Restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes y Contacto Transfronterizo

Los procesos de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes constituyen un mecanismo de cooperación jurídica internacional cuyo objetivo principal es asegurar el pronto y seguro retorno de los niños, niñas y/o adolescentes al Estado en el que tienen su centro de vida. En la actualidad, los procedimientos de restitución internacional se encuentran regulados por dos tratados internacionales, entre otros instrumentos: la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 y el Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980. Ambos instrumentos establecen las obligaciones de los Estados ratificantes, los supuestos de procedencia, la legitimación activa, etc. Otro de los instrumentos rectores en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño, que se aplicará de manera armónica con los otros tratados durante todo el proceso. 

Asimismo, la República Argentina cuenta con un instrumento de carácter bilateral en la materia. El Convenio argentino-uruguayo sobre Protección Internacional de Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981 cuya Autoridad Central de aplicación es el Ministerio de Justicia.



COMPENDIO NORMATIVO menores

Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes

Nos encontramos en presencia de un caso de sustracción internacional cuando un niño, niña y/o adolescente es trasladado o retenido ilícitamente en un Estado distinto al de su residencia habitual.

En el caso de que esto haya ocurrido, es importante que se contacte inmediatamente con la Autoridad Central de su país a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto en aplicación de alguno de los Convenios ratificados por nuestro país.

 

  

Advertencia
La Autoridad Central de la República Argentina colabora y lleva a cabo todas las gestiones necesarias para lograr su restitución en el marco de sus funciones, pero no resuelve la restitución

 

¿Cuáles son los requisitos para iniciar un proceso de restitución internacional de niños, niñas y/o adolescentes?

Los requisitos establecidos en los convenios internacionales son:

    1. Existencia de un traslado o retención ilícita;
    2. Ejercicio efectivo del derecho de custodia al momento del traslado o retención por parte del/ de la requirente
    3. Residencia habitual del niño, niña y/o adolescente en el país requirente inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita;
    4. El niño, niña y/o adolescente no hubiere cumplido 16 años, deberá presentar la siguiente documentación:

¿Qué documentos son necesarios para iniciar un proceso de restitución internacional de niños, niñas y/o adolescentes?

Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de alguno de los convenios que la Argentina ha ratificado en la materia, deberá presentar la siguiente documentación. La misma debe ser presentada a través de medios digitales:

      • Formulario de restitución internacional (Es muy importante que el formulario esté completo, firmado y que se brinde una descripción lo más detallada y completa posible respecto de los hechos que motivaron la sustracción del niño, niña y/o adolescente).
      • Cualquier información relativa al presunto lugar en donde se encuentra retenido/a el niño, niña y/o adolescente en cuestión.
      • Certificado o partida de nacimiento del niño, niña y/o adolescente en cuestión. Es suficiente con una copia simple.
      • Documento nacional de identidad del niño, niña y/o adolescente, en caso de ser posible.
      • Documento de identidad del /de la requirente y en caso de ser posible, del/de la requerido/a.
      • Documentación que acredite la residencia habitual del niño, niña y/o adolescente en la República Argentina (certificados de escolaridad, carnet de vacunación, historia clínica, certificado médico, constancia de inscripción en ANSES, constancia de registro ante obra social o medicina prepaga, comprobantes de actividades que el niño realizaba en el país, etc.)
      • Certificado o partida de matrimonio (si correspondiere).
      • Sentencia de divorcio o partida con anotación marginal (si correspondiere).
      • Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la guarda o custodia del niño o atribuya un régimen de visitas (si correspondiere).
      • Fotografías actuales del niño, niña y/o adolescente y de la persona requerida.
      • Copia de denuncias o procedimientos judiciales que se hayan llevado a cabo (si correspondiere).
      • Copia de la autorización para salir del país, si existió, y en su caso, copia de la revocación (es recomendable que la revocación se tramite ante el mismo organismo en el que se haya tramitado el permiso de viaje).

Toda la documentación deberá ser traducida al idioma del país al cual se solicite el reintegro del niño, o en su defecto al inglés.

Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud a la Autoridad Central del Estado en que se encuentre el niño/a. La Autoridad Central del Estado requerido dará curso a la solicitud de conformidad con los procedimientos establecidos en su Estado para los casos de restitución internacional de niños, niñas y o adolescentes los que, en caso de no existir procedimientos especiales, deberán ser los más breves previstos por la legislación interna, a fin de evitar dilaciones. Es menester tener en cuenta que la Autoridad Central extranjera puede solicitar mayor documentación y/o información, y puede rechazar in limine la solicitud. A su vez, la Autoridad Central argentina no actuará en calidad de parte en el proceso.

En general, el procedimiento comprende dos etapas. La primera será la conciliatoria, siempre y cuando las particularidades del caso así lo permitan, por la cual se intentará arribar a un acuerdo en relación con el retorno voluntario de los niños, niñas y/o adolescentes. Si las partes no lograren llegar a un acuerdo serán los jueces y juezas quienes deban resolver acerca de la restitución o no de los niños, niñas y o adolescentes.

El seguimiento del caso será realizado por la Autoridad Central argentina, la que trabajará en conjunto con la Autoridad Central del Estado requerido e informará al/a la requirente el curso de las actuaciones en el extranjero.

Régimen de Visitas Internacionales y/o Contacto Transfronterizo

El derecho de visitas está reconocido en los artículos 21 de ambas convenciones internacionales. El derecho de visitas comprende garantizar el derecho de los niños, niñas y/o adolescentes a mantener relaciones personales y un contacto regular con quienes ostentan su cuidado personal o custodia, a menos que se determine que dicho contacto podría ser contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, en los casos en los cuales vivan en distintos Estados.

¿Quién puede solicitar un régimen de contacto transfronterizo o visitas internacionales?

Puede ser solicitado por la madre, el padre, o cualquier persona con un vínculo emocional cercano al niño, niña y/o adolescente sujeto del proceso, siendo éstos los hermanos mayores, abuelos, tíos, primos, etc.

¿Qué documentos son necesarios para iniciar un proceso de régimen de visitas internacionales y/o contacto transfronterizo?

Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de alguno de los convenios que la Argentina ha ratificado en la materia, deberá presentar la siguiente documentación. La misma debe ser presentada a través de medios digitales:

  • Formulario de visitas internacionales (Es muy importante que el formulario esté completo, firmado y que se brinde una descripción lo más detallada y completa posible respecto de los hechos).
  • Propuesta de régimen.
  • Certificado o partida de nacimiento del niño, niña y/o adolescente en cuestión. Es suficiente con una copia simple.
  • Certificados o partidas necesarias para acreditar el vínculo con el niño, niña y/o adolescente. Es suficiente con una copia simple.
  • Documento nacional de identidad del niño, niña y/o adolescente, en caso de ser posible.
  • Documento de identidad del /de la requirente y en caso de ser posible, del/de la requerido/a.
  • Fotografías actuales del niño, niña y/o adolescente y de la persona requerida.

En relación con la propuesta, la misma debe ser viable y razonable, teniendo siempre como prioridad el bienestar del niño, niña y/o adolescente en cuestión. Para que la propuesta cumpla con estos requisitos de viabilidad y razonabilidad es muy importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:     

  • La edad del niño, niña y/o adolescente.
  • Cuántas veces por año se realizarán las visitas y en qué períodos, teniendo en cuenta que no se debe afectar la escolaridad del niño.
  • Cuántas horas por día se pretendería tener contacto con el niño.
  • Dónde se establecería el niño en caso de viajar a Argentina o el/la requirente al extranjero
  • Cómo y quién solventará los gastos de viajes, estadía, etc.

A su vez se recomienda presentar algunas garantías para que el proceso de visitas tenga más posibilidades de éxito. Algunos ejemplos de estas garantías son:

  • Económicas: que el/la requirente ofrezca pagar la mayor parte de los gastos que se deberían afrontar para el cumplimiento de las visitas.
  • Autorización de viaje: que el/la requirente ofrezca una autorización de viaje en la que se establezca su compromiso de retornar el niño, niña y/o adolescente a su lugar de residencia habitual.
  • Contacto fluido con el cuidador: que el/la requirente ofrezca que el niño, niña y/o adolescente tenga contacto con su cuidador/a en todo momento, podrá llamarlo por teléfono, enviar mensajes, etc.
  • Comunicaciones virtuales: que el/la requirente ofrezca realizar llamadas telefónicas, video llamadas por plataformas digitales, etc. especificando la frecuencia de manera razonable.

Toda la documentación deberá ser traducida por el/la requirente al idioma del país al cual se soliciten las visitas.

Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud a la Autoridad Central del Estado en que se encuentre el niño, niña y/o adolescente. La Autoridad Central del Estado requerido, en caso de no requerir información o documentación adicional, y considerar cumplidos los requisitos necesarios, dará curso a la solicitud de contacto transfronterizo de conformidad con los procedimientos establecidos en su la normativa local del Estado requerido para los casos de visitas internacionales y/o contacto transfronterizo. Es menester tener en cuenta que la Autoridad Central extranjera puede solicitar mayor documentación y/o información, y puede rechazar in limine la solicitud.

La Autoridad Central no actuará en calidad de parte en el proceso, sino que tendrá como función adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que pudieran existir para el ejercicio de esos derechos, incoar los procedimientos a los efectos de organizar y proteger el ejercicio efectivo del derecho de visitas y asegurar el cumplimiento de las condiciones a las que pudiera estar sujeto el derecho de visita, siempre en el marco de sus competencias específicas.

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