Apostilla / Legalización con validez internacional – TAD

ANTES DE INICIAR TU TRÁMITE PRESTA ATENCIÓN A ESTAS RECOMENDACIONES

La Apostilla o legalizaciones con validez internacional puede tramitarse:

  1. De manera íntegramente digital utilizando la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD): tramitesadistancia.gob.ar
  2. En el exterior en los consulados argentinos, los que además proporcionan asesoramiento y gestión para la tramitación. En el siguiente enlace, encontrarás los datos de contacto y los sitios webs donde podrán encontrar detalles sobre el mecanismo de gestión: CONSULADOS ARGENTINOS
  3. De manera regional en los Colegios de Escribanos y Notariales de la República Argentina CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS, abarcando todo el país. Para conocer las modalidades de gestión, se deberá tomar contacto con el Colegio correspondiente.

Una computadora con acceso a Internet.

Clave fiscal

La Cancillería Argentina cuenta con un sistema innovador que permite que puedas gestionar tus Apostillas y legalizaciones con validez internacional de manera completamente remota, sin moverte de tu casa y manteniendo las exigencias de legalidad nacional e internacional en materia documental, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD): tramitesadistancia.gob.ar

Deberás generar un Expediente TAD para cada documento que quieras apostillar o legalizar, pagando para cada expediente una única tasa no reembolsable.

Pueden efectuar el trámite quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años
  2. Contar con Clave Fiscal Nivel 2 o superior: AFIP – CLAVE FISCAL
  3. Tener cuenta bancaria en la Argentina asociada a la Clave Fiscal

El trámite no es personal ni presencial, por lo tanto cualquier persona puede iniciar el trámite, aunque no sea el/la titular del documento a apostillar/legalización con validez internacional.

Se recomienda iniciar el trámite en días hábiles

Documentos públicos emitidos por autoridad argentina u organismos argentinos, tanto en soporte electrónico con firma digital oficial (formado certificado, acta o equivalente) como en soporte papel con firma manuscrita (solo para aquellos casos en que el organismo emisor no tenga servicio de firma digital o ningún otro organismo superior pueda certificar de manera digital el documento)

Al iniciar el TAD, la persona identificada con su Clave Fiscal es quien firma con carácter de Declaración Jurada el formulario de solicitud digital (con aceptación de Términos y Condiciones), siendo responsable respecto de la validez y veracidad del documento sobre el que requiere la apostilla/legalización con validez internacional así como también de los datos suministrados.

  • Más abajo, encontrarás el detalle según el tipo de documento

Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros países.

Los documentos emitidos por cónsules extranjeros acreditados en nuestro país, debiendo consultarse por correo electrónico a tecnica@mrecic.gov.ar en días hábiles en el horario de 9 a 17 hs.

Los documentos emitidos por cónsules argentinos en el exterior

  • Más abajo, encontrarás el detalle para estos tipos de documentos

Por TAD $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos)

  • Con excepción de la Legalización con validez internacional (no Apostilla) de partidas de estado civil: $ 1500 (mil quinientos pesos)

Importante: podrían resultar también de aplicación otros aranceles en función de la modalidad de tramitación y vía de solicitud.

Esta plataforma no se responsabiliza por trámites solicitados por terceros.

Al iniciar el trámite, la plataforma TAD genera un “volante electrónico de pago” (VEP), que se envía automáticamente a la cuenta bancaria que se tenga asociada a la Clave Fiscal.

La persona solicitante debe ingresar a su home banking y buscar y abonar el VEP. El VEP no se descarga.

IMPORTANTE: NO corresponde la devolución de tasas por error o duplicidad en el pago. La aceptación de la solicitud de trámite efectuada vía TAD queda sujeta a la verificación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería Argentina y, en caso de rechazo, no habilitará reintegro de la tasa abonada (del pago realizado).

Aclaraciones:

  • Previo a comenzar el trámite, ingresá a AFIP con tu Clave Fiscal y verificá si ésta tiene asociada una cuenta bancaria (CBU) de tu titularidad. En caso de no tener asociado su CBU, en el siguiente link podrá encontrar como realizarlo: ASOCIAR CBU
  • Si no tenés una cuenta bancaria argentina de tu titularidad relacionada a tu Clave Fiscal, deberás asociar alguna para poder completar el trámite (en el servicio “Declaración de CBU”). Si no sos titular, no podés asociar cualquier cuenta bancaria, ya que AFIP realiza el cotejo de titularidad con el número de CUIL.

El VEP no se descarga ni se imprime, sino que se vincula directamente a la cuenta bancaria que esté asociada a tu Clave Fiscal para que puedas pagarlo por home banking.

Se recomienda hacer el trámite en días hábiles.

  • Una vez abonado el VEP deberás aguardar al menos 72 horas hábiles hasta su confirmación. Aunque se visualice como pendiente de pago, diga “cancelado” o deje de visualizarse, NO vuelvas a pagarlo. Se sugiere no realizar múltiples ‘clicks’ al momento del pago, ya que eso puede generar múltiples cargos.
  • Pasadas esas 72 horas hábiles, se dará inicio al Expediente TAD con un tiempo promedio de resolución de 30 días hábiles.

TENÉ EN CUENTA: Ante cualquier inconveniente con el pago, la persona interesada deberá realizar la carga de una incidencia/reclamo en el siguiente sitio web, para el que deberás crear un usuario y contraseña: INCIDENCIAS TAD

  • Vía TAD los trámites se procesarán en días hábiles, hasta un máximo de 1500 solicitudes diarias. El tiempo promedio de resolución del trámite varía según la naturaleza del documento público:
  1. En caso de documentos comerciales o relativos al comercio, el plazo de tramitación es de hasta 72 hs de recibido el aviso por parte del particular al mail tadcomercial@mrecic.gov.ar,
  2. En caso de documentos públicos generales una vez iniciado el TAD y generado el expediente es de hasta 30 días sujeto a demanda. No se sugiere iniciar solicitudes por TAD en días no hábiles.

Los plazos para la tramitación solo se inician cuando se confirma el pago del VEP y la plataforma TAD asigna un número de expediente.

El número de Expediente TAD tiene el formato “EX-2024-XXXXXXXX- -APN-DTC#MRE”, y puede visualizarse ingresando en la plataforma TAD, bajo la sección “Mis Trámites”.

  • Vía consulado argentino el plazo de resolución es de hasta 72hs de aprobada la gestión, en tanto que vía colegio de escribanos el plazo debe consultarse con cada repartición notarial.

Importante: Los plazos en general están sujetos al funcionamiento de los soportes informáticos

Si recibís una notificación indicando que debés adjuntar un nuevo documento corregido, una vez que obtengas el documento completo o corregido, en un plazo de 30 días corridos, podés acceder a la Plataforma TAD y en la pestaña Mis trámites seleccionar el expediente en cuestión y clickear sobre los tres puntos que aparecen sobre el extremo derecho. Allí podrás visualizar la opción Presentación a agregar.

Cuando subas el nuevo documento, envía un mail a la casilla subsanacion@mrecic.gov.ar indicando el número de expediente para que podamos analizar el mismo y, de corresponder, procesar el requerimiento.

Podés apostillar o legalizar tu documento en todo el país. Por Convenio entre la Cancillería Argentina y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), todos los Colegios de Escribanos del país pueden emitir Apostillas y legalizaciones con validez internacional/habilitados, pudiendo tramitarlas sobre documentos de la misma jurisdicción sin necesidad de la legalización previa del Ministerio del Interior. Podés tomar contacto con los Colegios de Escribanos a fin de conocer los requisitos y modalidades de los trámites: CFNA - COLEGIOS DE ESCRIBANOS


Si estás en el exterior debes tomar contacto con el consulado argentino más cercano, para asesoramiento y gestión. Para efectuar estos trámites por vía consular no necesitás ni Clave Fiscal ni cuenta bancaria argentina CONSULADOS ARGENTINOS


Si iniciaste trámite por TAD, tenés que presentar tu documentación ante alguna oficina extranjera en el exterior y necesitás diligenciamiento diferencial, deberás tomar contacto con el consulado argentino correspondiente a fin de solicitar la gestión y abonar el arancel adicional respectivo (USD 30 o EUR 30, según corresponda). El arancel consular a abonar es por cada expediente TAD para el cual se solicite diligenciamiento diferencial. En estos casos, el expediente TAD se procesará en un plazo de 72 hs. hábiles. Si tenés una urgencia que requiera procesamiento del expediente TAD en un plazo menor a las 72 hs. hábiles, entonces deberás informarlo al consulado argentino y abonar, en adición a lo abonado por diligenciamiento diferencial, el arancel correspondiente por tratamiento urgente (USD 40 o EUR 40, según corresponda).

Cuando el trámite esté finalizado y la Apostilla/Legalización sea emitida, recibirás una notificación en tu correo. Podés ingresar a la plataforma TAD y descargar el archivo que inicia con las letras CE. No es necesario realizar ningún otro paso ni verificar: la verificación es una instancia para la autoridad receptora.


La denominación del documento Apostillado/Legalizado que figura en el campo “Asunto” es de carácter genérico y no específico, indicando la naturaleza a la que el mismo pertenece (estado civil, educativo, notarial, entre otros).


Al descargar la Apostilla/Legalización, puede visualizarse el documento vinculado sobre el cual se formalizó la certificación: el archivo adjunto aparece al seleccionar el ícono en forma de clip, cuando se abre el archivo con ADOBE READER.

INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA TIPO DE DOCUMENTO

  • Solo se legalizan Partidas del Registro Civil en soporte electrónico con firma digital. En caso de contar con algún documento emitido por el registro civil sin firma digital y siempre que se encuentre actualizada, deberá solicitar su digitalización ante el registro correspondiente, o bien legalizar la partida ante el Ministerio del Interior , que puede gestionarse por internet: LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

En el caso de las Partidas del Registro Civil emitidas por CABA, se deben adjuntar los dos archivos PDF (el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado de partida entregada” que componen de manera conjunta la Partida.

En el caso de documentos legalizados por el Ministerio del Interior con firma digital, basta con que se adjunte (al iniciar la solicitud de Apostilla o legalización con validez internacional/habilitado) en la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.

Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional de una partida del Registro Civil argentino NO resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.

La documentación de estudios realizados en la Argentina (títulos y diplomas, analíticos, certificados de materias aprobadas, programas de estudios, constancias de cursos realizados, etc.) podrá intervenirse según el siguiente detalle:

Documentación de Estudios Universitarios:

  • Documentos emitidos con anterioridad al 01/01/2012: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

    En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá (adjunto) el documento con firma manuscrita original.

    Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
  • Documentos emitidos con posterioridad al 01/01/2012 (incluidos los emitidos con firma digital de cualquier Universidad, por ejemplo la UBA): deben contar con la legalización de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación y pueden intervenirse con apostilla o legalización con validez internacional / habilitado directamente a través de la plataforma TAD.

    Debe tenerse presente que la intervención de la Dirección de Gestión y Fiscalización Universitaria del Ministerio de Educación no admite trámite de particulares, debiendo ser canalizadas las solicitudes a través de la entidad educativa.

Documentación de estudios secundarios y/o terciarios

  • Emitidos con anterioridad al 01/01/2010: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR

    En estos casos, basta con que se  adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.

    Aquellos documentos que ya estuvieren legalizados por el Ministerio del Interior con anterioridad al sistema digital, deben ser adjuntados en un solo archivo PDF que contenga todas las caras del documento, utilizando la opción “Documento público con firma manuscrita”.
  • Emitidos con posterioridad al 01/01/2010: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada, siempre que el mismo cuente con la legalización de la del Ministerio de Educación de la provincia donde se haya emitido.

    La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

Todo documento emitido por un Escribano Público (por ejemplo, testimonios de escrituras o actas notariales, copias fieles) o sobre el cual haya intervenido un Escribano Público (por ejemplo, certificaciones de firma o de copias) debe contar con la certificación del Colegio de Escribanos que corresponda, como requisito previo necesario para su Apostilla o legalización de validez internacional.

En todos los casos, puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

  • Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.

Los documentos emitidos por autoridades judiciales (jueces, secretarios de juzgado y similares) en soporte electrónico y con firma digital verificable pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD.

En el caso de documentos emitidos por autoridades judiciales en soporte papel con firma manuscrita, deberá distinguirse entre:

  • Fueros Provinciales: deberá contar con una cadena de legalizaciones compuesta por la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda y por la posterior legalización del Ministerio del Interior - LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR.

    En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE-202X-XXXXXXXXX-APN-DGDYL#MI), el cual contendrá adjunto el documento con firma manuscrita original.
  • Fuero Federal y Nacional: deberá contar con la certificación de la Cámara de Apelaciones que le corresponda, y una vez que cuente con dicha certificación se debe iniciar el trámite de manera directa en la plataforma TAD, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

Los certificados de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR) son emitidos en su totalidad en soporte electrónico y con firma digital y, por lo tanto, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD.
Atención: sólo se gestionarán Apostillas o legalizaciones con validez internacional sobre certificados de antecedentes penales que, al momento de la generación del Expediente TAD, se encuentren dentro de los 90 (noventa) días corridos desde la fecha de su expedición.

Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

Los certificados que emite la Cámara Nacional Electoral (por ejemplo, certificados de “ciudadano argentino” y de “no ciudadano argentino”), emitidos tanto en soporte papel con firma manuscrita como en soporte electrónico con firma digital, pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional mediante trámite directo vía plataforma TAD.

Se debe tener en cuenta que la documentación se remite con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

  • Emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en soporte electrónico y con firma digital: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD.
  • Emitidos por jurisdicciones provinciales o CABA, en soporte electrónico y con firma digital: puede iniciarse el trámite de manera directa en la plataforma TAD.
  • Emitidos por autoridades provinciales, en soporte papel y con firma manuscrita: deberán estar legalizados previamente por el Ministerio del Interior - "LEGALIZACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR"
    En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo original.

Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional de un certificado de legalidad de licencia de conducir no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.

Las traducciones efectuadas por Traductor/a Público/a argentino/a pueden ser intervenidas con Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado únicamente si:

  • El documento original al que corresponde la traducción ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, sea un documento argentino intervenido por autoridad argentina o un documento extranjero intervenido por la autoridad del país emisor; y
  • Se encuentra certificada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

Procedimiento según Colegio de Traductores y tipo de certificación:

  • Traducciones certificadas por Colegio de Traductores de CABA y de Provincia de Buenos Aires y otros Colegios que utilicen la firma digital: solo se apostillarán o legalizarán en formato electrónico y con firma digital, debiendo adjuntar un único PDF con la integridad del documento.
  • Traducciones certificadas por el resto de los Colegios de Traductores del país con firma manuscrita: La solicitud de Apostilla o Habilitado se hará de manera directa, con carácter de Declaración Jurada por parte de la persona interesada. La emisión de la Apostilla o legalización con validez internacional queda sujeta a la aprobación de la Coordinación de Legalizaciones de la Cancillería, no correspondiendo la devolución de tasas (pagos) en ningún caso. Si fuera necesario, se solicitará subsanación mediante la misma plataforma TAD.

Por lo tanto, para solicitar Apostilla o legalización con validez internacional/Habilitado sobre una traducción pública certificada por Colegio de Traductores no resulta necesaria, en ningún caso, la intervención o aprobación previa por parte de la Cancillería Argentina, debiendo iniciar el trámite de manera directa a través de la plataforma TAD.

Las copias de cualquier documento pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización de validez internacional únicamente si:

  • El documento original al que corresponde la copia ya se encuentra previamente intervenido con Apostilla o legalización con validez internacional, y
  • Se encuentran certificadas por Escribana/o Pública/o -y por el Colegio de Escribanos correspondiente- u otra autoridad competente.

Los únicos documentos que pueden ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional directamente en copia certificada ante Escribana/o Pública/o (y por el Colegio de Escribanos correspondiente), sin necesidad de que estén previamente apostillados o legalizados, son aquellos que no tienen una firma certificante (por ejemplo: DNI, Pasaporte y similares).

  • Se recuerda que los Colegios de Escribanos tienen la facultad delegada para la emisión de Apostillas y legalizaciones con validez internacional, sugiriendo su tramitación directa en el Colegio actuante.

Toda documentación que no esté comprendida en los apartados anteriores y que haya sido emitida por alguna autoridad provincial o de CABA en soporte papel con firma manuscrita deberá estar legalizada previamente por el MINISTERIO DEL INTERIOR

En estos casos, basta con que se adjunte a la plataforma TAD el documento tal como fue expedido por dicho Ministerio (identificado con el código "CE"), el cual contendrá embebido el documento ológrafo original

A fin de acompañar a los procesos comerciales, se creó la casilla tadcomercial@cancilleria.gob.ar con el objetivo de brindar asesoramiento y asistencia sobre el apostillado o la legalización con validez internacional de documentos relativos al comercio exterior. Una vez generado y recibido el número de expediente, deberá remitirse un correo electrónico a la casilla anteriormente mencionada, en el que consten el número y la fecha de iniciación del expediente, junto con el nombre de la razón social (empresa) consignada.

¿CÓMO PUEDO HACER EL TRÁMITE?

1

Para empezar el trámite tenés que ingresar a la plataforma TAD: tramitesadistancia.gob.ar

2

Hacé clic en “trámites”, elegí en la barra superior la AFIP y accedé con tu CUIL y tu Clave Fiscal

Una vez de regreso en la página de TAD, en la barra de búsqueda tipeá “Apostilla”, seleccioná la segunda opción (“Solicitud de apostilla/Legalización para documentos públicos electrónicos”) y hacé clic en “iniciar trámite”

3

En la primera pantalla posterior, verificá que tus datos personales sean correctos y hacé clic en “continuar”, y luego:

  • Seleccioná la opción que corresponda al tipo de documento que querés apostillar o legalizar.
  • En el campo “Formulario de Solicitud de Apostilla/Legalización” hacé clic en “completar” y rellená el formulario.
  • Es muy importante que en el campo “Tipo de solicitud” elijas la opción correcta (“Apostilla de La Haya”, “Legalización de validez internacional/Habilitado”), ya que se trata de intervenciones con muy distinto efecto.
  • Para ello, si elegís la opción “Apostilla de La Haya”, podés ver el listado de países para los cuales corresponde dicha intervención. Caso contrario, el trámite a solicitar será el de “Legalización de validez internacional/Habilitado”.
  • En “Términos y Condiciones”, hacé clic en la barra para indicar “Sí” en “Acepto”. IMPORTANTE: La aceptación de los términos y condiciones supone la aceptación de la no devolución de las tasas abonadas (pagos) en caso de no corresponder procesar el trámite o error en el pago, además de asumir la responsabilidad por la validez y la veracidad del documento cuya intervención se solicita. El tiempo promedio de resolución del trámite es de 30 días hábiles.
  • Luego, en el campo correspondiente, hacé clic en “adjuntar” y seleccioná en tu computadora el documento con firma digital que deseas apostillar o legalizar. Si el documento que adjuntás está emitido en soporte papel con firma manuscrita, prestá atención a las recomendaciones para el escaneo que brindamos más abajo.
  • Tené presente que si estás queriendo apostillar o legalizar una partida del Registro Civil de CABA tenés que adjuntar dos (o mas) archivos (uno en cada campo): el que constituye el escaneo del acta, identificado con código "IF" (o ACTA) + el documento identificado como "Certificado GEDO", que se titula “Certificado de partida entregada paga”.

4

Cumplidos los pasos anteriores, hacé clic en “confirmar trámite” y vas a ingresar automáticamente a la página web en la que podés elegir la forma de pago.

  • Si tenés cuenta bancaria en algún banco de la red Link, elegí la opción “Link”.
  • Si tenés cuenta bancaria en algún banco de la red Banelco, elegí la opción “Pago mis Cuentas”.

Una vez que elegís la opción de tu conveniencia, el VEP se genera automáticamente, y se asocia directamente con tu CUIL y a la red de pagos elegida.

El VEP no se descarga ni se imprime.

Entra a tu home banking (“Pagar”, si operás con banco de la red Link; o “Pago mis Cuentas”, si operás con banco de la red Banelco), y pagá el VEP.

IMPORTANTE: Una vez abonado el VEP deberás aguardar al menos 72 horas hábiles hasta su confirmación. Aunque se visualice como pendiente de pago, diga “cancelado” o deje de visualizarse, NO vuelvas a pagarlo. Se sugiere no realizar múltiples ‘clicks’ al momento del pago, ya que eso puede generar múltiples cargos. Pasadas esas 72 horas hábiles, se dará inicio al Expediente TAD con un tiempo promedio de resolución de 30 días hábiles.

Ante cualquier inconveniente con el pago o VEP, la persona interesada deberá realizar la carga de una incidencia en el siguiente sitio web, para el que deberás crear un usuario y contraseña:: INCIDENCIAS TAD

5

Luego de las 72 horas de efectuado el pago, en tu TAD se generará un número de expediente que tiene el formato “EX-2021-XXXXXXXX- -APN-DTC#MRE”.

En la plataforma TAD podrás verificar el estado de tu trámite. También vas a poder revisar si es necesario que efectúes una subsanación.

Cuando tu solicitud sea procesada y tu Apostilla o legalización con validez internacional sea emitida, vas a recibir una notificación a través de la plataforma TAD, y vas a poder descargarla desde la misma plataforma.

Las Apostillas y legalizaciones de validez internacional emitidas por la Cancillería Argentina tienen la forma de un documento electrónico en formato PDF que comienza con las letras “CE”, que cuentan con el documento subyacente como "archivo embebido” (adjunto), que puede visualizarse a través del ícono de archivo adjunto (con forma de clip).

Para más ayuda, podés consultar el pdf explicativo "Trámites a Distancia - TAD - Cómo realizar el seguimiento de un trámite"

Más información: https://tramitesadistancia.gob.ar/static/ayuda.html#4

RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE ESCANEAR Y ADJUNTAR EL DOCUMENTO A APOSTILLAR/LEGALIZAR

  • El escaneo de los documentos en soporte papel con firma manuscrita:
    • Debe efectuarse siempre en formato PDF. No se admiten documentos en otro formato.
    • Debe corresponder al documento original (y no a copias)
    • Debe efectuarse en color (y no en blanco y negro)
    • Debe presentar de manera legible todos los datos, sellos y firmas que obren en el documento.
    • Se debe respetar el encuadre del documento a intervenir sin que se visualicen otros elementos en el fondo.
    • Debe contar con la totalidad de las hojas que componen el documento y en perfecto orden.
    • Si se tratase de un documento digital, debe enviarse el documento tal como fuera remitido por el organismo emisor, sin alterar el PDF (no impreso y escaneado).
    • Para cada documento escaneado a intervenir debe presentarse un único archivo PDF.
    • No se admitirán archivos PDF que contengan más de un documento público escaneado.
  • Cuando se trate de documentos emitidos en soporte electrónico con firma digital, tenés que adjuntar el archivo PDF tal cual lo recibiste o lo descargaste de la entidad emisora, con sus paneles de firma activos.

No alteres los archivos con firma digital, porque ésta puede “romperse”. Tampoco adjuntes escaneos de impresiones de estos archivos, porque ello elimina el carácter electrónico del documento.

¿CÓMO SE VERIFICA LA APOSTILLA/LEGALIZACIÓN CON VALIDEZ INTERNACIONAL?

Las Apostillas y legalizaciones con validez internacional emitidas por la Argentina pueden ser verificadas en >www.argentina.gob.ar/relacionesexterioresyculto/legalizacion-internacional

La verificación en este “e-Registro” queda habilitada para la confirmación de su validez y autenticidad.

¿LA APOSTILLA/LEGALIZACIÓN CON VALIDEZ INTERNACIONAL TIENE VENCIMIENTO?

Las Apostillas y legalizaciones con validez internacional no tienen vencimiento.

No obstante, el organismo receptor puede requerir que los documentos intervenidos sean emitidos dentro de un determinado plazo, para lo cual deben gestionarse nuevos documentos y por ende, nuevas Apostillas o legalizaciones con validez internacional

DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONSULADOS ARGENTINOS

Los documentos emitidos en sede consular argentina deberán contar con la firma digital de la autoridad consular actuante a fin de ser válidos en la Argentina, siendo de esa manera autosuficientes, no requiriendo ulterior intervención de este Ministerio. Los documentos emitidos en sede consular no son susceptibles de ser intervenidos con Apostilla o legalización con validez internacional.

DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONSULADOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN EL PAÍS

Para la habilitación de documentos emitidos por oficinas consulares acreditadas en el país con fines migratorios, la persona interesada debe contactarse a través del correo tecnica@mrecic.gov.ar en días hábiles de 9 a 17 hs, remitiendo el documento a intervenir, junto al documento que identifica a la persona que solicita el trámite y el siguiente formulario de solicitud: FORMULARIO HABILITACIÓN

El plazo promedio de resolución de estos trámites es de 30 días hábiles.

DATOS DE CONTACTO

Si tu consulta no se encuentra contemplada en los apartados anteriores, podés contactarnos a través del correo tadlegalizaciones@cancilleria.gob.ar, en días hábiles de 8 a 17 hs.

Recibirás una primera respuesta automática con la respuesta a las preguntas más frecuentes y videos tutoriales y, posteriormente, se canalizará tu consulta de forma particular

Si tenés documentos vinculados al comercio exterior, nos podés contactar al correo tadcomercial@cancilleria.gob.ar.

En todos los casos, no olvides proporcionarnos el número de Expediente TAD sobre el que realizás alguna consulta.


Dirección Técnica Consular – Coordinación de Legalizaciones

tadlegalizaciones@cancilleria.gob.ar

tadcomercial@cancilleria.gob.ar