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REDUCCIÓN SUSTANTIVA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING APLICADOS A LA MIEL ARGENTINA EN LOS ESTADOS UNIDOS.

Lunes 5 Enero 2004
Información para la Prensa N°: 
04/2004

Información
para la prensa nro. 04/2004

REDUCCIÓN
SUSTANTIVA DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING APLICADOS A LA MIEL ARGENTINA
EN LOS ESTADOS UNIDOS.

Tal
como adelantara el Representante Comercial Adjunto de los Estados
Unidos, Peter Allgeier, a su colega argentino Martín Redrado
en la última reunión del Consejo Bilateral de Comercio
e Inversiones, celebrada en noviembre de 2003, el Gobierno de los
Estados Unidos comunicó al Gobierno argentino la decisión
preliminar de eliminar, en la práctica, el derecho antidumping
aplicado a la miel argentina desde octubre del 2001. Por esta decisión,
el derecho, que hoy oscila entre el 27 y el 55%, según el exportador,
se reduciría un margen de dumping que va del 0% al 0,87%.

Este
logro se enmarca en la estrategia que lleva adelante la Cancillería
para lograr una mayor y mejor apertura de los mercados internacionales
para la producción argentina, mediante acciones que persiguen
una inserción internacional basada en la capacidad de colocar
nuestros productos en el mercado externo. Cabe recordar que esta decisión
es el resultado de la revisión administrativa realizada por
el Departamento de Comercio de los Estados Unidos a instancias del
Gobierno Argentino. En efecto, la Cancillería, en coordinación
con el sector privado - las empresas exportadoras: A.C.A; Honeymax,
Nexo, Seylinco y Transhoney -, solicitó la primer revisión
administrativa en diciembre de 2002.

En
este contexto, se intenta probar que las exportaciones argentinas
no se efectúan por debajo de los costos de producción
ni están beneficiadas por subsidios, por lo que no deberían
penalizarse con derechos antidumping. En el entendido que el incremento
de las exportaciones argentinas de miel era consecuencia directa de
la competitividad de su producción, nuestro país argumentó
que las nuevas condiciones del mercado de la miel en Argentina y en
el mundo, a partir del año 2002, motivaron una reducción
natural de los costos internos y aumentos significativos de los precios
de venta en el mercado de Estados Unidos y los principales mercados
mundiales.

De confirmarse la determinación preliminar adoptada, en la
etapa final de la Revisión Administrativa, que concluye en
junio de 2004, el nuevo derecho se aplica en forma retroactiva, cubriendo
tanto las operaciones realizadas durante el período de revisión
- enero 2001-diciembre 2002 -, y prospectiva, afectando las operaciones
a efectuarse a partir de junio de 2004. En consecuencia, los importadores
estadounidenses deberán percibir el reintegro de la diferencia
resultante, más los intereses correspondientes.

Esta
decisión se suma a la decisión preliminar adoptada a
mediados de diciembre de 2003, por la cual el derecho compensatorio
aplicado a la miel argentina desde octubre del 2001 por alegados subsidios
se redujo de un 5.9% a un 0.57% para el año 2002.

Teniendo
en cuenta que el arancel aplicable a la miel natural es del 1.8%,
los incrementos resultantes de la aplicación de derechos antidumping
y compensatorios motivaron una disminución de las exportaciones
argentinas de miel de 43 millones de dólares en el año
2000 a menos de 20 millones de dólares en los años subsiguientes,
desplazando a la Argentina, del primer lugar en el ránking
de exportadores de miel natural a los Estados Unidos al cuarto lugar,
luego de Canadá, México y Vietnam.

Estos
resultados no agotan los esfuerzos de la Cancillería en apoyo
de sus exportadores de miel, que se orientarán a asegurar que
el resultado final de la Revisión confirme la eliminación
de los derechos antidumping y compensatorios y a permitir que los
productores nacionales recuperen su posición en el mercado
de los Estados Unidos.

Buenos
Aires, 05 de enero de 2004