Protección del Medio Ambiente

La protección del ambiente antártico no fue, al momento de su acuerdo, uno de los objetivos originales del Tratado Antártico. Sin embargo, una vez que entró en vigor, en 1961, se acordaron una serie de medidas bajo las disposiciones de su artículo IX (que prevé la creación de medidas tendientes a “la preservación y conservación de recursos vivos en la Antártida”), o en convenciones separadas, que enfocaron cuestiones como la protección de la flora y la fauna, la designación de áreas protegidas, y el manejo de residuos y combustible, entre otros.

A fines de los años ochenta, tras la falta de acuerdo sobre un ente internacional que regulara la actividad minera en la Antártida, las Partes del Tratado Antártico negociaron el instrumento más importante para garantizar la protección integral de los valores ambientales de la Antártida: el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, conocido también como Protocolo de Madrid. Más de seis años fueron necesarios para que todos los miembros del Tratado Antártico incorporaran este acuerdo en su derecho interno, y así el Protocolo entrara en vigor, el 14 de enero de 1998.

El Protocolo complementa y refuerza al Tratado Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose exclusivamente para fines pacíficos y científicos, y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.

El Protocolo reconoce las oportunidades únicas que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de alcance global y regional, así como la necesidad de la protección de sus valores de vida silvestre y estéticos. De esta manera, el Protocolo de Madrid designa a la Antártida como “reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”, prohibiendo expresamente cualquier actividad relacionada con la explotación de los recursos minerales antárticos.

Los principios medioambientales sobre los cuales se apoya el Protocolo están contenidos en su Artículo 3. Dichos principios establecen la necesidad de proteger los valores naturales y científicos de la Antártida. Para ello, el Protocolo hace hincapié en la obligatoriedad de realizar una planificación cuidadosa de las actividades antárticas, de modo de evitar o atenuar los impactos perjudiciales sobre el medio ambiente que aquellas pudiesen originar.

El Protocolo está formado por un Cuerpo Principal de 27 artículos y seis anexos, que específicamente se refieren a:

I. Evaluación del Impacto sobre el Medio Ambiente.

II. Conservación de la Fauna y Flora Antárticas.

III. Eliminación y Tratamiento de Residuos.

IV. Prevención de la Contaminación Marina.

V. Protección y Gestión de Zonas

VI. Responsabilidad surgida de Emergencias Ambientales

Como ya fue mencionado, el Protocolo de Madrid con sus cuatro primeros anexos entró en vigencia el 14 de enero de 1998, una vez que fuera ratificado por todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico. El Anexo V, redactado con posterioridad a los cuatro primeros anexos, entró en vigencia el 24 de mayo de 2002. Por último, el sexto Anexo fue acordado por las Partes Consultivas del Tratado Antártico en Junio de 2005, y, para entrar en vigor, espera aún la ratificación completa del conjunto de los países Consultivos.

El Protocolo establece asimismo una serie de requisitos y procedimientos necesarios para asegurar la protección de sus valores ambientales, entre los que se destacan:

  • la prohibición de la minería y las actividades relativas a los recursos minerales en el Área del Tratado Antártico;
  • el requisito de establecer planes de contingencia y responder de forma rápida y efectiva ante emergencias ambientales en la Antártida;
  • la creación del Comité de Protección Ambiental, cuyas funciones consisten en proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en relación a la aplicación del Protocolo de Madrid.