Capítulo: | 02-Carne y despojos comestibles |
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Características | En 2019, Cuba importó carnes y despojos comestibles por un valor de 311 millones de dólares del mundo (de ese valor el 91% correspondió a carne aviar). Los principales mercados proveedores de carnes y despojos comestibles fueron Estados Unidos, Brasil, Polonia, Canadá y Argentina. Siendo que el casi el 80% de las importaciones totales provinieron de Estados Unidos (60%) y Brasil (17%). |
Factores que favorecen la demanda | En el período 2016-2019 Cuba ha importado anualmente carnes y despojos comestibles por un valor promedio de 307 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva más de dos décadas y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos. |
Producto | Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, congelados |
Posición Arancelaria | 020712 |
Reglamentos/Barreras | No existen barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Importador 5 | Importadora exportadora y comercializadora MTG//callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana//Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107// E-mail: diver@mtg.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de carne de aviar desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de especies domésticas congelados |
Posición Arancelaria | 020714 |
Reglamentos/Barreras | No existen barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Importador 5 | Importadora exportadora y comercializadora MTG // callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana // Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107 // E-mail: diver@mtg.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de carne de aviar desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Carne bovina congelada deshuesada |
Posición Arancelaria | 020230 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | GRUPO EMPRESARIAL PALCO // Ave 146 B, No. 905 e/ 9na y 9na A. Rpto. Cubanacan, Playa // Tel.: (53) 7208-0132 al 35 Ext.104 // E-mail: iglesias@palco.cu |
Importador 5 | BRAVO PRODUCTS & EXPORTS INC // CENTRO NEGOCIOS EDIF. JERUSALEN OFIC. 204. CALLE 3RA E/ 76 Y 78.PLAYA // Teléfono: +(53)72046859 // rmontes@bravoproducts.ca |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de carne bovina desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Carne de porcinos congelada (exc. canales o medias canales, así como piernas, paletas) |
Posición Arancelaria | 020329 |
Reglamentos/Barreras | No existen barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Importadora exportadora y comercializadora MTG //callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana // Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107 // E-mail: diver@mtg.co.cu |
Importador 5 | BRAVO PRODUCTS & EXPORTS INC // CENTRO NEGOCIOS EDIF. JERUSALEN OFIC. 204. CALLE 3RA E/ 76 Y 78.PLAYA // Teléfono: +(53)72046859 // rmontes@bravoproducts.ca |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de carne porcina desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Capítulo | 04-Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte |
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Características | En 2019, Cuba importó "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" por un valor de 174 millones de dólares del mundo (de ese valor el 78% correspondió a leche en polvo). Los principales mercados proveedores de "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" fueron Nueva Zelanda, Uruguay, Países Bajos y Bélgica. Siendo que el casi el 60% de las importaciones totales provinieron de Nueva Zelanda(27%), Uruguay (20%) y Países Bajos (11%). |
Factores que favorecen la demanda | En el período 2016-2019 Cuba ha importado anualmente "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" por un promedio de 154 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva más de dos décadas y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos. |
Producto | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso. |
Posición Arancelaria | 040210 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Comercial Whitehorn S.A // Calle 5ta Avenida, esq.78, Oficina 304, Edif. Santiago // Tel: +53-7- 204-1291 o +53-7- 2041292 // e- mail: whitevend@mtc.co.cu |
Importador 5 | IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A // 17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa // Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas) // E-mail: itmcuba@itm.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de leche en polvo desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: Sin adición de azúcar ni otro edulcorante. |
Posición Arancelaria | 040221 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A // 17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa // Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas) // E-mail: itmcuba@itm.co.cu |
Importador 5 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de leche en polvo desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Queso (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado, requesón, queso fundido) |
Posición Arancelaria | 040690 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Importador 5 | Importadora exportadora y comercializadora MTG // callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana // Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107 // E-mail: diver@mtg.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de quesos desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Capítulo: | 07-Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios |
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Características | En 2019, Cuba importó "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" por un valor de 65 millones de dólares del mundo (de ese valor el 78% correspondió a porotos y legumbres). Los principales mercados proveedores de "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" fueron China (40%), Canadá (32%) y Países Bajos (15%). |
Factores que favorecen la demanda | En el período 2016-2019 Cuba ha importado anualmente "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" por un promedio de 77 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva por lo menos un lustro y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos en el corto plazo. |
Producto | Judías "porotos, alubias, frijoles, fréjoles" común. Secas y desvainadas. "Phaseolus vulgaris". |
Posición Arancelaria | 071333 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A // 17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa // Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas) // E-mail: itmcuba@itm.co.cu |
Importador 5 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de hortalizas de vainas secas desvainadas desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |
Producto | Guisantes "arvejas, chícharos" "Pisum sativum". Secos desvainados. |
Posición Arancelaria | 071310 |
Reglamentos/Barreras | No hay barreras |
Importador 1 | ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos // Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400) // Teléfonos: (+53) 7836 9583 // E-mail: alimport@alimport.com.cu |
Importador 2 | TIENDAS CARIBE // Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana // Teléfono: (537) 201 22 49 // Email: martag@trdcaribe.co.cu |
Importador 3 | CIMEX S. A // Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana // Teléfono: (53- 7) 203 9592 // Email: galfonso@cimex.com.cu |
Importador 4 | Comercial Whitehorn S.A // Calle 5ta Avenida, esq.78, Oficina 304, Edif. Santiago // Tel: +53-7- 204-1291 o +53-7- 2041292 // e- mail: whitevend@mtc.co.cu |
Importador 5 | Vima World S.A. // Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1 // Tel: +53-7- 7959452 // e-mail: facturacion@vima.co.cu |
Condiciones de acceso | Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias. La importación de hortalizas de vainas secas desvainadas desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel. -Documentos exigidos en aduana: Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber: • Factura comercial. • Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso. • Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes). • Certificado de origen (ALADI y OMC). • Lista de empaque. • Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes). • Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes). Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario: El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico. Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo. Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son: Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario. El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes: • Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria. • Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido. • Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país. La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link: http://instituciones.sld.cu/inhem/files/2017/12/Manual-Registro-Sanitari... |