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Quedó firme el fallo del Tribunal del Mercosur favorable a la Argentina en la controversia sobre pollos con Brasil

Martes 19 Junio 2001
Información para la Prensa N°: 
160/2001

  Información
para la Prensa Nro 160/2001

 

La
Cancillería consideró al fallo como un ejemplo del funcionamiento
de 

las
instituciones del Mercosur y de la independencia de sus tribunales

 

 El
Tribunal Arbitral del Mercosur respondió hoy a una solicitud
de aclaratoria presentada por Brasil sobre la controversia por la
exportación a la Argentina de carne de pollos enteros de ese
origen, con lo que quedó firme el fallo que avalaba la aplicación
de medidas antidumping por parte de nuestro país. La Cancillería
considera que este fallo es un ejemplo del funcionamiento de las instituciones
del Mercosur y de la independencia de sus tribunales.

En
la controversia interpuesta por la República Federativa del
Brasil a la República Argentina sobre “Aplicación de
Medidas Antidumping contra la exportación de carne de pollos
enteros provenientes de Brasil, Resolución Nro. 574/2000 del
Ministerio de Economía de la República Argentina”, el
Tribunal Arbitral pronunció su laudo con fecha 21 de mayo de
2001.

 Como
Brasil pidió aclaratoria del laudo el día 6 de junio,
conforme lo previsto en el Protocolo de Brasilia que reglamenta la
solución de controversias en el Mercosur, ese fallo recién
quedó firme al momento en que el Tribunal respondió
dicha solicitud de aclaratoria, lo que notificó a las partes
con fecha 19 de junio.

 El
Tribunal presidido por el Dr. Juan Carlos Blanco, de nacionalidad
uruguaya, e integrado por el árbitro argentino Dr. Enrique
Barreira y por el brasileño Dr. Tercio Sampaio Ferraz Junior,
emitió su laudo y su aclaratoria por unanimidad.

 El
Tribunal no hizo lugar al petitorio de Brasil para que se eliminaran
las medidas antidumping establecidas por la Resolución del
ME Nro. 574/00 con el fundamento de que la investigación realizada
de acuerdo con la legislación argentina para sustentar esas
medidas, fue efectuada conforme a derecho y no constituyendo un obstáculo
a la libre circulación establecida en el Tratado de Asunción.

 En
atención a la defensa jurídica realizada por la Cancillería,
el Tribunal aceptó sus argumentaciones y manifestó que
las normas Mercosur, alegadas por Brasil como regulatorias de los
procedimientos de dumping intrazona, no estaban vigentes. Expresó,
en consecuencia, que la República Argentina no había
violado ni incumplido normas Mercosur.

 La
Cancillería considera que este laudo es una clara demostración
del funcionamiento de las instituciones en el Mercosur y constituye
un ejemplo de la total transparencia e independencia con que actúan
los Tribunales Arbitrales convocados para resolver las diferencias
entre los Estados Partes.

19 de
junio de 2001