Información para la industria química

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Muchas de las sustancias químicas que son utilizadas con fines pacíficos y legítimos, pueden también ser utilizadas para producir armas químicas. Por ejemplo, una sustancia como el tiodiglicol, que se emplea en la fabricación de la tinta de las biromes, también puede usarse como precursor del gas mostaza. Asimismo, es posible “convertir” algunos equipos de uso habitual en la industria, para producir armas químicas o sus precursores.

Con el fin de garantizar que abusos de este tipo no tengan lugar, la Convención de Armas Químicas (CAQ) tiene un sistema único de verificación consistente en declaraciones e inspecciones. De esta manera, todos los Estados Parte de la Convención se comprometen voluntariamente a declarar y abrir sus industrias y laboratorios químicos, tanto estatales como privados, a inspecciones internacionales para verificar el cumplimiento de la Convención y disuadir la producción encubierta de sustancias químicas para fines hostiles o de guerra química. Cada Estado Parte debe controlar las sustancias químicas enumeradas en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención, las instalaciones relacionadas con esas sustancias y los complejos industriales que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD), de acuerdo a lo estipulado en el Anexo de Verificación de la CAQ (Partes VI, VII, VIII y IX).

Es importante tener en cuenta que la Convención de Armas Químicas de ninguna manera afecta el libre desarrollo de la industria nacional. Por el contrario, en su Artículo VI establece que cada Estado Parte tiene el derecho de desarrollar, producir, adquirir, conservar, transferir y emplear sustancias químicas tóxicas y sus precursores para fines no prohibidos por la Convención, y además expresamente promueve el libre comercio de sustancias químicas, así como la cooperación internacional y el intercambio de información científica y técnica para fines pacíficos, con miras a acrecentar el desarrollo económico y tecnológico de todos los Estados Partes.

Como Estado Parte de la Convención de Armas Químicas, la Argentina tiene dos objetivos prioritarios: a) aplicar medidas concretas para hacer efectiva la decisión de nuestro país de no producir armas químicas, y b) evitar que las sustancias químicas y tecnologías relacionadas que utiliza normalmente la industria sean empleadas en forma ilegal para fines maliciosos.

La Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas (ANCAQ) es el órgano responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de la Ley 26.247 de implementación de la misma.

OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

La naturaleza de las obligaciones que tenga una empresa o institución dependerá de qué sustancias químicas produce, procesa, transfiere y/o consume, y en qué cantidades. En los casos que aplique, la empresa o institución debe:

  • Inscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM)
  • Cumplimentar los controles de transferencias (importaciones y exportaciones) de sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ 
  • Realizar declaraciones de:
  1. Producción, procesamiento, comercialización y/o consumo de sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ
  2. Producción anual por síntesis química 200 o más toneladas de una sustancia química orgánica definida (SQOD) (no incluida en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención), y/o 30 o más toneladas de una sustancia química orgánica definida que contenga elementos de fósforo, azufre o flúor (PSF)
  3. Importaciones y/o exportaciones de sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ
  • Recibir inspecciones de la OPAQ y la ANCAQ a establecimientos que superen ciertos límites de producción, procesamiento y/o consumo de sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 y SQOD / PSF.

En el año 2019 se comenzó a utilizar un nuevo formulario de declaraciones para la industria que intenta facilitar la identificación de las sustancias y actividad por parte de las industrias. Copia del mismo puede ser consultado a continuación. Nuevo Formulario

SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS

La Ley 26.247 establece sanciones penales para toda persona física o jurídica, responsable legal de una instalación que esté comprendida por las obligaciones de la Convención y la legislación argentina, en caso de no inscribirse en el REARQUIM, no efectuar en debido tiempo y forma las declaraciones anuales ante la Autoridad Nacional o rehusarse a recibir inspecciones de la OPAQ o ANCAQ, entre otras.

Las sanciones administrativas incluyen el apercibimiento, la cancelación en el Registro y multas de hasta un millón de pesos, mientras que el régimen penal dispone de tres meses a 15 años de prisión.

Por otro lado, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, en su artículo 8 tipificó el uso de un arma química como un crimen de guerra. En la parte pertinente del artículo establece:

"1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se comentan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se enteinde por "crímenes de guerra": (...)

b. Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber cualquiera de los actos siguientes:(...)

xvii) Emplear veneno o armas envenenadas;

xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogo; (...)"

En consecuencia, si un Licenciado o Ingeniero Químico, u otro profesional, utilizara sus conocimientos científicos en tal sentido, sería alcanzado por estas disposiciones, además de las penales contenidas en la legislación nacional.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

La Autoridad Nacional maneja todos los datos declarados con estricta confidencialidad y declara a la OPAQ solamente los datos requeridos. La Autoridad Nacional informa anualmente a la OPAQ el total nacional de producción de cada sustancia química declarable, pero no se dan datos de cada empresa o institución. Solamente cuando la cantidad producida, procesada o consumida de sustancias químicas declarables excede los límites de declaración a la OPAQ, la Autoridad Nacional debe brindar a la OPAQ cierta información de la empresa o institución, que siempre es tratada de manera confidencial.

Si su empresa o institución es inspeccionada por la OPAQ o por la Autoridad Nacional, la verificación de las actividades y de las instalaciones se llevará a cabo con sujeción a la obligación de proteger la información confidencial. Sólo se solicitará la cantidad mínima de información y de datos que sean necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de las responsabilidades que les incumben a los inspectores en virtud de la Convención y de la legislación nacional.

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