Inspecciones por Denuncia

Los Estados Partes de la CAQ, de acuerdo con el Artículo IX y la Parte X y XI del Anexo de Verificación, pueden solicitar una inspección in situ por denuncia a cualquier instalación situada en el territorio de cualquier Estado Parte con el fin exclusivo de aclarar y resolver cualquier cuestión relativa a la posible falta de cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

La inspección debe ser realizada sin demora por un Grupo de Inspección designado por el Director General de la OPAQ. Este grupo se guiará por el principio de realizar la inspección de la manera menos intrusiva posible y que sea compatible con el eficaz y oportuno desempeño de su misión.

El Estado que solicita la inspección, debe presentar toda la información apropiada sobre la base de la cual se ha suscitado una preocupación acerca de una posible falta de cumplimiento de la Convención y el Director General debe cerciorarse que la solicitud cumple con los requisitos de la Convención.

El Estado Parte y la instalación inspeccionada tendrá el derecho y la obligación de demostrar su cumplimiento con la Convención; la obligación de permitir el acceso al polígono solicitado con la finalidad de determinar los hechos relacionados con la posible falta de cumplimiento; y el derecho de adoptar medidas para proteger las instalaciones sensitivas e impedir la revelación de información y datos confidenciales.

En la inspección puede estar presente un nacional del Estado solicitante de la inspección.

El Director General de la OPAQ transmitirá la solicitud de inspección al Estado que será inspeccionado por lo menos 12 horas antes de la llegada del Grupo de Inspectores. Asimismo, el Consejo Ejecutivo podrá, 12 horas después de haber recibido la solicitud de inspección, pronunciarse por mayoría de ¾ partes en contra de la realización de la inspección, si considera que la misma es arbitraria o abusiva.