En el marco de la primer visita de Estado de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, al Reino de España, el canciller Jorge Taiana y su par español, Miguel Ángel Moratinos rubricarán este lunes en Madrid un Acuerdo -suscripto previamente por la Primera Mandataria argentina y su par, José Luis Rodríguez Zapatero- mediante el cual se establecen las condiciones para que los inmigrantes argentinos en España puedan votar en las elecciones municipales de ese país.
“Para el Gobierno argentino la firma de este Documento cristaliza la profundización de los lazos bilaterales y los alcances del Acuerdos Estratégico firmado por Rodríguez Zapatero y el ex Presidente Néstor Kirchner en 2006” señaló antes de arribar a Madrid el canciller Jorge Taiana. La República Argentina es el tercer país con el que se establece un acuerdo de este tipo, después de Colombia y Perú.
Vale aclarar que conforme con el derecho argentino, y tal como lo ratifica el artículo primero de este nuevo acuerdo bilateral, los nacionales españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República Argentina en los casos y en las condiciones que se establecen en las respectivas Constituciones o leyes de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir de ahora, el Gobierno español, de acuerdo al criterio de reciprocidad dispuesto en su Constitución nacional y en la legislación aplicable, reconoce a los nacionales argentinos residentes en España el derecho a voto en las elecciones municipales españolas según los requisitos acordados.
En el Acuerdo que se firmará el lunes, las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los nacionales de la República Argentina serán las siguientes:
1. Los nacionales de la República Argentina podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.
3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.
5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.
La medida beneficiará principalmente a los más de 88 mil inmigrantes argentinos en España con más de 16 años de edad, que serán mayores de edad en 2011, año en que se celebrarán las próximas elecciones municipales. Por su parte, los españoles que residen en la Argentina son casi 273 mil: muchos de ellos tienen doble nacionalidad y por lo tanto pueden votar. El resto puede hacerlo en aquellas provincias que lo permiten a nivel provincial y municipal.