Esta tarde, en la sede de la Cancillería argentina, se realizó la habitual reunión de trabajo del equipo jurídico que encabeza la embajadora Susana Ruiz Cerutti y que está preparando la memoria que presentarán el 15 de enero próximo ante la Corte Internacional de La Haya por la controversia con el Uruguay por la violación del Estatuto del Río Uruguay generada por haber autorizado Montevideo de manera unilateral y sin consulta, la instalación de dos plantas de pasta de celulosa sobre el margen de un río compartido.
En esta oportunidad se sumaron los asesores extranjeros que colaboran con los integrantes del equipo jurídico, compuesto por diplomáticos, funcionarios nacionales, provinciales y también representantes de la Asamblea de Gualeguaychú.
El francés Alain Pellet, el inglés Philippe Sands y el argentino radicado en Europa Marcelo Kohen arribaron a la Argentina en las últimas horas y está previsto para el día de mañana una jornada de trabajo en Gualeguaychú.
· La violación al Estatuto del Río Uruguay
Cabe recordar que la Argentina y el Uruguay mantienen una controversia por los proyectos de dos plantas industriales de producción de pasta de celulosa, a cargo de las empresas ENCE (española) y Botnia (finlandesa), sobre un recurso compartido entre ambos países como es el Río Uruguay. Los emprendimientos proyectados prevén producir conjuntamente cerca de 2 millones de toneladas de celulosa por año, constituyendo uno de los complejos más grandes del mundo en la materia. Por alguna razón que no fue comunicada a la Argentina, una planta fue planificada al lado de la otra, potenciando así su impacto ambiental sobre el río Uruguay y su ecosistema. En conjunto ambas plantas producirán -a menos de 6 km una de la otra- el doble del total anual de la producción argentina. También están ubicadas a 10 km. de balnearios enormemente concurridos y a 25 km. de una ciudad como Gualeguaychú con más de 70 mil habitantes.
La controversia quedó suscitada cuando el Uruguay violó en tres oportunidades el Estatuto del Río Uruguay de 1975; al autorizar unilateralmente la construcción de las dos plantas proyectadas (ENCE 2003, Botnia 2005) y de una terminal portuaria destinada exclusivamente a uno de los emprendimientos (Puerto de Botnia, julio 2005, ya en tiempos del gobierno del Frente Amplio).
Uruguay ignoró los reiterados requerimientos de información sobre estos emprendimientos que la Argentina le formuló, primero en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) –la entidad binacional responsable de la puesta en práctica del Estatuto- y en el Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) constituido a instancia de los Presidentes. A saber:
El 30 de enero de 2006, luego de seis meses de negociaciones, el GTAN concluyó sus actividades sin haberse podido alcanzar un consenso. Cada Parte informó por separado a su Gobierno sobre los resultados del Grupo.
Fracasada la instancia de negociaciones directas en el seno del GTAN, y de conformidad con el procedimiento de solución de controversias previsto en el Artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay, la Argentina le hizo saber al Uruguay que se encontraba habilitada para recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Posteriormente, el Poder Ejecutivo obtuvo el apoyo de las dos Cámaras del Congreso de la Nación para hacer uso de dicho recurso ante el Tribunal más importante del sistema de Naciones Unidas, que es la instancia establecida en el artículo 60 del Tratado internacional que los une desde 1975.
Al encontrarse los presidentes Néstor Kirchner y Tabaré Vázquez, el 11 de marzo pasado en Santiago de Chile participando de la asunción de Michelle Bachelet, el presidente de Uruguay exhortó públicamente la suspensión por 90 días de la construcción de las plantas proyectadas a fin de poder determinar, de manera objetiva y fehaciente, el impacto acumulado transfronterizo de dichos emprendimientos sobre el ecosistema asociado al Río Uruguay.
En este marco, ambas partes negociaron una “Declaración de Anchorena”, orientada a promover una vía de solución a la controversia. Este ejercicio se vio lamentablemente frustrado por el silencio del Uruguay frente a la negativa de una de las empresas (Botnia) a suspender las obras por el término solicitado. El fracaso de estos múltiples esfuerzos de diálogo y el avance en la construcción de las plantas llevaron a la Argentina a defender sus derechos a través de la presentación de una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, en tanto instancia internacional competente.
La Argentina siempre estuvo dispuesta a buscar una solución bilateral sobre esta cuestión, la que lamentablemente se vio frustrada por la negativa uruguaya a acceder a las reiteradas solicitudes argentinas de suministrar información completa y detallada sobre la ubicación y los procesos de producción previstos para las plantas proyectadas. Asimismo, Uruguay se negó a suspender los emprendimientos hasta tanto se pudiera determinar, de manera objetiva y fidedigna, el impacto transfronterizo acumulado de los mismos sobre el ecosistema asociado al Río Uruguay.
La Argentina sostiene que el problema es de naturaleza bilateral y netamente ambiental. Su base jurídica es el incumplimiento por parte de Uruguay del Estatuto del Río Uruguay. Este estatuto incumplido establece que fracasadas las instancias bilaterales como lo han sido en estos tres años, la solución será la que establezca los jueces de la Corte Internacional de Justicia, tal como lo establece el artículo 60 del tratado del Río Uruguay.