Período 1989-2023

En 1989, luego de que ambos países llegaran a un entendimiento sobre las condiciones en las que considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se inicia una política de reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el Reino Unido.

En la Declaración Conjunta de Madrid de 1989, los gobiernos de Argentina y el Reino Unido acordaron una fórmula de soberanía que establece que nada de lo que acuerden o realicen las partes al amparo de dicha fórmula implica un cambio en las respectivas posiciones acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Esta cláusula se ha aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989 sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones. Su utilización implica también que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.

Esta fórmula permitió que los dos gobiernos tomaran nota del cese de hostilidades, comprometiéndose a no efectuar reclamaciones por pérdidas o daños ocasionados durante el conflicto armado de 1982, lo que posibilitó el restablecimiento de relaciones, consulares en primer lugar, y diplomáticas luego (Declaración Conjunta de Madrid de 1990). También permitió a las Partes adoptar entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el Atlántico Sur plasmados en sucesivas declaraciones conjuntas y canjes de notas, reservando sus respectivas posiciones con respecto a los derechos de soberanía.

Estos  entendimientos provisorios sobre aspectos prácticos de la disputa, como los recursos pesqueros, las comunicaciones, el desminado y los hidrocarburos, buscan contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las negociaciones sobre soberanía.

Uno de los primeros ejemplos de estos entendimientos provisorios respondió al establecimiento de medidas de confianza en el ámbito militar en aplicación en el área disputada. Inicialmente se incluyeron como anexos en la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990 y fueron revisadas y simplificadas en 1991, 1993 y 1994. Algunas de las medidas de confianza más relevantes son el Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, el Sistema de Comunicación Directa, las  Reglas de comportamiento recíproco para las unidades militares que operen en proximidad, los Procedimientos para Búsqueda y Salvamento marítimo y aéreo (SAR), el Sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea, y la creación del Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur.

En 1994, la República Argentina incluyó en su Constitución Nacional la Disposición Transitoria Primera que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”.
De dicha Disposición se desprende que para la República Argentina la Cuestión Malvinas constituye una política de Estado, a la vez que se descarta el uso de la fuerza como método para la recuperación de los mencionados territorios.

Pesca
El 28 de noviembre de 1990 la Argentina y el Reino Unido suscribieron la “Declaración Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros”, bajo la fórmula de salvaguardia de los derechos de soberanía, en la que se acordó cooperar en la conservación de cinco especies en el Atlántico Sur. Para ello se creó la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), integrada por delegaciones de ambos Estados. La Comisión llevó a cabo 26 reuniones entre 1990 y 2005. Sin embargo, luego de actos unilaterales británicos como el levantamiento de zona de veda acordada por ambos gobiernos y cambios vinculados a la política pesquera, como el otorgamiento de licencias pesqueras a largo plazo en las zonas en disputa, en mayo de 2005 la Argentina propuso analizar el mandato de la CPAS, no llegándose a un acuerdo al respecto. En septiembre de 2006 y marzo de 2007 se realizaron reuniones diplomáticas especiales sin lograr ningún acuerdo respecto de ese tema. La Comisión no ha vuelto a reunirse y se hallan suspendidos todos los mecanismos de cooperación pesquera previstos en la Declaración Conjunta de 1990.

La Comisión de Pesca del Atlántico Sur en el Comunicado Conjunto de 1992 estableció un Subcomité Científico (SCC) que se reunió por primera vez en 1993 hasta 2004. Sus funciones eran las de proponer a la Comisión medidas apropiadas para la conservación de las especies más significativas así como otros aspectos vinculados con la pesca de en la zona ubicada entre la latitud de 45 y la latitud de 60 grados sur. Durante los años 2018 y 2019 este Subcomité se reactivó y se llevaron a cabo acciones conjuntas con el Reino Unido relacionadas a la cooperación científica marina con fines de conservación de las especies en el Atlántico Sur.


Hidrocarburos

El 27 de septiembre de 1995, la República Argentina y el Reino Unido suscribieron la Declaración Conjunta sobre “Cooperación sobre Actividades Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental”, bajo fórmula de salvaguardia de soberanía, referida a la exploración y explotación de hidrocarburos en el área sujeta a la disputa de soberanía.

Inmediatamente surgió una divergencia sustancial entre las partes, referida al ámbito espacial de cooperación para la exploración y explotación de hidrocarburos. La Declaración Conjunta establecía que debía realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000 km2). El Reino Unido, por el contrario, pretendía limitar su aplicación a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo 21.000 km2 y reservar para sus actividades unilaterales todo el resto del área disputada en torno a las Islas Malvinas.

En la última reunión de la Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración Conjunta que se celebró en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada en un comunicado la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar solucionarlas.

Las reiteradas actividades unilaterales del Reino Unido en la zona disputada, incluyendo la adjudicación de bloques de exploración hidrocarburífera así como su renuencia a mantener un diálogo abierto sobre todos los entendimientos provisorios llevó al Gobierno argentino a considerar agotado el ejercicio de reflexión abierto en el año 2000 y a comunicar que daba por terminado el entendimiento. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido la decisión de dar por terminada la Declaración.

En el año 2011, el Congreso Nacional  sancionó –por unanimidad- la ley 26.659, la cual fue modificada en el año 2013 por la ley 26.915. Ambas normativas establecen sanciones administrativas y penales para toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice actividades de exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina, sin habilitación de autoridad competente argentina.

En aplicación de dichas leyes, se inhabilitaron para trabajar en la República Argentina, y se declararon ilegales sus actividades y clandestinas a las siguientes compañías: en el año 2012, a Falkland Oil & Gas Ltd, Rockhopper Exploration Plc, Borders & Southern Petroleum Plc, Argos Resources Ltd y Desire Petroleum; en 2013, Premier Oil Plc; en 2015, Noble Energy Falklands Ltd, Noble Energy Inc y Edison International Spa; y en 2022, Navitas Petroleum Lp.

Adicionalmente, el Estado argentino remite notas de advertencia y asunción de riesgo a las empresas petroleras eventualmente interesadas; accionistas de empresas que operan ilegítimamente en la zona citada; cámaras y asociaciones de energía del Reino Unido y de Estados Unidos de América; empresas aseguradoras relevantes; bancos y sociedades de bolsa que puedan proveer servicios financieros a las empresas que operan ilegítimamente en el Atlántico Sur y analistas de riesgo.

Vuelos
La Declaración Conjunta argentino británica del 14 de julio de 1999, que incluyó la fórmula de salvaguarda de los derechos de soberanía contenida en la Declaración Conjunta argentino británica firmada en Madrid en 1989, estableció un vuelo regular semanal operado por la empresa LATAM (por aquel entonces LAN AIRLINES) entre el territorio continental y las Islas. Este vuelo comercial, coordinado en el marco de los acuerdos aerocomerciales vigentes entre la República Argentina y Chile, aún se encuentra operando y conecta Punta Arenas y las Islas Malvinas con dos escalas mensuales, una en cada dirección, en Río Gallegos.
A su vez, el 23 de febrero de 2001 la República Argentina y el Reino Unido suscribieron, bajo fórmula de soberanía, un Acuerdo por Canje de Notas en relación con la realización de vuelos de aeronaves civiles privadas y la navegación de embarcaciones privadas desde el territorio continental argentino a las Islas Malvinas y desde las Islas al territorio continental argentino.

Estos entendimientos, así como otras negociaciones llevadas adelante desde 1999, muestran la voluntad de la Argentina de buscar una vinculación aérea del territorio continental con las Islas.

Así también, para todos aquellos casos de necesidades sanitarias o humanitarias, la Argentina no presta objeciones para que operen vuelos que conecten las islas con otros países limítrofes.

La Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 también restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Malvinas mediante la presentación de pasaportes válidos por la duración de la estadía prevista en el archipiélago. Posteriormente, el Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de 2002 restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur en las mismas condiciones aplicables para el caso de las Islas Malvinas.
En noviembre de  2018 se acordó un segundo vuelo regular semanal entre San Pablo (Brasil) y las Islas Malvinas, con dos escalas mensuales en Córdoba (una en cada sentido). Fue instrumentado en el marco del acuerdo bilateral de servicios aéreos con Brasil y empezó a operar a fines de 2019. En el marco del COVID-19, todos los vuelos fueron suspendidos. El servicio aéreo semanal San Pablo-Islas Malvinas no se restableció.

Cementerio de Darwin
Mediante la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, los dos Gobiernos también acordaron la construcción en el cementerio de Darwin de un monumento a los caídos argentinos en el Conflicto del Atlántico Sur. La obra fue un emprendimiento privado de la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizado por medio de negociaciones diplomáticas. El monumento fue construido entre febrero y abril de 2004 y en marzo de 2005 los directivos de la Comisión de Familiares efectuaron una visita a las Islas para verificar el final de obra.

El 3 y el 10 de octubre de 2009, 320 familiares de caídos y 55 acompañantes viajaron a las Islas Malvinas para la inauguración del monumento. En 2009 se declaró al monumento emplazado en el Cementerio de Darwin como “Lugar Histórico y Cementerio de Guerra” a través de la ley 26.498, la cual establece además que “La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (…) convendrá con la Comisión de Familiares de Caídos en Malvinas e Islas del Atlántico Sur, las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del lugar histórico nacional que se declara por esta ley.”.

Identificación de los combatientes caídos no identificados

En diciembre de 2016 se firmaron con el Reino Unido y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bajo fórmula de soberanía, los instrumentos que permitieron identificar los restos de 115 soldados -sobre un total de 122- sepultados en el cementerio de Darwin bajo la leyenda "Soldado argentino sólo conocido por Dios", gracias al excelente trabajo desplegado por el equipo forense del CICR y el personal del Laboratorio del EAAF (Equipo Argentino de Antropología Forense). La implementación del primer Plan Proyecto Humanitario (PPH) -la primera iniciativa forense de este tipo bajo un mandato específico de dos Estados que sostuvieron en el pasado un conflicto armado- posibilitó además la visita de familiares de los soldados no identificados al cementerio en 2018 y 2019.
El Segundo Plan de Proyecto Humanitario (PPH2) fue suscripto por los gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en marzo de 2021. Contempló la identificación de los restos humanos enterrados en la tumba C.1.10 del cementerio de Darwin. El proceso tuvo resultados positivos, ya que fue posible identificar los restos de 6 excombatientes argentinos, y realizar una visita de familiares en septiembre de 2023.
Una tercera etapa del Plan de Proyecto Humanitario fue propuesta por la Argentina durante 2022 para dar respuesta a otras situaciones planteadas por familias de excombatientes; en esta línea, se solicitó la intermediación del CICR para avanzar con la firma del PPH3. Argentina espera a la brevedad poder retomar las negociaciones y concretar el proyecto.

Tareas de desminado
El 11 de octubre de 2001, la Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía para la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas, dirigido al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Argentina en la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa).

El estudio de factibilidad fue realizado por ambos Gobiernos a través de un Grupo de Trabajo Conjunto (GTC). Los dos Gobiernos se hicieron cargo de los costos que irrogó la realización del estudio de factibilidad, en proporción con las minas terrestres y municiones sin explotar atribuibles a cada uno.

El 3 de agosto de 2006 se firmó el Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía, adicional al del 11 de octubre de 2001, estableciendo la inclusión de la munición sin explotar que se halla dentro de las áreas minadas en el objeto del Estudio de Factibilidad y un procedimiento para contratar a una empresa privada a efectos de que realizara determinadas tareas previstas en la fase Estudio Principal, incluyendo un trabajo de campo en las Islas Malvinas. Dicho contrato, celebrado en cumplimiento de los Acuerdos de 2001 y 2006, fue firmado con la Universidad de Cranfield en noviembre de 2006.

En diciembre de 2006, los expertos del contratista, monitoreados por dos expertos militares por cada país, realizaron trabajos de campo en las Islas Malvinas. Durante las siguientes reuniones del GTC, éste y la Universidad de Cranfield avanzaron en la redacción de un informe que satisfizo los requisitos fijados por los dos Acuerdos por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía y por el contrato de 2006. El 5 de octubre de 2007 la Argentina y el Reino Unido intercambiaron notas aprobando los documentos acordados en el ámbito del GTC.

En el marco de la Octava Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa (Jordania, 17 al 22 de noviembre de 2007), las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido presentaron separadamente en sesión plenaria, el informe final que resultó de los trabajos del GTC.

La República Argentina mantuvo su compromiso de concluir bilateralmente el desminado de las Islas Malvinas, atento al valor humanitario de una iniciativa de esta naturaleza y los compromisos asumidos en el marco de la Convención de Ottawa. La República Argentina realizó propuestas formales al Reino Unido en 2019 y 2020, en el sentido de alcanzar un nuevo entendimiento provisorio, bajo fórmula de soberanía, que permitiera desarrollar de forma conjunta las tareas de desminado pendientes en los plazos previstos por la Convención. Sin embargo, el Reino Unido rechazó ambos ofrecimientos y mantuvo su enfoque unilateral. El Reino Unido alegó, en noviembre de 2020, haber concluido las tareas de desminado en las Islas Malvinas, tras haber llevado adelante dichas actividades de manera unilateral, en contraposición con la previa cooperación técnica bilateral en la materia.

El Artículo 5 de la mencionada Convención obliga a cada Estado Parte se comprometa a destruir, o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y a más tardar en un plazo de 10 años. Durante la Segunda Conferencia de Revisión de la Convención de Ottawa, celebrada en Cartagena (Colombia, 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2009), el plenario aprobó la solicitud de prórroga por diez (10) años, oportunamente presentada por la República Argentina, de acuerdo a lo previsto por la Convención de Ottawa, la cual fue renovada por tres años en 2019 y 2022. En el caso de la República Argentina, la única parte del territorio argentino que se encuentra afectada por Minas Antipersonales son las Islas Malvinas, pero la Argentina se ve impedida de acceder a dichas minas a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Convención ya que dicho territorio se halla ilegalmente ocupado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y es objeto de una disputa de soberanía.