Acuerdo Comercial Argentina – Chile (LXI PA al ACE 35)
- Este acuerdo bilateral complementa el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 MERCOSUR – Chile y el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación (en vigencia desde octubre de 2016), estableciendo un set de reglas claras y abarcativas para el comercio y la inversión. En algunos casos se trata de reglas nuevas, como aquellas referidas al comercio electrónico o a las compras públicas y, en otros, se profundiza y/o mejora el marco normativo existente, como en el caso de servicios o normas técnicas.
¿Por qué es un acuerdo estratégico?
- El objetivo del presente acuerdo es contribuir desde el plano normativo a crear mejores condiciones para el incremento del comercio bilateral y las inversiones recíprocas, generar nuevas oportunidades en materia de telecomunicaciones, servicios y comercio electrónico y, en líneas generales, fomentar un clima de negocios idóneo con uno de los principales socios externos de nuestro país, tanto en la región como en el mundo.
- La suscripción de este acuerdo es un paso importante en el objetivo de profundización de los vínculos con los países de la Alianza del Pacífico. De los cuatro países de la Alianza, Argentina ya tiene libre comercio con tres: Chile, Perú y Colombia. Con el restante (México), Argentina está negociando una ampliación del acuerdo comercial vigente (ACE 6).
- Si bien Argentina se encuentra negociando varios acuerdos comerciales en la actualidad, algunos como parte autónoma y otros como integrante del Mercosur, el suscrito con Chile es el primer instrumento que, por sus características, se puede encuadrar como un acuerdo de última generación. El mismo consta de un Preámbulo y 20 Capítulos, 6 dedicados a cuestiones instrumentales o procesales (administración del acuerdo, solución de diferencias, transparencia) y 14 a disciplinas, ya sea vinculadas directamente al comercio de bienes (como Facilitación del Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio), a otras áreas o formas de comercio (Telecomunicaciones; Servicios; Inversiones; Compras Públicas; Comercio Electrónico), o bien a materias regulatorias del comercio en general (Política de Competencia; Cooperación; Pymes; Género; Medio Ambiente y Temas Laborales).