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70° Aniversario de la declaración de los Derechos de las Ancianidad

Jueves 9 Agosto 2018

70° ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD

El 28 de agosto de 1948, María Eva Duarte de Perón proclamó los “Derechos de la Ancianidad”.

Bajo la convicción de que era necesario trascender las meras declaraciones, la Fundación Eva Perón promovió la construcción de cientos de Hogares mixtos de Ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo.

De esta forma Argentina fue precursora en la incorporación en su legislación de los derechos de los adultos mayores. Meses más tarde, el 18 de noviembre de 1948, éstos fueron proclamados también por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

De allí en adelante el resto de los países del mundo comenzaron a poner el foco en la misma temática

Los derechos de la ancianidad fueron añadidos a la Constitución de 1949.

Éstos son:

  1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

 

  1. Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

 

  1. Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

 

  1. Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

 

  1. Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

 

  1. Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

 

  1. Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

 

  1. Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

 

  1. Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de  existencia, es patrimonio del anciano.

 

  1. Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

 

En esta ocasión compartimos con ustedes un documento de la Embajada Argentina en París, a través del cual se informa sobre las gestiones de difusión que se hicieran en Francia en relación con la proclama de Eva Perón del 28 de agosto de 1948.

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