• Texto de los interrogatorios y documentos necesarios;

Además los exhortos deberán contener:

 a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

 b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y del nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

La autoridad judicial competente de una de las partes podrá conforme a las disposiciones de su legislación, enviar un exhorto a la autoridad judicial competente de otra parte para pedirle que cumpla con actos judiciales tales como interrogatorio de testigos, designación de peritos y el establecimiento de constataciones judiciales. El exhorto tramitará por la vía diplomática.

Los pedidos de asistencia jurídica se efectuarán mediante exhorto, que se tramitaran por las respectivas autoridades centrales designadas a tal efecto.

Los pedidos  estarán acompañados por el acta o la pieza de notificación en dos ejemplares y deberá incluir las siguientes indicaciones:

-autoridad que origina el acta o la pieza

-carácter del acta o de la pieza de notificación

-una exposición somera de los hechos

-nombre y domicilio del destinatario.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.

Si bien prevé la obtención de pruebas, existen limitaciones al mismo y que no serán aplicables al presente tratado:

• la obtención de pruebas que no vayan a ser utilizadas en un proceso judicial iniciado o probable; o

Los exhortos deberán contener:

denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

denominación de la autoridad requerida si fuera posible;

nombre y dirección de la persona interesada en la solicitud, en caso de ser una persona jurídica , su denominación y dirección;

nombre y dirección del representante de la parte interesada, si fuera necesario;

la descripción de la naturaleza de la acción a la cual se refiere la solicitud y un resumen del caso;

toda otra información que pudiera ser necesaria para la tramitación de la solicitud.

Multilateral

En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes:

a)  la autoridad requirente y, de ser posible, la autoridad requerida;

b)  identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;

c)  la naturaleza y objeto de la demanda, así como una exposición sumaria de los hechos;

d) las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.

Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también:

e)  los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas; 

f)  las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;

g)  los documentos u otros objetos que hayan de examinarse;

h) la solicitud de que la declaración se presta bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse;

i)  las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Asimismo, en la carta rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11.

No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.

La carta rogatoria deberá estar redactada en la lengua de la autoridad requerida o ir acompañada de una traducción a dicha lengua.

Sin embargo, cada Estado contratante deberá aceptar la carta rogatoria redactada en francés o en inglés, o que vaya acompañada de una traducción a una de estas lenguas, salvo que hubiere formulado la reserva autorizada en el artículo 33.

Todo Estado contratante que tenga varias lenguas oficiales y no pudiere, por razones de Derecho interno, aceptar las cartas rogatorias en una de estas lenguas para la totalidad de su territorio, especificará, mediante una declaración, la lengua en que la carta rogatoria deba estar redactada o traducida para su ejecución en las partes especificadas de su territorio.  En caso de incumplimiento sin motivo justificado de la obligación derivada de esta declaración, los gastos de traducción a la lengua exigida serán sufragados por el Estado requirente.

Todo Estado contratante mediante una declaración, podrá especificar la lengua o lenguas en las que, aparte de las previstas en los párrafos precedentes, puede enviarse la carta rogatoria a su Autoridad Central.

La conformidad de toda traducción que acompañe a una carta rogatoria, deberá estar certificada por un funcionario diplomático o consular, o por un traductor jurado, o por cualquier otra persona autorizada a tal efecto en uno de los dos Estados.

Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicitada;

 2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento.

 3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba;

 4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba;

5. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicitare en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 párrafo primero, y en el Artículo 6.     

En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los interesados.

- Será facultativo del Estado requerido dar trámite a la carta rogatoria o exhorto que carezca de indicación acerca del interesado que resultare responsable de los gastos y costas, cuando se causaren. En los exhortos o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la identidad del apoderado del interesado para los fines legales.

El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.

Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la obtención de pruebas se elaborarán según el formulario A del Anexo de este Protocolo, y deberán ir acompañados de la documentación a que se refiere el artículo 4 de la Convención y de un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo.

Texto Completo

Regional

Los exhortos deberán contener:

a) denominación y domicilio del órgano jurisdiccional requirente;

b) individualización del expediente con especificación del objeto y naturaleza del juicio y de nombre y domicilio de las partes;

c) copia de la demanda y transcripción de la resolución que ordena la expedición del exhorto;

d) nombre y domicilio del apoderado de la parte solicitante en el Estado requerido, si lo hubiere;

e) indicación del objeto del exhorto precisando el nombre y domicilio del destinatario de la medida;

f) información del plazo que dispone la persona afectada por la medida para cumplirla;

g) descripción de las formas o procedimientos especiales con que ha de cumplirse la cooperación solicitada;

h) cualquier otra información que facilite el cumplimiento del exhorto.

Si se solicitare la recepción de pruebas, el exhorto deberá además contener:

a. una descripción del asunto que facilite la diligencia probatoria;

b. nombre y domicilio de testigos u otras personas o instituciones que deban intervenir;

c. texto de los interrogatorios y documentos necesarios.

Los exhortos y los documentos que los acompañen deberán redactarse en el idioma de la autoridad requirente y ser acompañados de una traducción al idioma de la autoridad requerida.