El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad
1. Embargo de armas
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro de armas y material conexo de todo tipo, así como de la capacitación y asistencia técnicas en relación con los agentes que operen en Darfur.
Todos los Estados asegurarán que cualquier operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que no esté prohibida por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004) se supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas impuestas en esas resoluciones.
Exenciones: establecidas en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), actualizadas en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012).
2. Prohibición de viajar
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de las personas designadas por el Comité para su inclusión en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos sobre la base de los criterios enunciados en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005)
Exenciones: establecidas en el párrafo 3 d) de la resolución 1591 (2005)
3. Congelación de activos
Decide que todos los Estados congelarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para su inclusión en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y a la congelación de activos sobre la base de los criterios establecidos en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005).
Exenciones: establecidas en el párrafo 3 e) de la resolución 1591 (2005).
La lista consta de las dos secciones que se especifican a continuación:
A. Personas
B. Entidades y otros grupos
Puede consultarse información sobre la supresión de nombres de la Lista en las siguientes páginas web:
https://www.un.org/securitycouncil/es/ombudsperson (para la res. 1267)
https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/delisting (para otros Comités)
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/2231/list (para la res. 2231)