El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1636 (2005) (en adelante, «el Comité») se creó el 31 de octubre de 2005 para incluir en la lista de personas sujetas a la prohibición de viajar y la congelación de activos, a las personas designadas por la Comisión Internacional Independiente de Investigación (la “Comisión”) o el Gobierno del Líbano como sospechosas de estar involucradas en el atentado terrorista con bomba perpetrado en Beirut (Líbano) el 14 de febrero de 2005, que causó la muerte del ex Primer Ministro de ese país, Rafiq Hariri, y de otras 22 personas.
1. Prohibición de viajar:
Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas que el Comité haya incluido en la lista. De conformidad con la legislación aplicable, los Estados se cerciorarán de que, de ser encontradas tales personas en su territorio, la Comisión pueda entrevistarlas si lo solicita.
Exenciones: Establecidas en el párrafo 2 (i) del Anexo de la resolución 1636 (2005).
2. Congelación de activos:
Todos los Estados congelarán los fondos, activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean propiedad o estén bajo el control de las personas que el Comité haya incluido en la lista o de otras que actúen en su nombre. De conformidad con la legislación aplicable, todos los Estados cooperarán plenamente en toda investigación internacional relativa a los activos u operaciones financieras de las personas o entidades incluidas en la lista o de quienes actúen en su nombre, incluso con el intercambio de información financiera.
Exenciones: Establecidas en el párrafo 2 (ii) del Anexo de la resolución 1636 (2005).
Generada el: 22 enero 2016 Composición de la Lista La lista consta de las dos secciones que se especifican a continuación: A. Personas B. Entidades y otros grupos