Cuba

Capítulo: 02-Carne y despojos comestibles
Características En 2021 Cuba importó carnes y despojos comestibles por un valor de 355 millones de dólares del mundo (de ese valor el 93% correspondió a carne aviar). Los principales mercados proveedores de carnes y despojos comestibles fueron Estados Unidos, Brasil, España, Canadá y Argentina.Siendo que el casi el 89% de las importaciones totales provinieron de Estados Unidos (78%) y Brasil (11%).
Factores que favorecen la demanda En el período 2017-2021 Cuba ha importado anualmente carnes y despojos comestibles por un valor promedio de 298 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva más de dos décadas y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos.
Producto 020230-Carne deshuesada, de bovinos, congelada
Descripción sede Carne bovina congelada deshuesada
Posición Arancelaria 020230
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 GRUPO EMPRESARIAL PALCO
Ave 146 B, No. 905 e/ 9na y 9na A. Rpto. Cubanacan, Playa
Tel.: (53) 7208-0132 al 35 Ext.104
E-mail: iglesias@palco.cu
Importador 5 BRAVO PRODUCTS & EXPORTS INC
CENTRO NEGOCIOS EDIF. JERUSALEN OFIC. 204. CALLE 3RA E/ 76 Y 78.PLAYA
Teléfono: +(53)72046859
rmontes@bravoproducts.ca
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de carne bovina desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).

Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
Link
Año de actualización 2023
Producto 020329-Carne de porcinos, congelada (exc. canales o medias canales, así como piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar)
Descripción sede Carne de porcinos congelada (exc. canales o medias canales, así como piernas, paletas)
Posición Arancelaria 020329
Reglamentos/Barreras No existen barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 Importadora exportadora y comercializadora MTG
callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana
Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107
E-mail: diver@mtg.co.cu
Importador 5 BRAVO PRODUCTS & EXPORTS INC
CENTRO NEGOCIOS EDIF. JERUSALEN OFIC. 204. CALLE 3RA E/ 76 Y 78.PLAYA
Teléfono: +(53)72046859
rmontes@bravoproducts.ca
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de carne porcina desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).
Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023
Producto 020712-Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, congelados
Descripción sede Gallos y gallinas de especies domésticas, sin trocear, congelados
Posición Arancelaria 020712
Reglamentos/Barreras No existen barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: dayanab@cimex.com.cu
Importador 4 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Importador 5 Importadora exportadora y comercializadora MTG
callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana
Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107
E-mail: diver@mtg.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de carne de aviar desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).
Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023
Producto 020714-Trozos y despojos comestibles, de gallo o de gallina, de especies domésticas, congelados
Descripción sede Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de especies domésticas congelados
Posición Arancelaria 020714
Reglamentos/Barreras No existen barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Importador 5 Importadora exportadora y comercializadora MTG
callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana
Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107
E-mail: diver@mtg.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de carne de aviar desde argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).
Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023
Capítulo 04-Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Características En 2021 Cuba importó "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" por un valor de 138 millones de dólares del mundo (de ese valor el 52% correspondió a leche en polvo). Los principales mercados proveedores de "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" fueron Uruguay, Nueva Zelanda, España , Bélgica y México. Siendo que el casi el 60% de las importaciones totales provinieron de Uruguay (20%), Nueva Zelanda(16%),España (11%) y Bélgica(10%).
Factores que favorecen la demanda En el período 2017-2021 Cuba ha importado anualmente "Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural y productos comestibles de origen animal no expresados en otras partidas" por un promedio de 174 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva más de dos décadas y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos.
Producto 040210-Leche y nata crema", en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
Descripción sede Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
Posición Arancelaria 040210
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: dayanab@cimex.com.cu
Importador 4 Comercial Whitehorn S.A
Calle 5ta Avenida, esq.78, Oficina 304, Edif. Santiago
Tel: +53-7- 204-1291 o +53-7- 2041292
e- mail: whitevend@mtc.co.cu
Importador 5 IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A
17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa
Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas)
E-mail: itmcuba@itm.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de leche en polvo desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).

Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023
Producto 040221-Leche y nata crema", en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante"
Descripción sede Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso: Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
Posición Arancelaria 040221
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A
17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa
Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas)
E-mail: itmcuba@itm.co.cu
Importador 5 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de leche en polvo desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).

Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
Link
Año de actualización 2023
Producto 040690-Queso (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado, requesón, queso fundido, queso de pasta azul, queso que contenga venas producidas por penicillium roqueforti", así como el queso de cualquier tipo rallado o en polvo)"
Descripción sede Queso (exc. queso fresco, incl. lactosuero, curado, requesón, queso fundido)
Posición Arancelaria 040690
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Importador 5 Importadora exportadora y comercializadora MTG
callle 40A No. 305 E/ 3ra y 3ra A. Miramar. La Habana
Telf: +53-7- 2045255 Ext. 107
E-mail: diver@mtg.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de quesos desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).
Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
Link
Año de actualización 2023
Capítulo: 07-Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Características En 2021 Cuba importó "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" por un valor de 79 millones de dólares del mundo (de ese valor el 46% correspondió a porotos y legumbres). Los principales mercados proveedores de "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" fueron Argentina, Canadá, México y Países Bajos.
Factores que favorecen la demanda En el período 2017-2021 Cuba ha importado anualmente "Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios" por un promedio de 71 millones de dólares. Se trata de una tendencia que lleva por lo menos un lustro y no hay indicadores que hagan prever una reducción de este ritmo de compras al exterior de estos productos en el corto plazo.
Producto 071310-Arvejas (chícharos, guisantes)* (pisum sativum)
Descripción sede Guisantes "arvejas, chícharos" "Pisum sativum". Secos desvainados.
Posición Arancelaria 071310
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: galfonso@cimex.com.cu
Importador 4 Comercial Whitehorn S.A
Calle 5ta Avenida, esq.78, Oficina 304, Edif. Santiago
Tel: +53-7- 204-1291 o +53-7- 2041292
e- mail: whitevend@mtc.co.cu
Importador 5 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de hortalizas de vainas secas desvainadas desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).

Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023
Producto 071333-Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* común (phaseolus vulgaris)
Descripción sede Judías "porotos, alubias, frijoles, fréjoles" común. Secas y desvainadas. "Phaseolus vulgaris".
Posición Arancelaria 071333
Reglamentos/Barreras No hay barreras
Importador 1 ALIMPORT-Empresa Comercializadora de Alimentos
Infanta No. 16 entre 23 y Humboldt, 3er Piso, Plaza de la Revolución, La Habana, (CP 10400)
Teléfonos: (+53) 7836 9583
E-mail: alimport@alimport.com.cu
Importador 2 TIENDAS CARIBE
Ave. 3ra y Final, La Puntilla, Miramar, La Habana
Teléfono: (537) 201 22 49
Email: martag@trdcaribe.co.cu
Importador 3 CIMEX S. A
Avenida 1ª y Calle Cero, Miramar, Playa. La Habana
Teléfono: (53- 7) 203 9592
Email: dayanab@cimex.com.cu
Importador 4 IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A
17-A Casa 56. Entre 174 y 190, Rpto. Cubanacán, Playa
Teléfono:+53-7- 208 0830 (5 Líneas)
E-mail: itmcuba@itm.co.cu
Importador 5 Vima World S.A.
Habana In Bond, Ctra Berroa, km.1
Tel: +53-7- 7959452
e-mail: facturacion@vima.co.cu
Condiciones de acceso Se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica No. 62, que rige las relaciones comerciales entre Cuba y Argentina, conocido como Acuerdo Cuba – Mercosur, suscrito en julio de 2006 en Córdoba. El acuerdo entró en vigor desde julio de 2007, mediante disposición de internalización Nota EMSUR - C.R. 5/07 de 15 /01/2007 (CR/di 2389), beneficiando las exportaciones argentinas con rebajas de arancel para un total de 2727 subpartidas arancelarias. Se acordaron además normativas sobre Reglas de Origen; Medidas de Salvaguardia; Medidas Antidumping y Compensatorias; Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
La importación de hortalizas de vainas secas desvainadas desde Argentina se beneficia con el 100 % de la preferencia arancelaria por lo que el producto en cuestión ingresará a Cuba libre de arancel.

-Documentos exigidos en aduana:

Los documentos de embarque y comerciales generalmente exigidos en la Aduana de Cuba, no difieren de los usualmente requeridos en la práctica mercantil internacional, a saber:
• Factura comercial.
• Conocimiento de embarque o guía aérea, según el caso.
• Póliza de seguro (no obligatoria, acuerdo entre las partes).
• Certificado de origen (ALADI y OMC).
• Lista de empaque.
• Certificado de inspección (no obligatorio, acuerdo entre las partes).
• Certificaciones de cumplimiento de normas técnicas internacionales (no obligatorias, acuerdo entre las partes).

Registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El Ministerio de Salud Pública a través del Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM), establece las regulaciones para el registro sanitario de alimentos, cosméticos, juguetes y otros productos de interés sanitario:
El permiso sanitario de importación puede ser solicitado por el importador. Para solicitarlo, las empresas importadoras deberán inscribirse antes en las oficinas del Registro Sanitario. Con tal propósito deberán presentar una planilla de datos generales y fotocopias de la licencia del Registro Nacional de Representaciones Extranjeras y de la actividad autorizada, otorgadas ambas por la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La acreditación ante el Registro Sanitario es independiente para los alimentos y para los cosméticos y artículos de uso personal y doméstico.
Una vez acreditado, el importador puede solicitar la aprobación de los productos que desea traer al país enviando la correspondiente planilla acompañada de una muestra comercial con todos los requisitos de etiquetado exigidos para su comercialización, las especificaciones técnicas y los certificados y pruebas necesarias que se detallan en la planilla de solicitud para cada producto. Existen por tanto tarifas que deberán ser abonadas ante el Registro Sanitario por tipo de producto y tipo de determinación analítica para cada muestra de ensayo.
Las muestras de los productos alimenticios debe satisfacer el CODEX STAN 1-1985 (REV 1-191) sobre “Etiquetado de productos alimenticios pre envasados” cuyos aspectos fundamentales son:
Nombre del producto, país de origen, marca comercial, nombre y dirección del productor, ingredientes y aditivos, contenido neto y peso drenado, modo de empleo, modo de conservación, indicaciones de la fecha o lote de producción y fecha de vencimiento o expiración. Esto debe aparecer en español o en un idioma de fácil comprensión para el usuario.
El tiempo máximo requerido para la aprobación de un producto será de 30 días hábiles a partir de la presentación de la muestra y los resultados pueden ser los siguientes:
• Autorizado: Indicará que reúne todos los requisitos exigidos por la autoridad sanitaria.
• Autorizado Provisionalmente: Indicará que el producto, su envase y/o el etiquetado no reúne algún requisito no fundamental exigido por la autoridad sanitaria competente y se otorgará un plazo para el cumplimiento, vencido el cual si mantienen las mismas condiciones pasará a la categoría de prohibido.
• Prohibido: Indicará que el producto no reúne las condiciones nutricionales, higiénicas y/o de presentación requerida para ser distribuido en el país.
La publicación realizada por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología (INHEM) que contiene la compilación sobre las regulaciones e indicadores requeridos en lo referente a requisitos, metodología de evaluación y dictámenes de los productos objeto de Registro Sanitario, etiquetados, podrá encontrarla en el siguiente link:
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Año de actualización 2023