La llamada Cuestión de las Islas Malvinas, entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, no sólo estuvo presente en la Organización de las Naciones Unidas desde el inicio de su labor, sino que se manifestó incluso durante su proceso de creación, cuando, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco sobre Organización Internacional.
Allí, en mayo de 1945, al debatirse las funciones que tendría la Asamblea General de la Organización que estaba por crearse, el Comité 4 de la Comisión II trató la cuestión de los territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos al cual serían sometidos. A fin de evitar que su aplicación se extendiera a los territorios sobre los cuales la Argentina reivindicaba derechos y que se encontraban bajo controversia de soberanía, la Delegación nacional formuló una reserva de derechos, recogida por el Informe del relator, señalando que la República no aceptaría en ningún caso que este sistema fuese “aplicado a/o sobre territorios pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o controversia o estén en posesión de otros Estados”.
Al año siguiente, durante el primer período de sesiones de la Asamblea General, las Potencias administradoras presentaron una lista de territorios no autónomos que quedarían comprendidos dentro del Capítulo XI de la Carta, la cual establece en su artículo 73 inciso e) la obligación de dichas Potencias de transmitir al Secretario General información referente a los mismos. El Reino Unido inscribió a las Islas Malvinas en la lista, sobre cuya base la Asamblea General preparó la Resolución 66 (I), aprobada el 14 de diciembre de 1946. Al figurar las Islas Malvinas en esta Resolución, la Delegación argentina formuló una nueva reserva de sus derechos de soberanía, actitud que se repitió en adelante cada vez que la Cuarta Comisión de la Asamblea General procedía a analizar la información transmitida por el Reino Unido sobre dicho territorio.
Al tratarse el tema en el segundo período de sesiones de la Asamblea General, la Delegación argentina reiteró su reserva, precisando que las informaciones transmitidas por el gobierno del Reino Unido acerca de las Islas Malvinas en virtud del artículo 73 no disminuían ni afectaban los títulos de la República Argentina a las citadas islas y que tampoco reconocía los actos que cualquier otra Potencia pudiera realizar en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como en las demás islas antárticas y tierras polares continentales situadas dentro del Sector Antártico argentino.
En 1955, la República Argentina reiteró la afirmación de sus derechos y negó los alegados del Reino Unido, cuando éste declaró estar dispuesto a aceptar la competencia de la Corte Internacional de Justicia con relación a las por él denominadas “dependencias de las Islas Malvinas”. Al responder las declaraciones formuladas por el delegado británico en la Cuarta Comisión en cuanto a la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia por parte del Reino Unido, la Delegación argentina respondió que no existía tal relación de dependencia y recalcó que aún en el caso de que ella existiera, la misma no podría ser invocada por el Reino Unido porque las Islas Malvinas eran argentinas.
El 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. Esta limitación impuesta al principio de autodeterminación implica que éste cede ante el respeto a la integridad territorial de los Estados.
En esta etapa del desarrollo de la Cuestión de las Islas Malvinas en la ONU, iniciada en 1945 y que se extendió hasta mediados de la década de 1960, la característica constante fue la formulación de afirmaciones y reservas de los derechos argentinos. Con la inclusión del tema en el proceso de descolonización comenzó una nueva etapa. En marzo de 1964, la Secretaría elaboró un documento de trabajo, que presentó ante el Comité Especial de Descolonización, conteniendo información sobre los territorios a los que era aplicable la Resolución 1514 (XV). Ante la inclusión de las Islas Malvinas en el documento mencionado, la Misión argentina ante Naciones Unidas reaccionó haciendo notar la omisión de datos históricos y aspectos jurídicos que “resta luz a los derechos de la República Argentina” y solicitando intervenir en los debates del Subcomité III, dedicado a los pequeños territorios, en ocasión del examen de la situación de las islas.
No obstante la oposición británica, la Argentina logró participar en el debate del Subcomité III del Comité Especial. En septiembre de 1964, el Delegado argentino, José María Ruda, pronunció un alegato en el que se exponían los fundamentos históricos y jurídicos del reclamo de soberanía argentino.
El "alegato Ruda" constituyó un hito histórico en el desarrollo de la disputa de soberanía por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto fue la primera presentación orgánica de la misma ante las Naciones Unidas, que tomó nota de su existencia y recomendó a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido iniciar negociaciones bilaterales a fin de encontrarle una solución pacífica.
En efecto, siguiendo las sucesivas recomendaciones del Subcomité III y del Comité Especial, la Asamblea General aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), en la cual,
"Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial [...] a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas".
Esta invitación de las Naciones Unidas a la Argentina y al Reino Unido a llevar a cabo negociaciones sobre soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas, fue renovada posteriormente por otras Resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial, como se verá más adelante. De este modo, la comunidad internacional al reconocer la existencia de una disputa de soberanía relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas, al especificar su carácter bilateral entre la Argentina y el Reino Unido y al establecer que debe ser resuelta por la vía pacífica de la negociación entre las partes, haciendo referencia expresa a los intereses -y no a los deseos de los habitantes de las islas- excluye la aplicación del principio de autodeterminación. Ello debido a que la especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a la población allí establecida y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas, causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial” de la Argentina.