Si su empresa o institución importa o exporta alguna de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la Convención, está obligada a inscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) y a declarar los datos de importación y exportación.
Asimismo, la comercialización o transferencia a otras empresas o instituciones en Argentina de aquellas sustancias químicas listadas que hayan sido importadas debe ser puesta en conocimiento de esta Autoridad Nacional.
La Convención de Armas Químicas establece un régimen diferencial de transferencias para cada lista de sustancias químicas:
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SUSTANCIA |
TRANSFERENCIAS |
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LISTA 1 |
Sólo a y desde Estados Parte y para fines médicos, de investigación o protección. |
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No pueden retransferirse |
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LISTA 2 |
Sólo a y desde Estados Parte |
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LISTA 3 |
A y desde Estados Parte y No Parte (con limitaciones) |
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Se exige certificado de uso final |
CONTROL DE EXPORTACIONES
- Para la exportación de cualquier sustancia de las Listas 1, 2 y 3 se debe solicitar la licencia de exportación ante la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico –CONCESYMB- (Ministerio de Defensa).
CONTROL DE IMPORTACIONES
- Para la importación de cualquier sustancia de las Listas 1 y 2 se debe solicitar la autorización de importación ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex RENAR). Enlace: www.argentina.gob.ar/justicia/anmac
- Para la importación de cualquier sustancia de la Lista 3 y mezclas de las mismas en una concentración igual o superior al 30%, se exigirá la constancia de inscripción en el REARQUIM: Enlace www.argentina.gob.ar/acceder-al-registro-de-armas-quimicas
- La CONCESYMB otorga el certificado de importación/uso final en caso de que sea requierido por el país exportador. Enlace: www.argentina.gob.ar/defensa/comision-nacional-de-control-de-exportaciones-sensitivas-y-material-belico-concesymb
