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Solicitudes de visas

En virtud de lo previsto en el Decreto 13.867/46, la Dirección General de Culto Católico interviene en las solicitudes de visas religiosas de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas o de formación.

El trámite no es arancelado y se realiza mediante nota dirigida a la Dirección General de Culto Católico. Si la congregación es de derecho pontificio, la nota debe ser suscripta por el Superior que tenga su firma registrada en el Registro de Institutos de Vida Consagrada  (RIVC). En caso que la congregación sea de derecho diocesano, además de la firma del Superior, deberá contar con el aval del Obispo Diocesano.

Se deberán presentar dos notas por duplicado modelo de nota 1 y modelo de nota 2, las que serán legalizadas con el objeto de que la congregación y/o autoridad eclesiástica peticionante pueda remitirlos al interesado, quien se presentará en el consulado correspondiente a realizar el trámite pertinente.

En la nota se deben consignar los datos del interesado y el consulado ante el cual se va a tramitar la visa. Asimismo, la autoridad peticionante deberá manifestar en la referida petición que se hará cargo de la manutención y alojamiento del interesado.

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