España

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos
Características Dentro de las importaciones procedentes de Argentina hacia España este capítulo supone el 0,9% del total de las importaciones, encontrándose dentro de los 10 principales sectores Taric y habiendo presentado en el año 2021 un incremento del 9,6% respecto del año 2020 al situarse la cifra de importación en 22,73 millones de dólares. España compra productos por valor de 14.199,71 millones de dólares, por lo que Argentina provee sólo el 0,2% de las compras españolas en este sector.
En el año 2021, España importó lecitina por valor de 33,57 millones de dólares, correspondiendo el 21% de las mismas a compras procedentes de Argentina, convirtiéndose en el principal proveedor, seguido por Países Bajos, con el 18,1% del total y como tercer proveedor se encuentra la India, con el 12,6% del total, cubriendo el 51% de las compras internacionales Las importaciones totales se incrementaron un 28,7% respecto al año 2020 y particularmente las de Argentina crecieron un 21%, pasando de 4,32 millones de dólares a 7,02 millones de dólares en el año 2021.
En el año 2021 las compras de vitamina E de todo el mundo que realizó España de Vitamina E se incrementaron un 30%, alcanzando los 61,9 millones de dólares, de los cuales el 3,4% del total corresponde a Argentina, con una cifra de negocio de 2,11 millones de dólares y ocupando la sexta posición entre los principales proveedores y con un crecimiento del 4% respecto al año 2020. China, con el 35% del total es el principal suministrador de este producto, seguido por Alemania (32,3%), Suiza (9,6%), Países Bajos (7,5%) y Francia (3,7%).
Factores que favorecen la demanda El sector químico prevé cerrar 2021 con un crecimiento de la cifra de negocios del 14,1% hasta alcanzar los 73.631 millones de euros. El año 2021 estuvo marcado por una demanda muy intensa de productos químicos. La asociación sectorial FEIQUE señala un crecimiento de las exportaciones del 13,2% respecto al año anterior. La industria química es uno de los sectores con mayor capacidad para atraer proyectos estratégicos de gran volumen en áreas tan relevantes como el hidrógeno, la economía circular o la descarbonización. Su peso como motor económico de España se traduce en la generación del 5,5% del PIB y del 3,7% del empleo de España, si sumamos sus efectos indirectos e inducidos. La química orgánica tiene un peso del 13,1% sobre el total del sector y una cifra de negocios de 8.454M€
Producto Lecitinas y demás fosfoaminolípidos
Posición Arancelaria 292320
Reglamentos/Barreras Legislación
• Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano
• Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE No 177, 25/07/2015) –
• Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
• Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos
• Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008
• Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
• Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
Mayor información:
https://www.aemps.gob.es/
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/produc...
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPre...
Importador 1 QUIMIVITA//CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA //34932374841 //QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM
Importador 2 GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES
Importador 3 DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM
Importador 4 GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM
Importador 5 HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES
Condiciones de acceso IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003).
FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019).
FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA.
REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA: 21%
Nota:
10% - Este tipo se aplica a:
- Los productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario.
- Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriormente mencionados.
21% - Tipo impositivo aplicable al resto de productos.
Base normativa: Ley 37/1992 (BOE 29-12-1992) y Decreto 2484/1967 (BOE 17-10-1967)
Franquicia:
Para esta partida arancelaria se debe tomar uno de los siguientes códigos adicionales, únicamente cuando se trate de IMPORTACIONES:
2500 Mercancía sujeta a franquicia.
2501 Los demás.
DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 5,7%
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte
Documentos específicos
Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos
Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación.
Las sustancias activas solo pueden importarse siempre que cumplan determinadas condiciones: han sido fabricados de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación; van acompañadas de una confirmación por escrito de la autoridad competente del tercer país exportador que garantice que las disposiciones legislativas aplicables a la fabricación de sustancias activas destinadas a la exportación a la Unión, así como las inspecciones de las instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, establecen un nivel de protección de la salud pública equivalente al previsto por el Derecho de la Unión.
La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012

Requisitos de comercialización de productos químicos
Procedimientos generales para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH)
Disposiciones específicas sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-353 31/12/2008) (CELEX 32008R1272) sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas exige que las empresas clasifiquen , etiquetar y envasar sus productos químicos antes de comercializarlos en la UE.
Producto Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente. Los demás
Posición Arancelaria 293339
Reglamentos/Barreras Legislación
• Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, sobre el código comunitario relativo a los medicamentos de uso humano.
• Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
• Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
• Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos
• Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008
• Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
• Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
Mayor información:
http://www.aemps.gob.es/
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/produc...
https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPre...
Importador 1 RICARDO MOLINA// VIA LAIETANA, 19 · 08003- BARCELONA //342954950//VSORRIBAS@RICARDOMOLINA.COM
Importador 2 GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES
Importador 3 DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM
Importador 4 GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM
Importador 5 HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES
Condiciones de acceso SICO - Autorización de importación y obligaciones específicas para la importación (Ver artículos 20-25 del R/CE 111/2005 L-22 (26-01-2005) (CELEX 32005R0111) y las disposiciones de aplicación del R/UE 2015/1011 L-162 (27-06-2015) (CELEX 32015R1011))
FARMIN - Inspección farmacéutica siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019).
FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA.
SICO - Toda persona física o jurídica que realice la importación, exportación o tránsito de sustancias químicas catalogadas y sus sales, o mezclas que las contengan, deberá estar inscrita en el Registro Especial de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas en Importación, Exportación y Tránsito (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT).
Para llevar a cabo estas actividades es necesario estar en posesión de una Licencia de Actividad concedida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (quedan excluidos de esta obligación los agentes de aduanas, los almacenistas y los transportistas que actúen únicamente en su condición de tales).
Ley 4/2009 (BOE 16-06-2009) y Real Decreto 865/1997 (BOE 10-06-1997).
Para esta partida arancelaria son de aplicación los siguientes Códigos Adicionales.
Únicamente para IMPORTACIONES:
3200 Mezclas de sustancias catalogadas incluidas en el anexo del R/CE 111/2005 L-22 (26-01-2005) (CELEX 32005R0111) que pueda utilizarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas: Autorización de Importación.

3249 Los demás: Libre.

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA: 21%
Nota:
Para esta partida arancelaria se debe tomar uno de los siguientes códigos adicionales, únicamente cuando se trate de IMPORTACIONES:
2500 Mercancía sujeta a franquicia.
2501Los demás.

DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 6,5%
Nota de Reducción:
Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional.
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos
Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación
La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos de uso humano. uso y las respectivas actividades de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con la Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-325 23/11/2012 ) (CELEX 32012D0715)
Requisitos de comercialización de productos químicos
La comercialización de determinados productos químicos en la Unión Europea (UE) debe cumplir los requisitos de comercialización establecidos por la legislación de la UE diseñada para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Las siguientes disposiciones se aplican a estos productos:
Disposiciones específicas sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) de sustancias y mezclas el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-353 31/12/2008) (CELEX 32008R1272)
Producto Vitamina E y sus derivados
Posición Arancelaria 293628
Reglamentos/Barreras Legislación

• Real Decreto 109/1995 sobre medicamentos veterinarios
• Real Decreto 824/2010 por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación
• Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE No 177, 25/07/2015) –
• Ley 8/2010 por la que se establece el régimen sancionador previsto en los R/CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica
• Orden DEF/1056/2013 por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos
• Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el R/CE 1907/2006 y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el R/CE 1272/2008
• Real Decreto 1406/1989 por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
• Real Decreto 255/200 por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
• Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias

Mayor información:
http://www.aemps.gob.es/
Importador 1 QUIMIVITA//CARRER DE BALMES, 245, 08006BARCELONA //34932374841 //QUIMIVITA@QUIMIVITA.COM
Importador 2 GRUPO FAGRON//DE LES COSIDORES 150 - 08226 - TERRASSA – BARCELONA-//34 93 731 07 22 //MANEL.GUERRERO@FAGRON.ES
Importador 3 DKSH//SANTALÓ, 152 – 154 -08021 BARCELONA //34932402222 // VANESSA.BOSCH@DKSH.COM
Importador 4 GLOBAL QUIMIA//AVENIDA DIAGONAL, 519, 08029 –BARCELONA //34933222932//J.MATEO@GLOBALQUMIA.COM
Importador 5 HELM IBERICA//CARRETERA FUENCARRAL Nº 24 -28108 ALCOBENDAS (MADRID)// 34 91 6574370//INFO@HELM.ES
Condiciones de acceso IVETER - Control Veterinario a la importación según lo establecido en la Ley 8/2003 (BOE 25-04-2003).
IVETER - Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal.
TVETER – Inspección veterinaria para el tránsito. Estos productos deberán ser inspeccionados por Sanidad Animal, si los productos van destinados a la alimentación animal.
FARMIN - Inspección farmacéutica (Importación) siempre que sean principios activos destinados a la fabricación de medicamentos de uso humano o materiales de partida para la fabricación de prótesis dentales según la Orden SPI/2136/2011 (BOE 29-07-2011) modificada por la Orden SCB/278/2019 (BOE 13-03-2019).
FARMIN - Para esta partida se admitirá en lugar del Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE), una declaración del importador, haciendo constar que los productos que se importan no están sometidos a control farmacéutico. En las importaciones la declaración negativa debe indicarse con el código 1403 en la casilla 44 del DUA.
FARMIN - Para esta partida se podrá admitir indistintamente, el DOIFE emitido por Farmacia o el certificado veterinario correspondiente emitido por Sanidad Animal.
SANIM (Productos afectados) - Sólo están sujetos a inspección sanitaria a la importación los productos destinados a la fabricación de productos para alimentación humana, según el Anexo I de la Orden 20-01-1994 (BOE 04-02-1994).

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA: 21%
DERECHOS ARANCELARIOS
Terceros: 0%
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte
Documentos específicos
Requisitos para la importación de principios activos de medicamentos
Las sustancias activas destinadas a ser utilizadas como materias primas en la fabricación de medicamentos solo pueden ser importadas por operadores autorizados registrados en el Estado miembro de importación
Las sustancias activas solo pueden importarse siempre que cumplan determinadas condiciones: han sido fabricados de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación; van acompañadas de una confirmación por escrito de la autoridad competente del tercer país exportador que garantice que las disposiciones legislativas aplicables a la fabricación de sustancias activas destinadas a la exportación a la Unión, así como las inspecciones de las instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones aplicables, prevén una nivel de protección de la salud pública equivalente al previsto por el Derecho de la Unión.
La confirmación por escrito no será necesaria si el país exportador está incluido en la lista establecida en la Decisión de Ejecución 2012/715 / UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos de uso humano. uso y las respectivas actividades de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión, de conformidad con la Directiva 2001/83 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-325 23/11/2012 ) (CELEX 32012D0715)
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Características Este sector se encuentra dentro de los 12 principales productos importados por España procedentes de Argentina, con una cifra de 17,85 millones de dólares y un incremento del 26% respecto de las importaciones del año 2020. España importó en el año 2019 productos dentro de este capítulo por valor de 36.656 millones de dólares.
Partes para motores diésel – PA 8409. Dentro del sector, las importaciones de mayor valor que se realizan desde Argentina a España provienen de este producto. España compró en 2021 por valor de 1.227 millones de dólares, de los cuales 5,5 millones de dólares corresponde a las compras de nuestro país, que crecieron un 31% respecto al año 2020.
Partes de máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas–PA 843290
España importó en el año 2021 piezas por un total de 1758 millones dólares, con un incremento del 30% respecto del año 2020. Las compras procedentes de Argentina fueron de 1,69 millones de dólares, con una caída del 31%, pese a ser el principal proveedor de Latam.
Ascensores y montacargas – PA 842810.Las importaciones españolas de este producto en el año 2021 fueron de 70 millones $, de las cuales el 5% fueron originadas en Argentina con una cifra de 3,6 millones de dólares y un incremento del 50% respecto del año 2020, ubicándose dentro de los primeros cuatro proveedores, por detrás de Países Bajos, Italia y Alemania.
Artículos de grifería – PA 8481- En el año 2021 Argentina exportó a España artículos de grifería por valor de 3,11 millones de dólares, con un incremento muy importante del 162% respecto al año 2020 pese a tener una presencia residual dentro de la cifra total de importaciones que realiza España (1.691 millones$).
En estos productos debe destacarse el incremento que viene produciéndose a lo largo de los últimos años, incremento que si se tiene en cuenta el período 2011-2020 fue del 110%.
Factores que favorecen la demanda La facturación total del sector ha crecido un 15,40% respecto al cierre del año 2020, alcanzando los 1.528 millones de euros. El proceso de transformación del sector de la máquina-herramienta y el manufacturing avanzado, se fundamenta en tres pilares: personas, digitalización y sostenibilidad.
Producto Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408
Posición Arancelaria 840999
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE
• Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx
Importador 1 GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 DIESEL PARTS// CAMPOS CRESPO 90 – 46014 VALENCIA – 34963771308//VALENCIA@DIESELPARTS.ES
Importador 4 RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso MATDEF - Si el producto está incluido en la Relación de Material de Defensa del Anexo I del Real Decreto 679/2014 (BOE 26-08-2014), deberá presentarse una autorización administrativa expedida por la Secretaría de Comercio Exterior. En caso contrario, se exigirá una declaración del exportador señalando bajo su responsabilidad que no se trata de este tipo de productos.

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 2,7%
Nota de Reducción
Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional.
Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor - Sólo aplicable a productos destinados a la industria automovilística
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.
Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.
Producto Partes para maquinas, aparatos y artefactos agricolas, horticolas o silvicolas, para la preparacion o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para cesped o terrenos de deporte\n
Posición Arancelaria 843290
Reglamentos/Barreras Legislación:
• Directiva 2011/65/EU sobre la restricción del uso de determinadas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos
• Directiva 2012/19/EU sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
• Directiva 2006/42/EC sobre máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/EC
• Directiva 2014/35/EU relativas a la puesta a disposición en el mercado de equipos eléctricos diseñados para su uso dentro de determinados límites de tensión
• Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93
• Regulación (EU) No 1025/2012 sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE
• Directiva 2014/30 / UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética Reglamento (CE) no 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93
• Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (BOE No 45, 21/02/2015)
• Real Decreto 219/2013 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
• Orden de 06/06/1989 por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988 relativo a las Exigencias de Seguridad del Material Eléctrico, destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
• Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas
• Real Decreto 187/2016 por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión
• Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos)
• Real Decreto 560/1993 por el que se derogan diferentes disposiciones vigentes en materia de normalización y homologación
• Orden ITC/2045/2010 por la que se regula el procedimiento para la designación de organismos notificados para equipos de telecomunicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1580/2006 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 186/2016 por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx

Importador 1 DAUNERT // TIRSO DE MOLINA 7, 9, 11 CORNELLA DE LLOBREGAT -BARCELONA // 34934751480// INFO@DAUNERT.COM
Importador 2 DELFIN COMPONENTES//POLÍGONO SONDIKALDE. C/ PORTUBIDEA Nº6. PABELLÓN Nº1. SONDIKA BIZKAIA // 34944105544// DELFINCOMPONENTES@DELFINCOMPONENTES.COM
Importador 3 DELTECO SAU// LUGAR BARRIO MALTZAGA, 2 MALTZAGA GUIPÚZCOA //34943707007//DELTECO@DELTECO.COM
Importador 4 DTC TECNOLOGIA// POLÍGONO OSINALDE, CALLE ZELAI HAUNDI, 1 USURBIL // 34943376050// DTC@DTCTECNOLOGIA.COM
Condiciones de acceso FITIN - La inspección fitosanitaria se aplicará a la importación de productos procedentes de Terceros países, con exclusión de Ceuta y Melilla.
TFITIN - Este control se aplicará en Península y Baleares a productos procedentes de Terceros países y en Canarias a productos de cualquier procedencia.

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 0%

Documentación General
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Normas de comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos
Sólo aplicable a aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE y/o Directiva 2012/19/UE
Restricción de Sustancias peligrosas: Directiva 2011/65/EU
Antes de comercializar los AEE, el fabricante debe elaborar la documentación técnica requerida y realizar el procedimiento de control interno de la producción para asegurar la conformidad del producto con los requisitos establecidos en la Directiva. También debe redactar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE en el producto terminado o en su placa de características.
Por motivos de trazabilidad, los fabricantes deben indicar su nombre o marca registrada y dirección de contacto y marcar el equipo con el tipo, lote o número de serie u otro elemento que permita su identificación. Los importadores y distribuidores deben asegurarse de que los fabricantes hayan cumplido con sus obligaciones y de que solo se comercialicen en el mercado de la UE productos conformes.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): La Directiva 2012/19 / UE establece la responsabilidad de los fabricantes y vendedores (denominados 'productores' en la Directiva), o sus representantes autorizados, en relación con la gestión de RAEE,
Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad
La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente.

Se aplica a los siguientes productos:
maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles.
El fabricante o su representante autorizado es responsable de certificar la conformidad de su máquina con los requisitos esenciales pertinentes para colocar el marcado CE.
Normas técnicas para material eléctrico de baja tensión
Directiva 2014/35 / UE con el fin de garantizar la salud y seguridad de las personas, animales domésticos o bienes. Aplicable a En particular, productos tales como aparatos eléctricos, equipos de iluminación, cableado eléctrico, acopladores de aparatos y juegos de cables, o equipos de instalación eléctrica, están cubiertos por la Directiva.
Normas técnicas sobre compatibilidad electromagnética
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de aparatos eléctricos y electrónicos está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios establecidos por la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (EMC) 2014/30 / UE que tiene como objetivo garantizar que su rendimiento esté protegido contra perturbaciones electromagnéticas

Producto Ascensores y montacargas
Posición Arancelaria 842810
Reglamentos/Barreras Legislación:

• Directiva 2014/33/EU relativo a ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
• Regulación (EC) No 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93.
• Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre maquinaria y que modifica la Directiva 95/16 / CE
• Real Decreto 203/2016 por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
• Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. (BOE 22/02/2013)
• Real Decreto 203/2016, de 20 de Mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
• Real Decreto 1644/2008 por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
• Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos)
Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx
Importador 1 PNEUMATIC VACUUM ELEVATORS//PRIMAVERA 1928850 TORREJÓN DE ARDOZ, MADRID, //34 91 886 75 39//INFO@VACUUMELEVATORS.EU
Condiciones de acceso PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
COM Documento de control de seguridad de los productos (importación) Real Decreto 330/2008 (BOE 12-03-2008)
CONCAL Control de calidad (importación)
GFLUO Control de la importación de gases fluorados de efecto invernadero
PQP Producto químico peligroso (importación)
PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
REACH Control a la importación de sustancias y mezclas químicas.
RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas
TELEC Evaluación de la conformidad (importación)
WSTIM Control a la importación de residuos

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre
IVA 21%
Derechos Arancelarios
Terceros: 0%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
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Documentos específicos
Normas técnicas para ascensores
Sólo aplicable a ascensores que funcionen de manera permanente en edificios y construcciones para el transporte de personas u objetos cuya velocidad sea superior a 0,15 m/s
La comercialización de ascensores y sus componentes de seguridad en la Unión Europea (UE) está sujeta al cumplimiento de los requisitos esenciales obligatorios de seguridad y salud establecidos por la Directiva 2014/33 / UE.
La Directiva se aplica a los ascensores instalados de forma permanente en edificios o construcciones para el transporte de personas y / o mercancías, así como a determinados componentes de seguridad para ellos.
Los productos cubiertos por la Directiva deben llevar el marcado CE, contenido en el Reglamento (CE) 765/2008
El marcado CE en ascensores o componentes de seguridad irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participa en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Normas técnicas para maquinaria y componentes de seguridad
Sólo aplicable a los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s
La Directiva 2006/42 / CE sobre maquinaria establece los requisitos esenciales obligatorios de salud y seguridad que deben cumplirse antes de ser comercializados en la UE con el fin de eliminar cualquier riesgo de accidente. Se aplica a los siguientes productos: maquinaria y maquinaria parcialmente terminada; equipo intercambiable; componentes de seguridad; accesorios de elevación; cadenas, cuerdas y correas; dispositivos de transmisión mecánica extraíbles

Producto Los demas articulos de griferia y organos similares – los demas (valvulas)
Posición Arancelaria 848180
Reglamentos/Barreras Legislación:
• Reglamento (UE) nº 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142 / CE.
• Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de productos y deroga el Reglamento.
• Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre normalización europea, que modifica las Directivas 89/686 / CEE y 93/15 / CEE del Consejo y las Directivas 94/9 / CE, 94/25 / EC, 95/16 / EC, 97/23 / EC, 98/34 / EC, 2004/22 / EC, 2007/23 / EC, 2009/23 / EC y 2009/105 / EC del Parlamento Europeo y de del Consejo y por la que se deroga la Decisión 87/95 / CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx

Importador 1 GENEBRE// POLÍGONO INDUSTRIAL PEDROSA - AVINGUDA JOAN CARLES I, 46 - 48. EDIFICIO GENEBRE - 08908 - L'HOSPITALET DE LLOBREGAT - BARCELONA / 34 93 298 80 00/RAQUEL@GENEBRE.ES
Importador 2 PRESTO IBERICA// PRINCIPE DE VERGARA 13 – MADRID // 34915782575//INFO@PRESTOIBERICA.COM
Importador 3 ZOEL MIR // POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA // 34948316565//INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 TRES GRIFERIA//penedes 26 – 08759 VALLIRANA-BARCELONA// 936834027 //INFOTRES@TRESGRIFERIA.COM
Condiciones de acceso
PROBIM Prohibición de importación específica de mercancías
RIMTEC Control de la importación de mercancías y tecnologías restringidas

REGIMEN DE COMERCIO
Importación: Libre

IVA 21%

Derechos Arancelarios
Terceros: 2,2%
Nota de Reducción
Se suspenden los derechos a las partes, componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión, según lo establecido en el R/UE 2018/581 L-98 (18-04-2018) (CELEX 32018R0581), cuyas normas de aplicación se establecen en el R/UE 2018/1517 L-256 (12-10-2018) (CELEX 32018R1517). Esta suspensión está supeditada a la presentación de un certificado de aptitud para el servicio - Formulario EASA1 o certificado equivalente (Código Casilla 44 DUA: C119) Si algún país tiene establecido un derecho adicional, como consecuencia de la aplicación de medidas de salvaguardia, se aplicará dicho derecho adicional

Documentación General
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Normas técnicas para aparatos de gas
Sólo aplicable a los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado, distintos de los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales y en instalaciones industriales.
Los aparatos que queman combustibles gaseosos y sus accesorios deben cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/426.
Cuando se comercialicen en la UE, los productos cubiertos por el Reglamento deben llevar el marcado CE como prueba de conformidad con los requisitos esenciales aplicables.

Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Características La automoción es un sector estratégico de la economía española, con 17 plantas de fabricación de vehículos y es el 4º productor de componentes a nivel europeo, con un fuerte carácter exportador. El sector de componentes facturó en 2020, 30.200 millones de euros y presenta una alta inversión en I+D+i, dedicando el 3,6% de la facturación.
En el año 2021, las importaciones desde Argentina en el capítulo 87 descendieron 58% respecto al año 2020, situándose la cifra en 18,05 millones de dólares. España importó en el año 2021 productos por valor de 38.862 millones de dólares, un 11,8% más que en el año 2020, siendo los principales proveedores Francia, Alemania e Italia.
Factores que favorecen la demanda Partes y Accesorios de Vehículos – PA 8708- España importó en 2021 componentes por valor de 16.152 millones de $ siendo sus principales proveedores Francia, Alemania e Italia.
Argentina representa sólo el 17% del total de estas importaciones, con una cifra de 17 millones $ y con un caída respecto al año 2020 del 59%.
Cajas de cambio y sus partes – PA 870840 -En el año 2021 las importaciones realizadas por España de estas piezas alcanzaron los 1.883 millones $, Argentina se ubica como el 11 proveedor con una cifra de 15,3 millones de $.
Radiadores – PA 870891 -En el año 2021, las importaciones procedentes de Argentina se incrementaron un 1.700%, pasando de 50 mil dólares a 900 mil dólares
Amortiguadores – PA 870880 -El crecimiento de las importaciones de este producto fue del 77% pasando la cifra de comprtas de 30 mil dólares a 52 mil dólares.
Producto Partes y accesorios de vehiculos automoviles de las partidas 8701 a 8705: cajas de cambio y sus partes
Posición Arancelaria 870840
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –

Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx

Importador 1 GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 TC MATIC//Pol. Ind. Comarca II, calle B, 5.-31191 Esquiroz, Navarra // 34948854079//COMPRAS@TCMATIC.COM
Importador 4 RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso DESPE - La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones de la Unión Europea dictadas en la materia (ver artículo 254 del R/UE 952/2013 L-269 (10-10-2013) (CELEX 32013R0952).
OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U.

RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre
IVA: 21%

Derechos Arancelarios:
Terceros: 3%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.

Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.
Producto Amortiguadores de suspensión – los demás.
Posición Arancelaria 870880
Reglamentos/Barreras Legislación
• Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx
Importador 1 GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 ZOEL MIR // POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA // 34948316565//INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES
Importador 5 AD PARTS//AVDA. MAS VILÀ 139-147, POLÍGONO INDUSTRIAL -17457 RIUDELLOTS DE LA SELVA //34 972 39 70 00 //MAIL@ADPARTS.COM
Condiciones de acceso OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U.
RÉGIMEN DE COMERCIO:
Importación: Libre

IVA: 21%

Derechos Arancelarios:
Terceros: 4,5%

Documentación general:
Declaración del valor en aduana
Documento Unico Administrativo (DUA)
Documento de transporte
Factura comercial
Lista de Carga
Seguro de transporte

Documentos específicos
Productos que agotan la capa de ozono -Sólo aplicable a productos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o dependan de ellas
Normas técnicas para vehículos a motor
La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.

Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.
Producto Radiadores. Los demás
Posición Arancelaria 870891
Reglamentos/Barreras • Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos ( CE) No 715/2007 y (CE) No 595/2009 y por la que se deroga la Directiva 2007/46 / CE (DO L-151 de 14/06/2018) (CELEX 32018R0858)
•  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos administrativos para la aprobación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques, y de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L-163 de 26/05/2020) (CELEX 32020R0683)
• Reglamento (UE) 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, sobre homologación y vigilancia del mercado de vehículos agrícolas y forestales (DO L-060 de 02/03/2013) (CELEX 32013R0167)
• Real Decreto 448/2020 sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE No 117, 27/04/2020)
• Real Decreto 2028/1986 por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 236, 02/10/1986)
• Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE No 22, 26/01/1999)
• Real Decreto 750/2010 por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos (BOE No 153, 24/06/2010) –
• Mayor información consultar la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/Paginas/index.aspx
Importador 1 GESTAMP //ALFONSO XII, 16, 28014 MADRID//34 91379199 // SUPPLIERSAREA@GESTAMP.COM
Importador 2 ANTOLIN// CTRA. MADRID-IRÚN, KM. 244,8 09007, BURGOS // 34 947477700 // LAURA.HERRERO@GRUPOATOLIN.COM
Importador 3 ZOEL MIR // POL. IND. TALLUNTXE 2 ,31110 NAVARRA // 34948316565//INFO@ZOELAUTO.COM
Importador 4 RECALVI //POL. IND. DO CARAMUXO, NAVE 41 - 36213 VIGO – PONTEVEDRA //986 110 306 // VICTOR@RECALVI.ES
Condiciones de acceso OZONO - Mercancías que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono, por lo que en el caso que contengan dichas sustancias están sujetas a lo establecido en R/CE 1005/2009 L-286 (31-10-2009) (CELEX 32009R1005). En el supuesto en que la mercancía no contenga sustancias que agotan la capa de ozono se puede presentar una declaración del importador, exportador o fabricante señalando tal circunstancia. Para más información contactar con el Dpto. Normativa Aduanera y Comercio Internacional de TARIC S.A.U.
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La puesta en el mercado de la Unión Europea (UE) de determinadas categorías de vehículos de motor debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la legislación de la UE.

Vehículos de motor, sus remolques, sistemas y componentes
El Reglamento (UE) 2018/858 establece normas y principios armonizados para la homologación de tipo de los vehículos de motor y sus remolques, y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, y para la homologación de vehículos individuales, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior en beneficio de las empresas y los consumidores y con el fin de ofrecer un alto nivel de seguridad y protección de la salud y el medio ambiente. Este reglamento aumenta la vigilancia e incluye disposiciones sobre acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, inspección, pruebas y certificación.