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DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA SOBRE INTEGRACIÓN GASÍFERA ENTRE AMBOS ESTADOS

Martes 16 Diciembre 2003
Información para la Prensa N°: 
309/2003

Los Gobiernos de la República Argentina y
de la República de Bolivia, denominadas en adelante las “Partes”,
convencidos de la necesidad de consolidar los vínculos entre
ambos países y apoyar e intensificar la cooperación económica
acuerdan realizar la siguiente declaración conjunta:

PRIMERO: Reafirmar el interés de ambas
Partes en la promoción del desarrollo de infraestructura de conexión
de sus sistemas energéticos y gasíferos, fortaleciendo
la integración regional que pone a la Argentina y Bolivia como
principales abastecedores de energía en la parte sur del continente.

Esta integración, debe considerar
la evolución de la oferta y de la demanda de energéticos,
así como las señales de precios en los mercados a los
que se pretende llegar.

SEGUNDO: Reconociendo que las particulares
circunstancias que atraviesan ambos países para captar inversiones
adicionales, para la realización de grandes emprendimientos,
torna conveniente analizar en forma conjunta iniciativas bilaterales
en la materia, vinculados a nuevas obras en el ámbito energético,
como así también la rehabilitación de la infraestructura
de transporte de gas existente que vincula actualmente a ambos países,
a través de la localidad de Yacuiba, Republica de Bolivia, con
el fin de reiniciar las operaciones de importación y exportación
entre ambos países.

TERCERO: Que en el marco de lo manifestado
en el Artículo precedente y considerando el interés puesto
de manifiesto en la República Argentina a partir del denominado
“Acuerdo Federal para el Lanzamiento del Gasoducto del Noreste
Argentino” suscripto en Buenos Aires el 24 de noviembre de 2003
(el “Proyecto”), ambas Partes consideran oportuno analizar
y apoyar en forma conjunta el mencionado Proyecto.

CUARTO: Crear una Comisión integrada
por un representante de la Secretaría de Energía de la
República Argentina y por un representante del Ministerio de
Energía e Hidrocarburos de la República de Bolivia que
tendrá como finalidad efectuar el análisis señalado
en el Artículo Tercero y elevar a los Presidentes de ambas Partes,
en un plazo de noventa (90) días corridos desde la fecha de suscripción
del presente, un informe con sus conclusiones, incluyendo cualquier
recomendación conjunta que fuese pertinente.

QUINTO: A los efectos de su análisis
y recomendación, la Comisión deberá informar sobre:
(i) interés de las partes con relación al mencionado proyecto,
(ii) marco jurídico y económico necesario, (iii) acciones
y acuerdos necesarios para viabilizar las inversiones y (iv) eventual
necesidad de implementación de un régimen transitorio
que contemple el tratamiento para asegurar la existencia de contratos
de transporte firme y venta de gas que den viabilidad económica
y financiera al Proyecto y otros vinculados a la integración
energética.

Es dado en la ciudad de Montevideo, a los
16 días del mes de Diciembre de dos mil tres.