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DESIGNAN A DUHALDE PRESIDENTE DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

Lunes 6 Octubre 2003
Información para la Prensa N°: 
226/2003

Información
para la prensa nro. 226/2003

DESIGNAN A DUHALDE PRESIDENTE DE LA COMISION DE

REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
CREANDO LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DESIGNANDO
A EDUARDO DUHALDE PRESIDENTE DE LA INSTITUCION:

MERCOSUR/IV CMC EXT/DEC N° 14/03

DESIGNACION
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE

REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión N°11/03 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que
resulta necesario avanzar en el fortalecimiento de la estructura institucional
del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los Estados Partes de adaptar
esa estructura a las distintas etapas por las que atraviesa el proceso
de integración.

Que
se hace necesario designar al Presidente de la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR.

EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art.1 - Desígnase al Doctor Eduardo Duhalde, el ex Presidente
de la República Argentina como Presidente de la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

Art.2
- Esta decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.

IV CMC EXT - Montevideo, 6/X/03

 

 

 

MERCOSUR/IV CMC EXT/DEC. N° 11/03

COMISIÓN
DE REPRESENTANTES PERMANTE DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar el fortalecimiento de la estructura institucional
del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los Estados Partes de adaptar
esa estructura a la s distintas etapas por las que atraviesa el proceso
de integración.

Que
este proceso ha alcanzado un nivel significativo con la creación
de la Secretaría del MERCOSUR, como órgano permanente
de la entidad regional.

Que
los Estados Partes han reconocido dicha circunstancia al acreditar Representantes
Permanente de sus respectivos gobiernos para el MERCOSUR, en su sede
de Montevideo.

Que
a los efectos del desarrollo de a función de representación
para el MERCOSUR, LOS Estados Partes han coincidido en la conveniencia
de crear un órgano de carácter permanente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art.1 - Crear la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR(CRPM)
como órgano del Consejo del Mercado Común, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo parágrafo único,
y el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

Art.
2 - La CRPM estará integrada por los Representantes Permanentes
de cada Estado Parte para el MERCOSUR y por un Presidente. Se desempeñará
como Presidente una personalidad política destacada, de nacionalidad
de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común
a propuesta de los Señores Presidentes de los Estados Partes.

Art.
3 - El Presidente ejercerá sus funciones por un período
de 2 (dos) años pudiedo el Consejo del Mercado Común extenderlo
por un año adicional antes del término de sus funciones.

Art.
4 - La CRPM tendrá las siguientes competencias:

a. asistir al consejo del Mercado Común y a la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR, en todas las actividades que sean requeridas por
cualquiera de estos;

b. presentar iniciativas al Consejo del Marcado Común sobre materias

relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las

negociaciones externas y la conformación del Mercado Común;

c. afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias
en el

MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria

Conjunta y el Foro Consultivo Económica y Social, así
como con las

Reuniones Especializadas del MERCOSUR.

Art.
5 - El presidente de la CRPM, además de presidir los trabajos
de ésta,

Podrá representar al MERCOSUR en las relaciones con terceros
países,

Grupos-de países y organismos internaciones por mandato del Consejo.

Art.
6 - El Presidente participará, en tal carácter, en las
reuniones del Consejo

Del Mercado Común y en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR.

Art.
7 - La CRPM presentará un informe semestral de sus actividades
en

ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común.

Art.
8 - La CRPM funcionará de modo permanente en la ciudad de Montevideo

Y contará con el apoyo y colaboración de la Secretaría
del MERCOSUR

Art.
9 - El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión
del Gobierno

de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Presidente
de la CRPM las

mismas prerrogativas concedidas a los jefes de Misión de las
Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, tales
como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias. Ellas se extenderán a los
miembros de su familia económicamente dependientes.

La
nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la
que asume el compromiso de otorgar al Presidente de la CRPM el tratamiento
establecido en el párrafo anterior, se anexa a la presente Decisión
y forma parte de ella.

Art.
10 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la
organización y del funcionamiento del MERCOSUR.

IV CMC EXT - Montevideo, 6/X/03