El Artículo VII de la Convención de Armas Químicas establece que cada Estado Parte debe designar una Autoridad Nacional que actúe como centro de coordinación, encargada de cumplir con las obligaciones inherentes a la Convención y como enlace eficaz con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
En la Argentina, por el Decreto PEN Nº 920 del 11/08/97 se creó la "Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas", integrada por dos órganos: un Directorio y una Secretaría Ejecutiva. Esta Comisión es la Autoridad Nacional, encargada de la implementación de la Convención en el territorio de la República Argentina.
Entre otras tareas, la Autoridad Nacional se encarga de preparar las Declaraciones anuales de actividades con sustancias químicas listadas en la Convención, que son presentadas ante la OPAQ; ser la contraparte nacional de las inspecciones internacionales enviadas por la OPAQ; representar al Gobierno Nacional ante la OPAQ y los otros Estados Partes de la Convención, etc. Atento su responsabilidad de presentar las declaraciones anuales, también tiene a su cargo la difusión de las obligaciones de la Convención en el plano interno, a fin de asegurar que todas aquellas empresas, institutos y laboratorios argentinos que importen, utilicen, produzcan o exporten sustancias químicas listadas en la Convención estén inscriptas en el Registro Nacional de Armas Químicas (REARQUIM).