Intervención en trámites a ser realizados ante la Dirección Nacional de Migraciones por organizaciones religiosas inscriptas.
Características
- Trámites relacionados a actividades migratorias relacionadas a organizaciones religiosas inscriptas en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos .
- Las organizaciones religiosas comprendidas en la Ley Nº21.745 deberán iniciar los trámites relacionados a actividades migratorias en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos.
- La documentación que se detalla en el documento “Requisitos para el inicio del trámite migratorio”, deberá ser presentada personalmente en Esmeralda 1241 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.30 hs. a 13 hs.
- Luego de evaluada la solicitud se devolverá la documentación presentada a fin de proseguir su trámite en la Dirección Nacional mencionada.
- El trámite es sin cargo y no necesita patrocinio letrado.
Requisitos
INSTRUCTIVO PARA OBTENER CERTIFICACIONES PARA SER PRESENTADAS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
PARA PODER CONTINUAR LA TRAMITACIÓN EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, SE DEBERÁN REALIZAR LOS SIGUIENTES PASOS (Ley n° 21.745, Decreto n° 2.037/79)
1) REALIZAR NOTA DE SOLICITUD
• Presentar nota (original)
• Dirigida a la Dirección Nacional de Migraciones
• Deberá poseer el membrete de la organización religiosa
• Deberá poseer el nombre de la organización religiosa y el número de Comprobante de Inscripción
• Deben figurar los siguientes datos de cada una de las personas involucradas)
Nombre y apellido de la persona
N° de pasaporte y/o documento
Actividades a desarrollar
Tiempo de permanencia en el país
¿Quién le dará sustento en Argentina?
• Debe ser solicitada y firmada por autoridad con firma registrada en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos.
2) Presentar la nota en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos
(Se presentará en Esmeralda 1241 - Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.30 hs. a 13 hs. Si no se presenta la nota mencionada o si no coincide la firma de la autoridad con la firma registrada no se aceptará el trámite. El solicitante recibe una copia con sello fechador como comprobante de recepción.).
3 )Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos evalua la solicitud.
(Se verifica la solicitud con los registros de autoridades, la organización religiosa si está inscripta o cualquier otro inconveniente.).
4) La propia entidad lo tramita en migraciones
Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72)
Para cualquier trámite debe ser invocado el número de comprobante de inscripción de la organización religiosa central
Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8.30 hs. a 13 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.
Todo trámite en la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos es gratuito y no es arancelado.
Para la realización de trámites en la Dirección no es necesario un patrocinio letrado.