Inicio / Servicios / Culto

Culto Católico

Reconocimiento de Autoridades Eclesiásticas designadas por la Santa Sede

En virtud del art. 3° de la Ley 17.032 que implementa el acuerdo suscripto entre la Argentina y la Santa Sede el 10 de octubre de 1966, el Gobierno Argentino responderá si existen objeciones que oponer al nombramiento de la nueva autoridad eclesiástica: Arzobispos y Obispos titulares o coadjutores en un plazo de 30 días bajo el más estricto secreto.

Certificaciones de entidades con personería jurídica reconocida por la Iglesia Católica

Para solicitar certificaciones de entidades con personería jurídica reconocida por la Iglesia Católica, deberá remitirse por correo electrónico a diarz@cancilleria.gov.ar una nota con membrete del Arzobispado u Obispado, suscripta por la autoridad eclesiástica competente, adjuntando la documentación correspondiente en formato PDF.

Radicaciones en el país

Los religiosos que, por diversos motivos, decidan permanecer en la República Argentina para continuar con su labor pastoral y/o de formación propia de la Congregación, podrán solicitar la intervención de esta Dirección a fin de tramitar su radicación temporaria, permanente o la prórroga de visa, según corresponda.

Legalizaciones

Para la certificación de documentos eclesiásticos, estos deberán contar con la firma de la autoridad eclesiástica competente (Arzobispo, Obispo, Canciller, Vicecanciller, Vicario General o Notario de Curia). Dicha firma deberá ser diligenciada en la sede del Arzobispado u Obispado al que pertenezca la Parroquia o Capilla que haya extendido el acta.

Solicitudes de visas

En virtud de lo previsto en el Decreto N° 13.867/46, la Dirección de Culto Católico interviene en las solicitudes de visa religiosa de miembros de congregaciones inscriptas en el Registro de Institutos de Vida Consagrada (RIVC) o de instituciones religiosas acreditadas por un Obispado o Arzobispado, que ingresen al territorio nacional para desarrollar actividades religiosas -especificar cuáles-