La prevención de los impactos ambientales
Para contribuir a que la actividad humana cause mínimas consecuencias negativas posibles al medio ambiente, el Protocolo de Madrid establece la obligación de que toda actividad que se lleva a cabo en la Antártida debe estar sujeta a una evaluación de impacto ambiental, previa a su inicio. Esto comprende las actividades científicas, las logísticas (por ejemplo, la construcción de una estación científica) y las turísticas, entre otras. Quienes realizan estas evaluaciones son las autoridades nacionales de cada país miembro del Tratado. En el caso que se prevea que una actividad pueda producir impactos ambientales de consideración, es necesaria la consideración internacional por parte del Comité de Protección Ambiental, antes de que esa actividad dé inicio. El objeto de estos estudios no es únicamente determinar cuáles serán las consecuencias que una actividad tendrá en el ambiente, sino también plantear modificaciones al proyecto original (para disminuir sus impactos) y elaborar programas de seguimiento para confirmar que la actividad efectivamente no produce impactos mayores a los previstos.
Por ejemplo, ante la propuesta de construcción de un nuevo laboratorio en una base antártica, se evalúan las alternativas para su ubicación de acuerdo con la cobertura vegetal o la cercanía a la fauna. Asimismo se estudian las diferentes opciones de materiales y técnicas de construcción para elegir las menos contaminantes o se toma la decisión de construirlo en determinado mes del año para no interferir con la época de reproducción de las especies de aves que anidan en las cercanías.