La Cuestión de las Islas Malvinas en las Naciones Unidas
En el marco de las Naciones Unidas se conoce como “Cuestión de las Islas Malvinas” a la disputa entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. La Cuestión ha estado presente en las Naciones Unidas desde los orígenes mismos de esta Organización..
La resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
El 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Ella marcó un hito en el proceso de descolonización impulsado por las Naciones Unidas, proclamando “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, y consagrando los dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de libre determinación y el de integridad territorial. En su párrafo sexto, referido al principio de integridad territorial, la resolución 1514 (XV) establece que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, fijando una clara posición respecto de que allí donde estuviera en riesgo la integridad territorial de los Estados, no debe recurrirse a la aplicación de la libre determinación.
El Alegato Ruda
En septiembre de 1964, durante el debate del Subcomité III del Comité Especial de Descolonización, el Delegado argentino, el Embajador José María Ruda, pronunció el célebre alegato en que articuló ante la comunidad internacional la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Ruda expuso entonces los hechos históricos que dan razón de la ocupación del territorio nacional argentino probando que la posición británica, que constituye un anacronismo propio de los grandes imperios coloniales, se afirma solamente en la fuerza. Explicó que las Islas Malvinas se encuentran en una situación particular y diferente respecto de los casos coloniales clásicos puesto que, luego de la usurpación del territorio, las autoridades y población argentinas fueron suplantadas por una administración colonial y una población de origen británico que el Reino Unido renueva reiteradamente en significativa proporción al amparo de una férrea política migratoria controlada por la metrópolis que ha discriminado sistemáticamente contra la radicación de argentinos continentales.
El alegato de Ruda sostuvo que no existe en las islas una población sojuzgada, subyugada o sometida al colonialismo, siendo ésta una de las razones por las cuales no corresponde a dicha población el derecho a la libre determinación de los pueblos que alega la Parte británica: ello pondría el destino del territorio en manos de la misma potencia que se ha instalado allí por la fuerza, perpetuando el colonialismo en detrimento de la integridad territorial de un Estado y desnaturalizando el principio capital de la descolonización. Reclamó, en consecuencia, la aplicación del principio de integridad territorial, reconocido en el párrafo dispositivo sexto de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, la cual había sido quebrantada con la usurpación y ocupación británica de esa parte del territorio nacional argentino.
La resolución 2065 (XX) de la Asamblea General (1965)En este proceso de descolonización, y en aplicación de la citada resolución 1514 (XV), el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adoptó la resolución 2065 (XX) –la primera referida exclusivamente a la Cuestión Malvinas-, a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.
La importancia de esta resolución radica en que allí se establecen los elementos esenciales que definen a la Cuestión y –en consecuencia- la forma en que debe ser solucionada. Estos son:
- El caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
- Se toma nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos argentino y británico.
- Se invita a los gobiernos argentino y británico a entablar negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica al problema y a informar el resultado de las mismas al Comité Especial o a la Asamblea General.
Estas negociaciones deberán tener en cuenta los principios y propósitos de la Carta y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las islas.
Es importante señalar que la resolución 2065 (XX) indica que en el marco de las negociaciones para encontrar una solución a la disputa deben deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de las islas, y no sus deseos, de modo que se excluye la aplicación de la libre determinación para este caso en particular.
La etapa de negociaciones (1966-1982)
En el marco del proceso de descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción por la Asamblea General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un acuerdo.
La primera rueda de negociaciones tuvo lugar en julio de 1966 en Londres y fue evaluada por la Cancillería argentina como muy positiva, puesto que la Delegación británica no había dejado lugar a dudas de que el Reino Unido estaba dispuesto a negociar, sin imponer condiciones previas. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña se había sentado a la mesa de negociaciones, y había mostrado una predisposición favorable a la resolución de la disputa.
Una segunda rueda se desarrolló entre noviembre y diciembre del mismo año, también en Londres, ocasión en la que la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro acuerdo sobre soberanía.
En el curso de 1967 se pasó a una etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo negociador sin limitarse a las ruedas formales. Diplomáticos de ambos países fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la forma de un Memorándum de Entendimiento, cuyo texto quedó consensuado por ambos equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación final de los respectivos gobiernos.
Entre sus puntos principales el Memorándum de Entendimiento consignaba que "el objetivo común es solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas" y que los dos gobiernos "se proponen realizar rápidos progresos con medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre el territorio continental y las Islas".
Respecto del tema de la soberanía, se expresaba que, como parte de la solución definitiva, el Reino Unido reconocería “la soberanía de la República Argentina sobre las Islas” cuando se dieran las condiciones que aseguren la satisfacción de los intereses de los isleños por “las salvaguardias y garantías” que ofreciera el Gobierno argentino.
El gobierno argentino aprobó el texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba listo para firmarlo. Los Secretarios de Estado responsables del tema en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento, cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento, filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la política interna, hicieron que el gabinete demorara la decisión final. Se generó así una oposición al acuerdo en el Parlamento y en los medios británicos, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el proyecto a fines de 1968.
Ello tuvo como consecuencia que las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de soberanía. Estas "conversaciones especiales" se desarrollaron a lo largo de 1970 y tuvieron como resultado concreto la Declaración Conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1° de julio de 1971, acordada en Buenos Aires por intercambio de notas reversales, bajo una fórmula que preservaba las posiciones de cada parte en materia de soberanía.
La República Argentina hizo un gran esfuerzo para facilitar las comunicaciones con las Islas Malvinas, que fue reconocido por el Reino Unido y aprovechado por los habitantes de las islas para mejorar la situación de aislamiento en la que se encontraban. Sin embargo, el gobierno argentino nunca dejó de lado su objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación del ejercicio de la soberanía. Así lo había afirmado y reiterado en el curso de las conversaciones especiales y, llegado el punto de avance alcanzado a fines de 1972, insistió en que la siguiente ronda incluyese la cuestión de la soberanía. Frente a este requerimiento, el gobierno británico adoptó una actitud evasiva, que se mantuvo durante los encuentros sostenidos en 1973.
La resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General
En respuesta a la actitud británica, la República Argentina desarrolló una intensa acción diplomática en el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía "los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino" y declaraba "la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en la Resolución 2065 (XX) [...] para arribar a una solución pacífica de la disputa de soberanía existente" entre ambos gobiernos sobre las Islas Malvinas. A partir de la firme actitud argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional, ambos gobiernos ensayaron en los años sucesivos algunas alternativas para reencauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de 1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las Islas Malvinas como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una propuesta de administración conjunta, la cual tomaba algunos elementos de la formulación británica y la completaba con otros que no habían sido contemplados en aquélla. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no prosperaron.
Pese a ello, el gobierno argentino continuó manteniendo sus compromisos derivados de las conversaciones especiales y los acuerdos sobre comunicaciones. En este marco, en septiembre de 1974 se concluyeron los dos acuerdos por notas reversales que venían discutiéndose, uno sobre abastecimiento y comercialización de productos de YPF en las Islas Malvinas, y otro sobre medidas para facilitar el comercio y el transporte de mercaderías entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, ambos sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre soberanía.
Paralelamente, la República Argentina siguió tratando de persuadir al Reino Unido de que se aviniera a negociar para encontrar una solución definitiva a la disputa de soberanía.
La Resolución 31/49 (1976)
En 1976 se llegó a una situación de tensión bilateral, alimentada por distintos actos unilaterales británicos en el área de la disputa. A fines de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por una amplia mayoría y con la única oposición del Reino Unido, aprobó la Resolución 31/49 que nuevamente reconocía los "continuos esfuerzos" argentinos para "facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas", solicitaba a ambos gobiernos "que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)", e instaba a las dos partes a "que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones" mencionadas. Para la reanudación del diálogo se llevaron a cabo reuniones informales y exploratorias, en el curso de las cuales el Reino Unido propuso dos líneas paralelas de negociación, una sobre cooperación económica y otra sobre la "hipotética futura relación constitucional entre las Islas Malvinas y la Argentina", dentro de la cual podía plantearse el tema de la soberanía. Sobre la base de dichas premisas, en abril de 1977 quedó fijado el marco de referencia de las futuras ruedas formales a través de un comunicado conjunto que expresaba que las mismas se referirían a "las futuras relaciones políticas incluyendo soberanía, con relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y la cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al Atlántico Sudoccidental en general". Hacia fines de 1978 la única discusión que tenía visos de progresar era la referida a la cooperación científica. Sin embargo, el proyecto de acuerdo alcanzado en esta materia tampoco pudo ser aprobado.
En 1980, la parte británica propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una "transferencia" de la soberanía de las Islas Malvinas a la Argentina y un arriendo simultáneo por parte de ésta al Reino Unido, por un período prolongado de tiempo. Sin embargo, las negociaciones no progresaron.
A principios de 1982 el gobierno argentino propuso una nueva orientación, basada en la conformación de una comisión permanente de negociación que se reuniría mensualmente durante un año con el objeto de resolver la disputa de soberanía. En febrero de ese año tuvo lugar en Nueva York una reunión para considerar esa propuesta. Aunque en el comunicado conjunto se reafirmó la voluntad de las dos partes de hallar una solución negociada a la controversia de soberanía, el Reino Unido no llegó a dar una respuesta a la propuesta argentina. Ante las señales contradictorias del gobierno británico, el gobierno argentino decidió emitir a principios de marzo un comunicado haciendo público el carácter de las negociaciones y exhortando al Reino Unido a aceptar la última propuesta argentina. En ese estado de cosas se produjeron los hechos que llevaron al conflicto armado, sin que volvieran a reanudarse las negociaciones bilaterales sobre soberanía, situación que se mantiene hasta el presente debido a la negativa británica.
La Resolución 37/9 (1982)
El conflicto del Atlántico Sur de 1982, trágico como fue por la pérdida de vidas argentinas y británicas, no alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, la cual continúa pendiente de solución. Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de ese mismo año cuando adoptó la resolución 37/9, que solicita a los dos gobiernos reanudar las negociaciones que permitan encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía. Ello fue reiterado en las subsiguientes resoluciones de la Asamblea relativas a la Cuestión.
Entre 1982 y 1988 la Asamblea General adoptó otras 7 resoluciones sobre la cuestión de las Islas Malvinas en las que reafirmó la existencia de la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y llamó ambas partes a reanudar las negociaciones. En ninguna de dichas resoluciones, ni en las adoptadas posteriormente por el Comité Especial de Descolonización, se ha hecho mención al principio de libre determinación. Más aún, en 1985 la Asamblea General rechazó las dos enmiendas presentadas por el Reino Unido para incluir referencias a dicho principio en el proyecto de resolución.
Comité Especial de Descolonización
Desde 1989 el examen anual de la Cuestión de las Islas Malvinas tiene lugar principalmente en el marco del Comité Especial de Descolonización (C24), compuesto actualmente por 29 Estados Miembro. De ese modo, en junio de cada año el C24 adopta por consenso un proyecto de resolución mediante el que, reafirmando la vigencia de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General, reitera que la manera de poner fin a la especial y particular situación colonial en la cuestión de las Islas Malvinas es la solución pacífica y negociada de la disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido, solicita a ambos gobiernos que reanuden las negociaciones de soberanía y reitera su apoyo a la misión de buenos oficios del Secretario General.
Comisión de Política Especial y Descolonización (Cuarta Comisión)
Por otra parte, la Cuestión Malvinas también es abordada cada año en el debate general sobre temas relativos a la Descolonización que celebra la Comisión de Política Especial y Descolonización (Cuarta Comisión) de la Asamblea General. En dicho marco, la Argentina y otras delegaciones (principalmente de América Latina) realizan intervenciones en capacidad nacional y a nombre de grupos de países como CELAC y MERCOSUR, en las que expresan su apoyo a los derechos de soberanía de nuestro país y reclaman al Reino Unido que ponga fin a la ocupación colonial mediante la reanudación de negociaciones.
Buenos oficios
Finalmente, el mandato que la Asamblea General otorgó al Secretario General a través de la resolución 37/9 para que lleve adelante una misión de buenos oficios permanece vigente hasta la fecha. A pesar de la plena disposición mostrada por el Gobierno argentino, el Secretario General no ha podido cumplir con este mandato debido a la falta de colaboración del Reino Unido.