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Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Requisitos: 

Documentación a presentar:

  1. Nota solicitando la devolución del IVA por los consumos de bienes y servicios (conforme reciprocidad con el Estado acreditante), consignando el cuatrimestre del año al que correspondan estos consumos, firmada por el Jefe de Misión o su Subrogante Legal. Sólo podrá solicitarse el reintegro del IVA de consumos efectuados por funcionarios acreditados durante su misión.
  2. Declaración jurada de nacionalidad y residencia, donde conste que el funcionario es extranjero y no reside en la República Argentina.
  3. Todos los consumos deberán presentarse con factura tipo A o B y contar con la leyenda “REINTEGRO IVA ART.46 DE LA LEY 23.349”. Los mismos deberán presentarse en forma completamente legible, sin tachaduras ni enmiendas y que permitan una clara interpretación de la identidad y domicilio del consumidor, y del importe abonado.
  4. Las facturas correspondientes a servicios de turismo deberán acompañarse a la presentación independientemente de su monto.
  5. Los comprobantes correspondientes a servicios deberán acompañarse a la solicitud de reintegro, independiente de su monto, a los efectos de ser relacionados con los respectivos inmuebles declarados. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes deberá estar comprendida dentro del cuatrimestre sobre el cual se presenta la solicitud de devolución del IVA.
  6. Los servicios de medicina deberán estar nominados a favor de funcionarios acreditados y/o sus familiares.
  7. Los comprobantes a partir de los $5.000,00 (cinco mil pesos argentinos), deberán estar nominados y ser mantenidos en archivo en la sede de la misión diplomática.
  8. Los consumos a partir de los $10.000,00 (diez mil pesos argentinos) inclusive, indefectiblemente deberán presentarse en copia certificada por el Jefe de Misión o su Subrogante Legal, nominada a la Embajada –consumo oficial- o al funcionario beneficiario –consumo particular.
  9. Los consumos y gastos vinculados con vehículos patentados en ésta Coordinación (combustible, peajes y reparaciones), deberán ser consignados en el formulario correspondiente, detallando marca, modelo y dominio diplomático del vehículo. Las facturas presentadas por gastos de reparación deberán consignar el número de dominio diplomático del vehículo.
  10. Formularios de solicitud:
    a) Formulario de declaración jurada de consumos de uso oficial N° 546
    b) Formulario de declaración jurada de consumos de uso particular N° 547
    c) Formulario de declaración jurada N° 548 (consolidado de erogaciones efectuadas por los conceptos referidos a los formularios N° 546 y 547).

Sólo podrán presentarse solicitudes de reintegro rectificativas, correspondientes al cuatrimestre inmediato anterior al que se presenta.

Normativa: