Unión Europea (UE)

¿Por qué es un acuerdo estratégico?

El Acuerdo MERCOSUR-Unión Europea es mucho más que un acuerdo comercial. Es un acuerdo estratégico para construir una economía competitiva y dinámica que genere oportunidades de trabajo y logre reducir la pobreza.

El Acuerdo brindará mayor calidad institucional:

  • Fortalece vínculos políticos, culturales y económicos: brinda institucionalidad permanente a la relación estratégica, con las profundas raíces culturales, sociales y políticas que unen ambas regiones. Plasma los resultados de una negociación de más de 20 años.
  • Genera un entorno económico, normativo e institucional moderno: sigue los parámetros utilizados en los nuevos acuerdos internacionales, actualizando, profundizando y ampliando compromisos y disciplinas.
  • Promueve la integración birregional: el objetivo es promover la integración regional entre ambas partes, contemplando la realidad del MERCOSUR en tanto proceso de integración en consolidación, asegurándose que los bienes, servicios e inversiones se beneficien de las ventajas que ofrece dicha integración birregional.
  • Transmite previsibilidad y confianza; reduce la discrecionalidad y la arbitrariedad: establece compromisos de transparencia de manera horizontal y específica en todas las disciplinas del acuerdo. Prevé sistemas de consultas y procedimientos que sigan las mejores prácticas, incluyendo la publicidad de la normativa. Establece un marco institucional común (Consejo de Asociación, Comité de Asociación y Subcomités que deberán velar por el cumplimiento de los objetivos del acuerdo). Los Subcomités constituyen espacios de diálogo que permitirán avanzar en nuevos temas y profundizar el proceso de integración.
  • Mejora la articulación con la sociedad civil: establece mecanismos de consulta con la sociedad civil a través de la creación de un Grupo Asesor que incluirá organizaciones de la sociedad civil, ONGs, organizaciones de empleados y de empleadores, sindicatos, entre otros y de un foro que estará abierto a la participación de organizaciones de la sociedad civil independiente, establecidas en el territorio de ambas Partes.

Promoverá  el desarrollo económico:

  • Implica el acceso preferencial a un mercado de más de 500 millones de consumidores con un PBI per cápita superior a los US$ 33.000 (28% del PBI mundial): acceso libre de aranceles a las empresas argentinas y del MERCOSUR para la totalidad del sector industrial, la mayor parte desde la entrada en vigor del acuerdo. Al  final del cronograma de desgravación, más del 90% de las exportaciones totales del MERCOSUR entrarán a la UE libre de aranceles.
  • Mejora las condiciones de acceso en bienes, servicios e inversiones: reduce y elimina restricciones para acceder al mercado europeo, simplifica procedimientos de comercio exterior, verificación y control y pone en igualdad de condiciones a los exportadores del MERCOSUR respecto a competidores de otros países que ya cuentan con acuerdos con la UE.
  • Mejora las condiciones de acceso de los bienes agrícolas que constituyen el 79% del comercio con la UE. Asimismo, el acuerdo contiene disciplinas que aseguran la eliminación de barreras fitosanitarias y técnicas.
  • Aumenta la competitividad y la productividad: al reducir los costos de producción y permitir el abastecimiento de insumos más baratos como consecuencia de la eliminación de los aranceles y la flexibilización en las reglas de origen de varios sectores. El Acuerdo reduce costos y tiempos en el proceso de certificación de origen al eliminar la intermediación de las entidades certificadoras.
  • Facilita el comercio: profundiza los compromisos del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, posibilitando un rápido despacho, reduciendo las inspecciones físicas, estableciendo criterios claros y transparentes para que los operadores económicos puedan recibir beneficios que simplifiquen la operatoria comercial.
  • Genera más oportunidades de negocios: un marco normativo claro, con un mecanismo de solución de controversias que otorga certidumbre y estabilidad para las empresas. La UE es el principal inversor mundial y sus flujos de inversión responden positivamente a la firma de ALC (tal el caso de Egipto, Israel, Marruecos, Sudáfrica, entre otros, donde la IED más que se duplicó desde el momento de la firma del acuerdo).
  • Incrementa y diversifica las exportaciones de las economías regionales: al mejorar las condiciones de acceso de varios productos que hoy enfrentan en la UE una estructura arancelaria relativamente alta en productos agrícolas, como alimentos, frutas y vegetales.

Estimulará el aumento del stock de inversiones europeas:

  • La UE es el principal inversor a nivel mundial. El stock de IED saliente de los miembros asciende a cerca de US$10.000.000. La Argentina participa solamente en el 2% del total. Se estima que el Acuerdo producirá un aumento del 177% en el stock de inversiones europeas en Argentina, transcurridos 10 años de la firma del tratado. Países con condiciones económicas similares a las de Argentina han experimentado un notable incremento en su stock de IED tras la firma de un TLC con la UE. 

Favorecerá la integración latinoamericana: 

  • Impulsa temas económicos de la agenda interna: el MERCOSUR se verá compelido a profundizar su proceso de integración en materia de libre circulación de bienes y servicios, armonización normativa y simplificación de procedimientos, avanzando en disciplinas aún no reguladas que permitan constituir el mercado único. A su vez, el acuerdo señala un fuerte compromiso con el proceso nacional de reformas estructurales y de anclaje institucional.
  • Simplifica el comercio regional: al facilitar los procedimientos de importación, control y verificación, evitar dobles controles en frontera, introducir medidas de facilitación de comercio (como el operador económico autorizado, diversos mecanismos de prevención de fraude e irregularidades en materia aduanera).
  • Favorece la acumulación de origen regional: establece un denominador común en materia de requisitos específicos de origen con otros países de la región que ya han suscripto acuerdos semejantes con la UE. Ello favorecería el proceso de convergencia latinoamericano, fomentando la participación de nuestra producción en cadenas globales de valor.

Estado de la negociación

  • El MERCOSUR y la UE están negociando, desde 1999, un Acuerdo de Asociación que establece un área de libre comercio y comprende aspectos políticos y de cooperación. Luego de varios períodos de “stop and go” las negociaciones se retomaron en 2010 y en 2016 se produjo el intercambio de ofertas entre ambos bloques.
  • Entre 2016 y 2018 se celebraron una docena de reuniones negociadoras, actualmente ambas partes coinciden en que la negociación entró en una dinámica de cierre. Durante los últimos meses se finalizaron varios textos, sin embargo, persisten diferencias en temas de Propiedad Intelectual, Reglas de Origen, Comercio Automotor, Servicios y Bienes.

Grupos de Trabajo

  1. Acceso a Mercados de Bienes: en este capítulo se negocia la liberalización comercial de bienes y las disciplinas comerciales vinculadas con esta.  El objetivo del MERCOSUR en este capítulo ha sido defender el Trato Especial y Diferenciado a través del reconocimiento de plazos de desgravación arancelaria más largos, obtener el compromiso de parte de la UE de liberalizar todos los componentes arancelarios, mantener el uso de determinadas medidas de política comercial, tales como las  licencias de importación, y que el Estado exportador participe de la administración de los contingentes arancelarios.
  2. Reglas de Origen: el Capitulo consta de dos partes: la dispositiva que establece el ámbito de aplicación y las condiciones de certificación, verificación y control de origen, y un anexo con los requisitos específicos de origen por sector/capítulo/partida/subpartida.

Estos requisitos establecen las exigencias para que los bienes sean considerados originarios y les corresponda la aplicación de las preferencias arancelarias que se acuerden entre las partes. Existe una fuerte vinculación de los temas de origen con los temas comprendidos en el capítulo de acceso a mercado en bienes ya que los requisitos específicos se mantendrán vigentes aún después que las desgravaciones arancelarias establecidas en el capítulo de bienes se hayan completado, constituyéndose así en el instrumento central que determinará las condiciones de acceso real a los respectivos mercados en el comercio preferencial.

  1. Defensa Comercial: en este Capítulo las Partes negocian compromisos vinculados a instrumentos de defensa comercial tales como Salvaguardias Globales (artículo XIX del GATT 94), un mecanismo de Salvaguardia Preferencial o Bilateral. Con relación a los temas vinculados a las investigaciones por dumping y subvenciones, las partes han acordado la remisión al Acuerdo relativo a la implementación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT (1994) y al Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias. Asimismo, se acordó remisión al Acuerdo sobre Salvaguardias Globales.

Por otra parte, el Mecanismo de Salvaguardias Preferenciales es condición para la liberalización comercial industrial, y aplicable a todos los sectores sin distinción entre industriales o agrícolas, con suspensión de preferencias comerciales en caso de daño a una industria.

  1. Obstáculos Técnicos al Comercio: define el tratamiento a los reglamentos técnicos, normas, evaluación de la conformidad de ambos bloques que pueden afectar el comercio de bienes. El objetivo es instaurar mecanismos que permitan resolver preocupaciones comerciales específicas a través de iniciativas de facilitación de comercio que prevean un tratamiento caso por caso.
  2. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por la UE tienen potencial como para impedir el acceso de nuestros productos agrícolas y agroindustriales o encarecerlos injustificadamente, por ello,  en este capítulo se establecen las reglas y mecanismos que permitan asegurar que la aplicación de las medidas Sanitarias y Fitosanitarias no constituyan barreras injustificadas al comercio de las Partes.
  3. Aduanas, Facilitación de Comercio y asuntos relacionados: este grupo negoció dos textos: Asistencia Mutua Administrativa y Aduanas y Facilitación del Comercio. El Capítulo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera, que prevé la prestación de asistencia mutua y el intercambio de información para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera de prevenir, investigar y combatir las infracciones a la legislación y el Capítulo de Aduanas y Facilitación de Comercio, enfocado en la aplicación de recomendaciones internacionales, simplificación de procedimientos aduaneros y de importación y exportación en general, cooperación aduanera, transparencia, beneficios y simplificación de requisitos a operadores económicos, etc.
  4. Propiedad Intelectual: en este capítulo se contemplan aspectos vinculados a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Para los Estados Parte del MERCOSUR estas normas conforman un “techo” de protección a los derechos de propiedad intelectual (que son derechos privados), mientras la UE considera que éstas son un “piso”.
  5. Defensa de la Competencia: Este grupo negoció un acuerdo de cooperación entre las autoridades nacionales de defensa de la competencia de los Estados Partes del MERCOSUR y la Autoridad Comunitaria. Cada parte debe aplicar su legislación de competencia de modo transparente, oportuno y no discriminatorio, a todo tipo de persona física o jurídica que realice actividades comerciales. Las conductas punibles son: abuso posición dominante, carteles y fusiones anticompetitivas.
  6. Servicios y Establecimiento (Inversiones): este capítulo cuenta con  un marco normativo que es común a ambas partes y que incluye disposiciones generales / excepciones y disciplinas en los sectores de: presencia temporaria de personas físicas; reconocimiento mutuo; regulación doméstica; servicios financieros; servicios de telecomunicaciones y postales. En lo que respecta a las Listas de Compromisos Específicos, se trata de listas positivas conformadas por las cuatro ofertas de cada socio del bloque (ofertas unilaterales), en tanto que la oferta de la UE está consolidada en un mismo documento.
  7. Compras Públicas: la negociación de compras públicas tiene dos aspectos: el texto normativo (disciplinas sustantivas y procedimentales que deberán cumplir las partes al realizar sus contrataciones públicas) y las ofertas (listados de entidades, bienes, servicios, etc. que estarán alcanzados por el texto). Las  ofertas, en el caso del MERCOSUR, son individuales por país.
  8. Comercio y Desarrollo Sostenible (creado en 2016): en este capítulo se abordan los principios y medidas relativos al desarrollo sostenible en las relaciones de las Partes en materia de comercio e inversión. El objetivo del MERCOSUR es abordar este capítulo desde un enfoque cooperativo, declarativo, basado en el diálogo y el intercambio de experiencias y en la agenda 2030 de la ONU de manera tal de asegurar que el tema no se convierta en una barrera encubierta al comercio.
  9. Solución de Controversias: el objetivo de este capítulo es establecer un mecanismo eficaz y eficiente para evitar y solucionar las controversias entre las Partes que pudieren surgir con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de los compromisos que se asuman en la Parte Comercial del Acuerdo con miras a lograr, cuando fuera posible, soluciones mutuamente acordadas.
  10. Temas institucionales (creado en 2017): este grupo se ocupa de la negociación de las disposiciones relativas a los aspectos generales, institucionales y disposiciones finales del Acuerdo. Estas disposiciones son aplicables a todo el Acuerdo, entre ellas figuran el preámbulo, el objetivo, la naturaleza y alcance del Acuerdo, así como el establecimiento de su estructura institucional, el mecanismo de toma de decisiones -vinculantes y adoptadas por consenso-, la definición de partes y la entrada en vigor del mismo.