El Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992) relativa a Somalia (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
1. Embargo de armas
Todos los Estados Miembros deben aplicar el embargo de armas impuesto a todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia, incluida la prohibición de la financiación de todas las adquisiciones y suministros de armas y equipo militar, y el suministro directo o indirecto a Somalia de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole, y capacitación relacionada con actividades militares, hasta que el Consejo decida otra cosa.
Exenciones: establecidas en los párrafos 9 y 19 de la resolución 2551 (2020).
2. Embargo de armas (prohibición selectiva: personas y entidades)
Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, en forma directa o indirecta, de armas y equipo militar, y el suministro directo o indirecto de asistencia o capacitación técnicas, asistencia financiera y de otro tipo, incluso inversiones, servicios de intermediación o servicios financieros de otra índole relacionados con actividades militares o con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armas y equipo militar a las personas o entidades designadas por el Comité.
Exenciones: ninguna.
3. Prohibición de viajar
Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité.
Exenciones: establecidas en el párrafo 2 de la resolución 1844 (2008).
4. Congelación de activos
Todos los Estados Miembros deben congelar de inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones, o de entidades que sean propiedad o estén bajo el control de esas personas y entidades designadas por el Comité.
Todos los Estados Miembros deben cerciorarse de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades designadas por el Comité ni los utilicen en beneficio de estas.
Exenciones: establecidas en el párrafo 4 de la resolución 1844 (2008) y en el párrafo 5 de la resolución 1916 (2010).
5. Prohibición de exportar carbón vegetal
Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal procedente de Somalia, sea o no originario de ese país.
Las autoridades somalíes deben adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón vegetal procedente de Somalia.
Exenciones: ninguna.
6. Prohibición de los componentes de artefactos explosivos improvisados
Todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de materiales explosivos, artículos relacionados con explosivos y tecnología conexa desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somalia.
Exenciones: ninguna.
La lista consta de las dos secciones que se especifican a continuación:
A. Personas
B. Entidades y otros grupos
Puede consultarse información sobre la supresión de nombres de la Lista en las siguientes páginas web:
https://www.un.org/securitycouncil/es/ombudsperson (para la res. 1267)
https://www.un.org/securitycouncil/es/sanctions/delisting (para otros Comités)
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/2231/list (para la res. 2231)