Chile

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas
Características En 2022 Chile importó diferentes tipos de insumos médicos por un valor de USD 353.648.665 Argentina de ubicó en la Posición número 18 (0.66% equivalente a USD 2.317.261) del ranking por países. USA con lidera con un 28% seguido de China con 18%.
Factores que favorecen la demanda La alta demanda de este tipo de productos.
Producto 382200-Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.
Descripción sede Reactivos de diagnóstico o de laboratorio (Kits Test)
Posición Arancelaria 382200
Reglamentos/Barreras -
Importador 1 Cenabast
José Domingo Cañas 2681 Ñuñoa
56 225748200
emoreno@cenabast.cl
Importador 2 -
Importador 3 -
Importador 4 -
Importador 5 -
Condiciones de acceso Chile tiene un arancel general del 6%, los productos que ingresan con origen argentino tiene rebajas por Acuerdo Chile Mercosur ACE35, para los productos consultados la preferencia es del 100%, osea arancel del 0% solo paga IVA del 19%.
SERVICIO DE SALUD Resolución Nº 1.442 DNA 02.04.2018. Señala que a partir del 2 de abril de 2018, en el sistema de intercambio de información mediante transmisión de mensajería electrónica, entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Instituto de Salud Pública (ISP), la información sobre los dispositivos médicos contenida en los Certificados de Destinación Aduanera (CDA) y exigir el correspondiente Certificado de Destinación Aduanera (CDA) emitido ya sea por el Instituto Salud Pública
Año de actualización 2023
Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Características En 2022 Chile importó Mascarillas faciales confeccionadas a base de textiles tejidos o no tejidos, incluyendo respiradores, sin filtro reemplazable ni partes mecánicas por un valor de USD 43.252.220, principales mercados proveedores son China, y seguido muy por detrás Perú, USA.
Factores que favorecen la demanda Variantes del Covid.
Producto 630790-Artículos de materia textil, confeccionados, incl. los patrones para prendas de vestir, n.c.o.p.
Descripción sede Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
Posición Arancelaria 630790
Reglamentos/Barreras -
Importador 1 Clinica Las Condes
Estoril 450, Las Condes
56 2 2610 3480
alizana@clinicalascondes.cl
Importador 2 -
Importador 3 -
Importador 4 -
Importador 5 -
Condiciones de acceso Chile tiene un arancel general del 6%, los productos que ingresan con origen argentino tiene rebajas por Acuerdo Chile Mercosur ACE35, para los productos consultados la preferencia es del 100%, osea arancel del 0% solo paga IVA del 19%.
REINTEGRO 3%: Se establece sistema simplificado de reintegro de gravámenes, para todas aquellas DUS legalizadas a partir del 01.01.2003, este reintegro será de un 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Podrán acceder a este reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados (Ley Nº 18.480 - D.O. 19.12.85).Quedarán marginadas del beneficio de reintegro, las mercancías que en el año calendario anterior, hayan superado el límite de US$ 29.862.000, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente reajustados (Decreto Nº 53, Ministerio de Economía, D.O. 16.04.2019. Fija lista de mercancías excluidas de reintegro).

AD-VALOREM 0% EN LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL: Solo para uso en la industria audiovisual. Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634.(Decreto Nº9 / 2018. Partida que se incorpora a la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 399, de 2 de noviembre de 2017 ) (Ley Nº 20.269, Ministerio de Hacienda de 27.06.2008).
Año de actualización 2023
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Características En 2022 Chile importó un total de 90.959 camionetas por un valor de USD 1.644.194.299 total.
15.091 unidades fueron importadas de Argentina x un valor de USD 344.129.931. El principal importador fue China con un 44% seguido de Argentina con el 17% del total de las unidades.

Factores que favorecen la demanda Debido a la pandemia, se acrecentaron los tiempos de entrega desde Asia, favoreciendo así la cercanía y por ende los tiempos de entrega más acotados.
Producto 870421-Vehículos automóviles para transporte de mercancías, con motor de émbolo pistón" de encendido por compresión "diesel o semi-diesel", de peso total con carga máxima
Descripción sede Camionetas
Posición Arancelaria 870421
Reglamentos/Barreras -
Importador 1 Toyota Chile
Avenida Américo Vespucio Norte 098, Santiago
56-2 26944925
atencionalcliente@toyota.cl
Importador 2 -
Importador 3 -
Importador 4 -
Importador 5 -
Condiciones de acceso Chile tiene un arancel general del 6%, los productos que ingresan con origen argentino tiene rebajas por Acuerdo Chile Mercosur ACE35, para los productos consultados la preferencia es del 100%, osea arancel del 0% solo paga IVA del 19%.

IMPUESTO A VEHICULOS AUTOMOVILES DEROGADO: Ley Nº 19.914, art. 1º, D.O. 19.11.2003, deroga a contar del 01.01.2007, los arts. 46 y 46 bis del D.L. Nº 825, de 1974, que aplicaba un impuesto adicional a los vehículos conocido como "Impuesto al lujo".

EXPORTACION PROHIBIDA: Vehículos Usados a Bolivia: Se prohibe la exportación de vehículos usados hacia Bolivia y de aquellos vehículos que no fueron fabricados originalmente con volante a la izquierda. Sólo podrán ingresar aquellos vehículos que tengan facturas emitidas hasta el día 14.08.98 y a contar del 15.12.98 sólo corresponderá ingresar vehículos automotores cuya antigüedad de fabricación sea hasta 6 años y en los camiones capacidad de carga máxima igual o superior a 10 toneladas y antigüedad de fabricación hasta 6 años (Oficio Circular Nº 853 de 31.07.98 D.N.A. D.S. Nº 2509G de la República de Bolivia).

EXCLUIDO DEL REINTEGRO - LEY Nº 18.480: Mercancía excluida del reintegro de la Ley Nº 18.480 (D.O. 19.12.1985) por haber excedido el límite máximo del beneficio que se otorga a los exportadores no tradicionales. Las mercancías de origen nacional que anteriormente se hayan exportado en cantidad tal, que complete el limite máximo fijado en la misma ley, se agregarán anualmente a los listados existentes y se publicarán por Decreto de Economía (Decreto Nº 53, Ministerio de Economía, D.O. 16.04.2019). Fija lista de mercancías excluidas de reintegro)
Año de actualización 2023
Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Características -
Factores que favorecen la demanda -
Producto 901920-Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
Descripción sede Nebulizadores
Posición Arancelaria 901920
Reglamentos/Barreras -
Importador 1 Clinica Las Condes
Estoril 450, Las Condes
56 2 2610 3480
alizana@clinicalascondes.cl
Importador 2 -
Importador 3 -
Importador 4 -
Importador 5 -
Condiciones de acceso Chile tiene un arancel general del 6%, los productos que ingresan con origen argentino tiene rebajas por Acuerdo Chile Mercosur ACE35, para los productos consultados la preferencia es del 100%, osea arancel del 0% solo paga IVA del 19%.
PAGO DIFERIDO DERECHOS: EN LA IMPORTACIONES DE BIENES DE CAPITAL, calificados por Decreto del Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se podrá optar por el Pago Diferido de los derechos de Aduana hasta por un plazo máximo de 7 años de acuerdo a las disposiciones fijadas por la propia ley (Ley Nº 18.634 D.O. 05.08.87) (Véase lista de Bienes de Capital en Dto. Hda. Nº 365, D.O. 05.07.2012, que sustituyó Dto. Hda. Nº 55 de 03.09.2007).

SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO: Los productos Industrializados que contengan madera deben someterse a revisión del SAG (Ordinario Nº 635, SAG, del 23.12.03).

EXENCION IVA - D.L. Nº 825/74 ARTICULO 12 LETRA B, Nº 10: Estarán exentos del impuesto del IVA, la importación de las especies efectuadas por, los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Listado actualizado mediante Decreto Nº 181, Ministerio de Economía, D.O. 28.06.2012.

REINTEGRO 3%: Se establece sistema simplificado de reintegro de gravámenes, para todas aquellas DUS legalizadas a partir del 01.01.2003, este reintegro será de un 3% del valor de los correspondientes productos exportados. Podrán acceder a este reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un cincuenta por ciento de insumos importados (Ley Nº 18.480 - D.O. 19.12.85).Quedarán marginadas del beneficio de reintegro, las mercancías que en el año calendario anterior, hayan superado el límite de US$ 29.862.000, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente reajustados (Decreto Nº 53, Ministerio de Economía, D.O. 16.04.2019. Fija lista de mercancías excluidas de reintegro).

AD-VALOREM 0% EN LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL: Fíjanse en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.634. (Véase lista de Bienes de Capital en Dto. Hda. Nº 399, D.O. 05.01.2018, que sustituyó Dto. Hda. Nº 365 de 26.03.2012) (Ley Nº 20.269, Ministerio de Hacienda de 27.06.2008).

SERVICIO DE SALUD Resolución Nº 1.442 DNA 02.04.2018. Señala que a partir del 2 de abril de 2018, en el sistema de intercambio de información mediante transmisión de mensajería electrónica, entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Instituto de Salud Pública (ISP), la información sobre los dispositivos médicos contenida en los Certificados de Destinación Aduanera (CDA) y exigir el correspondiente Certificado de Destinación Aduanera (CDA) emitido ya sea por el Instituto Salud Pública
Año de actualización 2023