Las visas para trabajo pueden tramitarse únicamente ante la Representación Consular de la República Argentina correspondiente al domicilio del extranjero.
El trámite es personal, por lo que el solicitante deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.
- Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible, o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC), válidos y vigentes.
- Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco.
- Formulario de solicitud de visa FSV completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado olográficamente por el solicitante.
- Constancia de domicilio en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria).
- Contrato laboral suscrito por el empleador en el cual conste el número de inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) de la entidad contratante y con firma de su representante certificada por escribano público argentino y legalizada por Colegio de Escribanos correspondiente. En el caso de no encontrarse el invitante inscripto en el RENURE, se deberá contactar con requirentes@migraciones.gov.ar a fin de efectivizar el registro. El solicitante del visado deberá firmar dicho contrato ante el cónsul.
- En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años.
- En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul.
- Pago de la tasa migratoria.
- Entrevista consular
Importante: La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO.
Arancel consular: $250 (Dólares estadounidenses o Euros, según la Representación Consular de tramitación, pagaderos en la moneda local donde se ubica la Representación).
Tasa Migratoria: U$S300 para ciudadanos MERCOSUR y U$S600 para ciudadanos EXTRA-MERCOSUR. No se deberá abonar la Tasa Migratoria hasta tanto así lo indique la autoridad consular.
La enumeración precedente no es taxativa y la autoridad consular podrá requerir documentación supletoria o adicional, según lo estime pertinente.
EL SÓLO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS MENCIONADOS NO GARANTIZA EL OTORGAMIENTO DE LA VISA, SIENDO ESTA UNA PRERROGATIVA EXCLUSIVA DEL ESTADO ARGENTINO.
Para iniciar el trámite de visa, deberá tomar contacto con la Representación Consular correspondiente a fin de concertar una cita y coordinar la presentación de la documentación.