El control de transferencias (importaciones y exportaciones)

Si su empresa o institución importa o exporta alguna de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención, está obligada a inscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) y a declarar los datos de importación y exportación.

Asimismo, la comercialización o transferencia a otras empresas o instituciones en Argentina de aquellas sustancias químicas listadas que hayan sido importadas debe ser puesta en conocimiento de esta Autoridad Nacional.

La Convención de Armas Químicas establece un régimen diferencial de transferencias para cada lista de sustancias químicas:

SUSTANCIA

TRANSFERENCIAS

LISTA 1

Sólo a y desde Estados Parte y para fines médicos, de investigación o protección.

No pueden retransferirse

LISTA 2

Sólo a y desde Estados Parte

LISTA 3

A y desde Estados Parte y No Parte (con limitaciones)

Se exige certificado de uso final

CONTROL DE EXPORTACIONES

CONTROL DE IMPORTACIONES