El derecho de visitas está reconocido en los artículos 21 de ambas convenciones internacionales. El derecho de visitas comprende garantizar el derecho de los niños, niñas y/o adolescentes a mantener relaciones personales y un contacto regular con quienes ostentan su cuidado personal o custodia, a menos que se determine que dicho contacto podría ser contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, en los casos en los cuales vivan en distintos Estados.
¿Quién puede solicitar un régimen de contacto transfronterizo o visitas internacionales?
Puede ser solicitado por la madre, el padre, o cualquier persona con un vínculo emocional cercano al niño, niña y/o adolescente sujeto del proceso, siendo éstos los hermanos mayores, abuelos, tíos, primos, etc.
¿Qué documentos son necesarios para iniciar un proceso de régimen de visitas internacionales y/o contacto transfronterizo?
Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de alguno de los convenios que la Argentina ha ratificado en la materia, deberá presentar la siguiente documentación. La misma debe ser presentada a través de medios digitales:
- Formulario de visitas internacionales (Es muy importante que el formulario esté completo, firmado y que se brinde una descripción lo más detallada y completa posible respecto de los hechos).
- Propuesta de régimen.
- Certificado o partida de nacimiento del niño, niña y/o adolescente en cuestión. Es suficiente con una copia simple.
- Certificados o partidas necesarias para acreditar el vínculo con el niño, niña y/o adolescente. Es suficiente con una copia simple.
- Documento nacional de identidad del niño, niña y/o adolescente, en caso de ser posible.
- Documento de identidad del /de la requirente y en caso de ser posible, del/de la requerido/a.
- Fotografías actuales del niño, niña y/o adolescente y de la persona requerida.
En relación con la propuesta, la misma debe ser viable y razonable, teniendo siempre como prioridad el bienestar del niño, niña y/o adolescente en cuestión. Para que la propuesta cumpla con estos requisitos de viabilidad y razonabilidad es muy importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La edad del niño, niña y/o adolescente.
- Cuántas veces por año se realizarán las visitas y en qué períodos, teniendo en cuenta que no se debe afectar la escolaridad del niño.
- Cuántas horas por día se pretendería tener contacto con el niño.
- Dónde se establecería el niño en caso de viajar a Argentina o el/la requirente al extranjero
- Cómo y quién solventará los gastos de viajes, estadía, etc.
A su vez se recomienda presentar algunas garantías para que el proceso de visitas tenga más posibilidades de éxito. Algunos ejemplos de estas garantías son:
- Económicas: que el/la requirente ofrezca pagar la mayor parte de los gastos que se deberían afrontar para el cumplimiento de las visitas.
- Autorización de viaje: que el/la requirente ofrezca una autorización de viaje en la que se establezca su compromiso de retornar el niño, niña y/o adolescente a su lugar de residencia habitual.
- Contacto fluido con el cuidador: que el/la requirente ofrezca que el niño, niña y/o adolescente tenga contacto con su cuidador/a en todo momento, podrá llamarlo por teléfono, enviar mensajes, etc.
- Comunicaciones virtuales: que el/la requirente ofrezca realizar llamadas telefónicas, video llamadas por plataformas digitales, etc. especificando la frecuencia de manera razonable.
Toda la documentación deberá ser traducida por el/la requirente al idioma del país al cual se soliciten las visitas.
Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud a la Autoridad Central del Estado en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. La Autoridad Central del Estado requerido, en caso de no requerir información o documentación adicional, y considerar cumplidos los requisitos necesarios, dará curso a la solicitud de contacto transfronterizo de conformidad con los procedimientos establecidos en su la normativa local del Estado requerido para los casos de visitas internacionales y/o contacto transfronterizo. Es menester tener en cuenta que la Autoridad Central extranjera puede solicitar mayor documentación y/o información, y puede rechazar in limine la solicitud.
La Autoridad Central no actuará en calidad de parte en el proceso, sino que tendrá como función adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que pudieran existir para el ejercicio de esos derechos, incoar los procedimientos a los efectos de organizar y proteger el ejercicio efectivo del derecho de visitas y asegurar el cumplimiento de las condiciones a las que pudiera estar sujeto el derecho de visita, siempre en el marco de sus competencias específicas.