En una decisión que no prejuzga sobre el fondo de la controversia, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se pronunció hoy sobre la solicitud Argentina de medidas provisionales presentada el 4 de mayo respecto de la construcción de dos plantas industriales de producción de celulosa sobre el Río Uruguay.
En este sentido, la Cancillería argentina desea informar que:
1.- El Gobierno argentino toma nota con satisfacción de que la Corte contempla expresamente la garantía de disponer el desmantelamiento de las plantas si, durante la sustanciación del caso se demostrara que ellas causan daño ambiental irreparable.
a.- El tribunal llega a esa conclusión luego de afirmar que la construcción de las obras en su emplazamiento actual no puede ser considerado como un hecho consumado y, asimismo, de constatar que Uruguay, al permitir la continuación de las obras, asume necesariamente el conjunto de los riesgos vinculados a toda decisión de fondo que la Corte pueda emitir posteriormente, incluyendo el desmantelamiento de las plantas.
b.-Tal fue la doctrina seguida por la Corte en las medidas precautorias solicitadas por Finlandia contra Dinamarca en 1991 en el caso del paso por el "Great Belt": "... si se estableciera que la construcción de las obras significa el menoscabo de un derecho, no se puede ni se debe excluir a priori la posibilidad de una decisión judicial que ordene tanto el cese de los trabajos como su modificación o el desmantelamiento de las obras".
2.- El gobierno argentino también recoge con interés la invitación de la Corte a presentar una nueva solicitud de suspensión de las obras si se demostrara que las condiciones de riesgo para el Río Uruguay y sus zonas de influencia así los justifican.
3.- La Argentina tendrá en cuenta las consideraciones precedentes durante el proceso de sustanciación de la controversia.
4.- La Corte Internacional ha considerado que por el momento es prematuro disponer la suspensión de la construcción de las plantas. En tal consideración primó la interpretación de que, en el estado actual de su construcción, las obras no representan hoy una amenaza inminente e
irreparable al ambiente o a los intereses económicos y sociales de los ribereños. Este argumento se enmarca en un contexto en el cual una de las plantas, la proyectada por ENCE, estaría cumpliendo en los hechos con la suspensión solicitada, la que se extendería hasta casi fines de año y no ha iniciado aún su construcción, mientras que la otra, correspondiente a BOTNIA, sólo habría llegado a construirse en un 25%.
5.- El Gobierno argentino celebra que la Corte considere el Estatuto del Río Uruguay como un sistema integrado para la preservación del Río y al esquema de consulta e información previas que aquel contiene como una parte muy importante de este sistema. El incumplimiento de ese esquema por parte de Uruguay es lo que motivó la presentación argentina ante el tribunal.
6.- La Corte también exhortó a las Partes a cooperar de buena fe y a evitar medidas que agraven la controversia.
7.- La Corte ha reconocido las preocupaciones expresadas por la Argentina en cuanto a su "necesidad" de proteger su medio ambiente y en particular la calidad de las aguas del Río Uruguay. En ese contexto, el tribunal se apoyó en su propia jurisprudencia, según la cual, "el medio ambiente no es una abstracción, sino un espacio en donde viven seres humanos y del cual
dependen la calidad de sus vidas y de su salud, incluyendo a las generaciones venideras. La obligación general que tienen los Estados de velar por que las actividades realizadas dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su control respeten el medio ambiente en los demás
Estados o en las zonas que no están sujetas a ninguna jurisdicción nacional constituyen actualmente del conjunto de normas del derecho internacional del medio ambiente".
En una actitud que a juicio de la Argentina representa un reconocimiento a la gravedad que representan los efectos ambientales, reviste particular importancia la decisión de la CIJ de acelerar la sustanciación del caso al convocar hoy mismo a los Agentes de ambas partes con el objeto de establecer los plazos para resolver con la mayor prontitud la cuestión de fondo.
El Gobierno argentino no cejará en sus esfuerzos por asegurar que las obras proyectadas no afecten las intereses de nuestro país, en particular, la salud y el bienestar de las comunidades argentinas situadas sobre la margen del Río. Con este fin, continuará promoviendo activamente la rápida sustanciación del procedimiento a fin de resolver el fondo de la controversia.
